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282-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 282-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 282-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el PEDIDO N° 0013-

2025-GRA/CR-VMGC, formulado por el Mag. VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 82, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; asimismo, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, el artículo 15° de la citada LOGR, establece: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”; dispositivo legal concordante, con el numeral 1) del artículo 35” del RIC, y con lo previsto en el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, el numeral 9) del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito’; en ese contexto, el Mag. VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, presentó en la estación PEDIDOS su PEDIDO N° 0013-2025-GRA/CR-VMGC. ante el Pleno del Consejo Regional, con el siguiente texto:

“Consejero Regional por la provincia de Bolognesi (...)

l. FUNDAMENTO NORMATIVO

De conformidad con los artículos 15 literal k) y 16 literales b), c) y d) de la Ley N.? 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 31812; y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, aprobado mediante Ordenanza Regional N.2 004-2023-GRA/CR, particularmente con lo dispuesto en sus artículos 86.5 (facultad de los consejeros regionales para formular pedidos por escrito y sustentarlos en sesión), artículo 87 (tratamiento de los pedidos en la agenda de sesiones ordinarias), así como los artículos 97 y 98 (que reconocen los pedidos e informes como actos preparatorios propios de los consejeros regionales), se formula el presente PEDIDO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, el suscrito formula el presente pedido al Director Regional de Agricultura de Áncash para que disponga la convocatoria del proceso de selección del Proyecto de Riego en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi.

El pedido se sustenta en la Ley N.° 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, que establecen la obligación de garantizar la eficiencia, legalidad, continuidad y transparencia en la ejecución de los proyectos públicos.

La decisión de “desactivar” el proyecto, anunciada en conferencia de prensa, carece de sustento técnico y legal, pues ninguna disposición de la citada ley contempla la suspensión o cancelación de proyectos por motivos subjetivos o políticos. Los actos administrativos deben fundarse en informes técnicos y resoluciones debidamente motivadas, conforme al principio de legalidad y responsabilidad funcional. Por ello, corresponde que la Dirección Regional de Agricultura cumpla con iniciar el proceso de contratación, asegurando la continuidad de una inversión prioritaria que promueve el desarrollo agrícola y el bienestar de la población de Chiquián y Bolognesi.

lil. PEDIDO

Por lo expuesto, SOLICITO se disponga la incorporación en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que se tome acuerdo de Consejo Regional DISPONIENDO que la Dirección Regional de Agricultura de Áncash convoque al proceso de selección para la ejecución del Proyecto de Riego en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N.° 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, garantizando la legalidad, continuidad y eficiencia en la gestión de la inversión pública, presentado por el suscrito Consejero Regional, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, conforme a las normas antes citadas.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del año en curso, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Pedido número trece, del Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, quien seguidamente sustenta su pedido ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; acto seguido, el Consejero Delegado somete a debate y solicita opiniones sobre el pedido en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 0013-2025-GRA/CR-VMGC, del Consejero Regional por la provincia de Bolognesi; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Agricultura de Ancash convoque al proceso de selección para la ejecución del Proyecto de Riego en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, en el Programa “Rutas del Agua”, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N.? 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, garantizando la legalidad, continuidad y eficiencia en la gestión de la inversión pública, conforme a la norma antes citada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE;

ic . Yover Alex Montoyy/Gastilo ail a a


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692923-282-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386899/7692923-acuerdo-de-consejo-regional-282-2025.pdf