Acuerdo de Consejo Regional N.° 284-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 284-2025-GRA/CR
Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el PEDIDO N° 11 y el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COF, elaborado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobiemo Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del
Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N* 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 106-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari por presuntas irregularidades en la contratación del servicio de internet; la adquisición de materiales educativos, útiles de escritorio, materiales de limpieza; y servicios de arbitraje para el desarrollo de los juegos deportivos y paradeportivos, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025. (...)”;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la
Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo ES | prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de , Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, asimismo, cabe indicar sobre el incumplimiento de los plazos en la entrega de información según el numeral 8 del artículo 24° del RIC, establece que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, (...)'; así también, el artículo 50% del RIC, respecto al Plazo para
responder requerimiento de información, señala: “Las diferentes dependencias del Gobiemo Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda.”;
Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo
dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COF, de fecha 20 de octubfre de 2025, donde los miembros de la referida comisión después de recabar la documentación correspondiente y realizada la visita in situ correspondiente, entre su ANALISIS, señala lo siguiente:
3.3. Durante el desarrollo del acto de fiscalización, se solicitó información relacionada a la contratación del servicio de Internet, la adquisición de materiales educativos, útiles de escritorio, materiales de limpieza, y servicios de arbitraje para el desarrollo de los juegos deportivos y para deportivos, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025, en respuesta de ello, el citado Especialista de Abastecimiento del área de Administración, se comprometió remitir un informe conjuntamente con los expedientes de contratación en forma digital, en un plazo de cinco (5) días calendario debido a que dicha institución carece de papeles para el fotocopiado, para ello, la comisión de fiscalización en concordancia del Reglamento Interno del Consejo Regional, otorgó un plazo no mayor a los diez (10) días calendario, para su atención del requerimiento, teniendo como plazo máximo el 26 de mayo
de 2025, según consta en el “Acta de visita de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari” de 16 de mayo de 2025.
3.4. Al respecto, vencido el plazo para la atención del requerimiento, se advierte que, el 30 de mayo de 2025, Santos cruz Torre Vargas, director de Sistema Administrativo II, en calidad de administrador de la UGEL Huari, mediante memorándum n.* 650- 2025-ME/RA-DREA-UGEL.Hi-AGA-J, solicitó a Melanio Romero Alarcón, Especialista Adm. | Abastecimiento del área de Administración, la remisión de la información.
3.5. En atención a ello, el citado Especialista de abastecimientos, emitió el informe n.? 098-2025-ME/RA/DREA/UGEL-Hi/ABAST de 19 de junio de 2025, dirigida al administrador de la UGEL Huari, mediante la cual, indicó textualmente lo siguiente: “Siendo mucha documentación a escanear y teniendo equipos inoperativos que se encuentran en proceso para el mantenimiento, SOLICITO ampliación de plazo por diez (10) más parta cumplir con toda la información solicitada de los años 2023, 2024 y 2025”, asimismo, preciso que se comunique a los solicitantes de la información a fin de cumplir con la información solicitada.
3.6. Posteriormente a ello, mediante oficio n.* 0956-2025-ME/RA/DREA/UGEL-HI-AGA-D de 25 de junio de 2025, (recibido 4 de julio de 2025 por mesa de partes del Gobierno Regional de Ancash), el Director de la UGEL Huari, Jorge Miguel Arista Cueva, solicitó a la Comisión Ordinaria de Fiscalización, ampliación de plazo por diez (10) días calendario, para cumplir con toda la información solicitada; sin embargo, teniendo en consideración de la ampliación de plazo, a la fecha no fue atendida el requerimiento de información.
3.7. Enese sentido, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, y funcionarios, vienen haciendo caso omiso al requerimiento de información efectuada por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, situación que estaría limitando las labores de fiscalización, referida a la contratación del servicio de Internet, la adquisición de materiales educativos, útiles de escritorio, materiales de limpieza, y servicios de arbitraje para el desarrollo de los juegos deportivos y para deportivos, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.
6)"
Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ancash, en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COF, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:
“Como resultado de la actividad de fiscalización practicada a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha advertido que, el que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, y funcionarios vienen haciendo caso omiso al requerimiento de información efectuada por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, situación que estaría limitando las labores de fiscalización; asimismo, el incumplimiento de los plazos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo Regional, que señala “Obtener respuesta a los requerimientos de información en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida”;
Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86” del RIC, establece la
estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)";
Que, el numeral 9 del artículo 24* del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Miguel Angel Lavado Aparicio, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del
Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 11, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16° literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifica por la Ley N° 31812, concordarte con el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional, SOLICITO al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash APROBAR el Informe de las Actividades de Fiscalización: INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COF, Informe de incumplimiento de remisión de información para realizar la Actividad de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, por presuntas irregularidades en la contratación del servicio de Internet, la adquisición de materiales educativos, útiles de escritorio, materiales de limpieza, y servicios de arbitraje para el desarrollo de los juegos deportivos y para deportivos, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del dia de la
correspondiente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la décima primera Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado ordena dar cuenta del PEDIDO N° 11 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “Informe de incumplimiento de remisión de información para realizar la Actividad de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, por presuntas irregularidades en la contratación del servicio de Internet, la adquisición de materiales educativos,
útiles de escritorio, materiales de limpieza, y servicios de arbitraje para el desarrollo de los juegos deportivos y para deportivos, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025”; la misma que es aprobada por mayoría de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Miguel Ángel Lavado Aparicio, Presidente de la referida comisión ordinaria, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones del informe; luego, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COF, de fecha 20 de octubre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 06-2025-GRA/CR-COF, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de incumplimiento de remisión de información para la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, referida a la contratación del servicio de Internet, la adquisición de materiales educativos, útiles de escritorio, materiales de limpieza, y servicios de arbitraje para el desarrollo de los juegos deportivos y paradeportivos, correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025", aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 106-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Educación Ancash, a fin de que, a través del Ente competente (Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Docente), efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora del Mg. Jorge Miguel Arista Cueva, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huari, por la transgresión de las disposiciones establecidas en los numerales 6.3) y 6.4) del artículo 6? y el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, por obstaculizar la función fiscalizadora de Comisión Ordinaria de Fiscalización, al no remitir la información requerida, dentro del plazo legal establecido, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER EL CIERRE, de la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 106-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . a REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. /
ESTI
stay de LU LLL
Lic. AdmXovef Alox Méntova NSEJERO DELEG
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692921-284-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386900/7692921-acuerdo-de-consejo-regional-284-2025.pdf