Acuerdo de Consejo Regional N.° 284-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas atallas de Junín y Ayacucho”
Aanerdo de Consejo Regional N° 284-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 7- 2024-GRA-CR/CO/HRMM., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Abog. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 180-2024-GRA/CR, del 03 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Abog. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ, Consejero Regional por la Provincia de Yungay, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay respecto a los procesos de contratación en el 2023 y 2024: Contratación del Servicio de Internet para las Instituciones Educativas focalizadas de la UGEL Yungay, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash; Adquisición de Materiales Educativos para las Instituciones Educativas del Nivel Inicial y PRONEI de la UGEL Yungay; y Adquisición y Ejecución del Proyecto de Implementación de Materiales Deportivos para las Instituciones Educativas de la UGEL Yungay”. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: ‘a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
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Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: "(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, mediante el INFORME N° 7-2024-GRA-CR/CO/HRMM., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Abog. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, después de realizar los análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSION, señala lo siguiente:
“Por las consideraciones subrayadas en los numerales anteriores se concluye en lo siguiente: 4.1. Contratación de servicio de internet para las instituciones educativas focalizadas de la UGEL Yungay.
4.1.1. Los funcionarios de la UGEL Yungay (Responsable del OEC, miembros del comité y titular de la entidad) habrian incumplido en muchos casos los requisitos legales establecidos en Ley N*30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S.N° 344- 2018-EF, que incorpora modificaciones posteriores.
4.1.2. El titular de la entidad habría incumplido lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 del reglamento de la ley de contrataciones del estado y el numeral 5.3 del artículo 5 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, designando a un órgano incompetente para conducir el procedimiento de selección, especificamente, dentro del comité de selección no se consideró al personal con conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
4.1.3. El comité de selección habría obrado con negligencia al momento de consignar información en las bases administrativas (Plazo de ejecución del servicio 8 meses), induciendo al error a los participantes modificando las bases integradas de oficio, vulnerando el principio de transparencia.
4.1.4. El comité de selección habría NO ADMITIO a los postores JEMARYZ SAC, CORPORACION PERUDATA CENTER SAC, DISEÑAR Y CONSTRUIR INNOVACION TECNOLOGICA SAC, de manera irregular, toda vez que al existir observaciones materiales en sus ofertas no les permitió subsanarlas, vulnerando los principios de integridad e igualdad de trato, así como los literales b y f del numeral 60.2 del artículo 60 del reglamento de la ley.
4.1.5. El comité de selección habría no implementado lo establecido en numeral 68.1 del artículo 68 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, solicitando los elementos constitutivos de la oferta del postor ITEL COMPANY S.A.C poniendo en riesgo la calidad del servicio a contratar.
4.1.6. El Órgano Encargado de las contrataciones habría omitido la verificación posterior de la oferta presentada por el postor adjudicado ITEL COMPANY S.A.C, en ese sentido, habría incumplido lo que establece el numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.
Adquisición de materiales educativos para las instituciones educativas del nivel inicial y PRONOEI de la UGEL Yungay.
Los funcionarios de la UGEL Yungay habrian prescindido de las normas esenciales del procedimiento en la fase de actos preparatorios y en la selectiva para la aplicación de la comparación de precios, es decir, no cumplieron con la forma prescrita por la normativa aplicable.
Adquisición y ejecución del proyecto de implementación de materias deportivos para las instituciones educativas de la UGEL Yungay.
Los funcionarios de la UGEL Yungay habrían prescindido de las normas esenciales del procedimiento en la fase de actos preparatorios y en la selectiva para la aplicación de la comparación de precios, es decir, no cumplieron con la forma prescrita por la normativa aplicable.
Nose habría cumplido la condición de entrega e implementación dentro de los 5 dias de formalizado el contrato para el empleo de la comparación de precios, toda vez que el contrato se perfeccionó el 28.08.2023 y los bienes ingresaron el 15.09.2023, sin embargo, el OEC aplico el procedimiento de selección.
