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282-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 282-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Aeuerdo de Consejo Regional N 282-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 4- 2024-GRA-CR/CRP-YUNGAY., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Abog. HUGO R.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4* del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR,; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2024-GRA/CR, del 25 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del SR. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización del estado situacional de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera desde el C.P. Buenavista Alta hasta el Caserío Mojón, distrito de Buena Vista Alta — Casma — Ancash”. (...)”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: "(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor

Gobierno Regional de Áncash

ió Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! ¡dación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, mediante el INFORME N° 4-2024-GRA-CR/CRP-YUNGAY., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Abog. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, después de realizar los análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSION, señala lo siguiente:

“Estando a lo indicado en los antecedentes, bases legales y análisis se arriba a las siguientes conclusiones:

4.1 Mediante Carta N° 000420-GRA/GRAD-SGASA, remitido por el Lic. Jhonathan Stefany Villegas Morales Sub Gerente de Abastecimiento de Gobierno Regional de Ancash, dirigido al Consorcio Consultores Viales, se notificó al Consorcio Consultores Viales, las observaciones a los documentos para perfeccionamiento de contrato del concurso público N° 03- 2024-GRA/CS-I contratación del servicio de consultoría para la formulación del expediente técnico del proyecto “ Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la carretera desde el C.P Buena Vista Alta hasta el caserío de Mojón distrito de Buena Vista Alta — Casma con CUI N° 2300282.

4.2 Asimismo, con fecha 28 de octubre del 2024 se suscribió el contrato N° 099-2024-GRA, para la contratación del servicio de consultoría para la reformulación del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento del servicio de transitabilidad de la carretera desde el C.P Buena Vista Alta, hasta el caserío de Mojón, distrito de Buena Vista Alta - Casma-Ancash” con CUI N° 2300282.

4.3 Se computa el inicio de plazo de la ejecución de servicio el día 29 de octubre del 2024. 4.4 Se realiza el acta de entrega de terreno con fecha 07 de noviembre del 2024.

4.5 Mediante Carta N° 013 -2024-CCV, remitido por el Sr. Edson Rojas Mamani (Representante común de Consorcio Consultor Viales), dirigido al Gobierno Regional de Ancash — Sede Central, con asunto: presento plan de trabajo.

4.6 Mediante Informe N° 053-2024-GRA/GRI-SGEI-C-IBPN, remitido por el Ing. Irving Brayan Polo Ninaquispe (evaluador de la Sub Gerencia de Estudios e Inversiones), dirigido al Ing. Fernando Solis Maguiña (Sub Gerente de Estudios e Inversiones).

4.7 Mediante Informe N° 0002142-GRA/GRI/SGE!, remitido por el Ing. Fernando Solis Maguiña (Sub Gerente de Estudios e Inversiones), dirigido a la Gerencia Regional de Infraestructura.

4.8 Mediante Memorándum N° 005076-GRA/GRI, remitido por la Gerencia Regional de Infraestructura, dirigido a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica según consulta Sisgedo de fecha 12 de diciembre del 2024, se encuentra en la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, pendiente de atención.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del INFORME N° 4-2024-GRA-CR/CRP-YUNGAY., de fecha 23 de diciembre de 2024; seguidamente, el Abog. HUGO R. MALLQUI MONTANEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; señala que el artículo signado en su informe no se debe tener en cuenta; sino para someter a votación serían los siguientes artículos: “1) Aprobar, el Informe N° 4-2024-GRA-CR/CRP-YUNGAY., de fecha 23 de diciembre de 2024, presentado por el consejero por la provincia de Yungay Abog. Hugo R. Mallqui Montañez, que contiene los resultados de

la acción fiscalización respecto al “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera desde el C.P. Buenavista Alta hasta el Caserío Mojón, distrito de Buena Vista Alta - Casma — Ancash”, con CUI N° 2300282, en el marco de la autorización

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Consejo Regíonal “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

otorgada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2024-GRA/CR, del 25 de octubre del 2024, informe que en calidad de anexo se adjunta al presente. 2) Exhortar a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, su pronunciamiento respecto al Memorándum N° 005076-GRA/GRI. 3) Derivar a la Subgerencia de Estudios e Inversiones el estado del servicio de consultoría de obra para la reformulación, complementación y validación de estudios y actualización del expediente técnico del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera desde el C.P. Buenavista Alta hasta el Caserio Mojón, distrito de Buena Vista Alta - Casma - Ancash”, con CUI N° 2300282, para conocimiento y acciones correspondientes”; por consiguiente, el Consejero de Mayor Edad, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a mano alzada los artículos propuestos por el referido consejero regional por la provincia de Yungay, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con

dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Politica del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe N° 4-2024-GRA-CR/CRP-YUNGAY., de fecha 23 de diciembre de 2024, presentado por el consejero por la provincia de Yungay Abog. Hugo R. Mallqui Montañez, que contiene los resultados de la acción fiscalización respecto al "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera desde el C.P. Buenavista Alta hasta el Caserío Mojón, distrito de Buena Vista Alta - Casma — Ancash”, con CUI N° 2300282, en el marco de la autorización otorgada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 198-2024-GRA/CR, del 25 de octubre del 2024, informe que en calidad de anexo se adjunta al presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash, su pronunciamiento respecto al Memorandum N° 005076-GRA/GRI.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, a la Subgerencia de Estudios e Inversiones el estado del servicio de consultoría de obra para la reformulación, complementación y validación de estudios y actualización del expediente técnico del proyecto "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad de la Carretera desde el C.P. Buenavista Alta hasta el Caserío Mojón, distrito de Buena Vista Alta - Casma - Ancash”, con CUI N° 2300282, para conocimiento y acciones correspondientes.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691246-282-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956723/6691246-acuerdo-de-consejo-regional-282-2024.pdf