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283-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 283-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas atallas de Junín y Ayacucho”

Aauerdo de Congo Regional N° 283-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 6- 2024-GRA-CR/CO-HRMM., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Abog. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el articulo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8” y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR,; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2024-GRAICR, del 03 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01 - Versión ampliada en sus alcances, del Abog. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la Provincia de Yungay, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay respecto al estado situacional de la camioneta Toyota Hilux 4X4 Placa Rodaje EAK-120, adquirida durante el ejercicio 2023, así como la evaluación del proceso de su adquisición”. (...)”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el

Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! idación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, mediante el INFORME N° 6-2024-GRA-CR/CO-HRMM., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Abog. HUGO R. MALLQUI MONTANEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, después de realizar los análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSION, señala lo siguiente:

“Por las consideraciones subrayadas en el numeral anterior se concluye en lo siguiente:

4.1 Los funcionarios de la UGEL Yungay (Responsable del OEC, Miembros del comité de selección y titular de la entidad) incumplieron en muchos casos los requisitos legales establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. N° 344-2018-EF, que incorpora modificaciones posteriores.

4.2 El titular de la entidad incumplió lo establecido en el numeral 44.1 del artículo 44 del reglamento de la ley de contrataciones del estado y el numeral 5.3 del artículo 5 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, habría designado a un órgano incompetente para conducir el procedimiento de selección.

El Órgano Encargado de las contrataciones no realizó la verificación posterior de la oferta presentada por el postor adjudicado AUTONORT TRUJILLO SAC, incumpliendo lo que establece el numeral 64.6 del artículo 64 del reglamento de la ley de contrataciones del estado.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del informe de los Resultados sobre “Acto de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay respecto al estado situacional de la camioneta Toyota Hilux 4x4 Placa de Rodaje EAK-120, adquirida durante el ejercicio 2023, así como evaluar el proceso de adquisición; seguidamente, el Abog. Hugo R. Mallqui Montañez, Consejero Regional por la provincia de Yungay, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; asimismo, con la anuencia del colegiado regional, autorizan que el Econ. CONAN KEOMA HUANE LEÓN, Especialista en contrataciones con el estado, sustente el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; culminado su exposición absuelve las preguntas realizadas por el colegiado regional; por consiguiente, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 6-2024-GRACR/CO-HRMM., de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso ¡dación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 6-2024-GRA-CR/CO-HRMM., presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Yungay, que contiene los resultados de la acción de fiscalización sobre sobre acto de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay respecto al estado situacional de la camioneta Toyota Hilux 4x4 Placa de Rodaje EAK-120, adquirida durante el ejercicio 2023, así como evaluar el proceso de adquisición, Informe que en calidad de Anexo se adjunta al presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director del Programa Sectorial Ill - UGEL Yungay, a que, a través de la secretaria técnica de procesos administrativos disciplinarios, evalué el inicio de un proceso administrativo disciplinario sobre los servidores que intervinieron directamente en los proceso de contratación en mención por omisión y negligencia en sus funciones.

ARTÍCULO TERCERO.- ELEVAR, copia del presente informe y de los expedientes de contratación al órgano de control institucional de la UGEL Yungay, para verificar el incumplimiento de las normas y procedimientos, que se advierten el presente informe.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, copia del presente informe y de los expedientes de contratación a la Oficina de Procedimiento Administrativo disciplinario PAD de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para que evalué el deslinde de responsabilidades administrativas a que hubiere lugar por parte del Director de la UGEL Yungay, por haber omitido en reiteradas ocasiones lo establecido en el marco normativo de contrataciones del estado, Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

e

CRO Deltuaui


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691242-283-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956722/6691242-acuerdo-de-consejo-regional-283-2024.pdf