Los tres proveedores WINLI SAC, LINKWORK SAC y GIMALI SAC, cotizaron la Adquisición de materiales educativos y la Adquisición y ejecución del proyecto de implementación de materiales deportivos, adjudicándose dichos procedimientos a WINLI SAC y GIMALI SAC respectivamente, esto se habría realizado de manera irregular omitiendo el criterio de agrupamiento que busca acumular adecuadamente los bienes, con la finalidad de incentivar la mejora de precios y calidades por la competencia y economía de escala.
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- Es de recordar que, de conformidad con el literal b) del artículo 16° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N° 31812, los Consejeros Regionales tienen como derecho y obligación funcional “Fiscalizar los actos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de
interés general, sin necesidad de comunicación previa”; y complementariamente, el artículo 50° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, respecto del Plazo para responder requerimientos de información y documentación, establece que: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda”; consecuentemente, ante el requerimiento de información formulado si no hubo respuesta, sin justificación alguna, corresponderá que se implementen las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del informe de los Resultados sobre "Acto de fiscalización a la UGEL YUNGAY, respecto a los procesos de contratación en el 2023 y 2024. Contratación del Servicio de Internet para las instituciones Educativas focalizadas de la UGEL YUNGAY, Adquisición de materiales educativos para las instituciones Educativas del Nivel Inicial y PRONEI de la UGEL YUNGAY; y Adquisición y ejecución del Proyecto de Implementación de materiales deportivos para las instituciones Educativas de la UGEL YUNGAY; seguidamente, el Abog. Hugo R. Mallqui Montañez, Consejero Regional por la provincia de Yungay, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; de esta forma, con la anuencia del colegiado regional, autorizan que el Econ. CONAN KEOMA HUANE LEÓN, Especialista en contrataciones con el estado, sustente el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; culminado su exposición absuelve las preguntas realizadas por el colegiado regional; de la misma manera participa el Asesor Legal del Consejo regional algunas aclaraciones y precisiones legales; por consiguiente, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 7-2024-GRA-CR/CO/HRMM., de fecha 23 de diciembre de 2024, con algunas precisiones en los artículos, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO- APROBAR, el INFORME N° 7-2024-GRA-CR/CO/HRMM, presentado por el Consejero por la Provincia de Yungay Abog. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, que contiene los resultados de la acción de fiscalización respecto a los proceso de contratación en el 2023 y 2024: Contratación de servicio de internet para las instituciones educativas focalizadas de la UGEL Yungay; adquisición de materiales educativos para las instituciones educativas del nivel inicial y PRONOEI de la UGEL Yungay; y adquisición y ejecución del proyecto de implementación de
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materiales deportivos para las instituciones educativas de la UGEL Yungay, en el marco de la autorización otorgada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 180-2024-GRA/CR del 03 de octubre del 2024, Informe que en calidad de Anexo se adjunta al presente.
ARTÍCULO SEGUNDO .- EXHORTAR, al Director del Programa Sectorial Ill - UGEL Yungay, a que a través de la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios, evalúe el inicio de un proceso administrativo disciplinario sobre los servidores que intervinieron directamente en los procesos de contratación en mención por omisión y negligencia en sus funciones.
ARTÍCULO TERCERO .- ELEVAR, copia del presente informe y de los expedientes de contratación al Órgano de Control Institucional de la UGEL Yungay, para verificar el incumplimiento de las normas y procedimientos, que se advierten el presente informe, en los extremos: Adquisición de materiales educativos para las instituciones educativas del nivel inicial y PRONOEI de la UGEL Yungay, y adquisición y ejecución del proyecto de implementación de materiales deportivos para las instituciones educativas de la UGEL Yungay.
ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, copia del presente informe y de los expedientes de contratación a la Oficina de Procedimiento Administrativo Disciplinario PAD de la DRE Ancash para que evalué el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por parte del Director de la UGEL - Yungay, por haber omitido en reiteradas ocasiones lo establecido en el marco normativo de contrataciones del estado.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
9 A Montañez
yugo A, Maliqu CONSEIERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691239-284-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956725/6691239-acuerdo-de-consejo-regional-284-2024.pdf