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281-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 281-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho'

Aeerdo de Consejo Regional N° 281-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 3- 2024-GRA-CRICRPY, de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por el Abg. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2” y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 081-2024-GRA/CR de fecha 06 de junio de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Consejero HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la Provincia de Yungay - Ancash, para realizar la siguiente actividad de fiscalización: Entidad de Fiscalizar: Unidad Ejecutora N* 001484-Unidad de Gestión Educativa Local — Yungay. Asunto: Acción de fiscalización respecto al estado situacional de la camioneta TOYOTA HILUX 4X4 PLACA DE RODAJE: EAK-120, adquirida durante el ejercicio 2023. (...)”;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2024-GRA/CR, del 03 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01 - Versión ampliada en sus alcances, del Abog. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la Provincia de Yungay, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay respecto al estado situacional de la camioneta Toyota Hilux 4X4 Placa Rodaje EAK-120, adquirida durante el ejercicio 2023, así como la evaluación del proceso de su adquisición”. (...)”;

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Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso idacion de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, con el INFORME N° 3-2024-GRA-CRICRPY, de fecha 20 de diciembre de 2024, el Abg. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSION, señala lo siguiente:

4.1. Señalar que la Sub gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, no ha cumplido con la atención y provisión oportuna de la adquisición de bienes y contratación de servicios solicitados por la Secretaría del Consejo regional de Ancash respeto a la contratación de servicio especializado ingeniería mecánica requerido mediante Oficio N° 264- 2024-GRA-CR/SC, de fecha 4 de julio de 2024, obstaculizando la acción fiscalizadora conforme al cronograma de actividades del plan de trabajo correspondiente a la actividad de fiscalización el Consejero regional por la provincia de Yungay.

4.2. Respecto al Oficio N° 264-2024-GRA-CR/SC, de fecha 04 de julio del 2024, el Secretario de Consejo Regional ha cumplido con tramitar el pedido de servicio N° 001896 de fecha 04/07/2024, con sus respectivos términos de referencia -TDR, dando cumplimiento al Acuerdo de Consejo Regional N° 081-2024-GRA/CR, de fecha 06 de junio del 2024, respecto a la contratación de servicios especializados en ingeniería mecánica con cargo a la meta: 0502, clasificador de gastos: 23/29/11, valor referencial S/ 5,000.00 soles.

4.3. Respecto a lo estipulado en el literal c) del numeral 6.4.6 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional y la Secretaria General del Consejo Municipal, o las que hagan sus veces, tiene las siguientes obligaciones: Gestionar de manera oportuna ante el órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por los consejeros regionales o regidores municipales, para la ejecución de las actividades de fiscalización, en el marco de las disposiciones vigentes. En caso de retraso o incumplimiento del requerimiento efectuado, que afecte la ejecución de la función de fiscalización, puede comunicar dicho hecho al OCI a fin de que realice las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones.

4.4. Respecto a lo establecido en el Numeral 6.4.8 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, el Jefe de la oficina de Abastecimiento de los Gobiernos Regionales y Municipalidades o quien haga sus veces, tiene las siguientes obligaciones: Realizar la atención y provisión oportuna de la adquisición de bienes y la prestación de servicios solicitados por la Secretaria de Consejo Regional o Secretaria General, o las que hagan sus veces, para la ejecución de las actividades de la fiscalización de los consejeros regionales o regidores municipales, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

4.5. Respecto a lo establecido en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 — Ley de contrataciones con el Estado, “El órgano encargado de las contrataciones que es el órgano o unidad orgánica que realiza las actividades relativas a la gestión del abastecimiento de la entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos”.

4.6. Respecto a lo regulado en el Numeral 10 del artículo 24° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 04-2023-GRA/CR. Son derechos funcionales de los Consejeros Regionales. Contar con el apoyo de personal, asesoría y apoyo logístico para el desempeño de sus funciones, así como para el trabajo que desarrollen las comisiones, cuando así lo requiera y lo justifiquen debidamente; quedando los titulares o responsables de los órganos y/o de las entidades de la administración pública regional, en el deber de brindar y/o proporcionar el sustento solicitado”.

4.7. Respecto al Pedido de Servicio N° 001886, requerimiento realizado por el Secretario de Consejo Regional de Ancash, tramitado mediante Oficio N° 264-2024-GRA-CR/SC, el dia 05 de julio de 2024, dentro del plazo de ley y

Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

devuelta a Consejo Regional después de haber transcurrido más de un mes y días, devuelto mediante Informe N° 2096-2024-GRA-GRAD/SGABSG, de fecha 08 de agosto del 2024, cuyo argumento de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Servicios Generales es la siguiente: Que según el artículo 92° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, menciona que la Sub Gerencia de Servicios y Equipo Mecánico, es una Unidad Orgánica de la Gerencia Regional de Administración, responsable de administrar y garantizar la operatividad de equipos, maquinarias, vehículos livianos y pesados del Gobierno Regional de Ancash, así como de la existencia del mantenimiento, reparación y servicios de los mismos, es por ello que no se podría contratar el servicio solicitado por el Consejo Regional debido a que en la Sede del Gobierno Regional de Ancash, cuenta con la Sub gerencia de Servicios y Equipo Mecánico quien en el Marco de sus funciones brindara el servicio solicitado. A su vez en el segundo párrafo del Informe, manifiesta que se realizó la verificación del expediente donde se evidencia que el servicio solicitado según Oficio N° 01-2024-GRA/CR/CRP-YUNGAY, era para el día 10 de julio del 2024, mencionando que esta Sub gerencia se ve impedida de continuar con el trámite correspondiente.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del INFORME N* 3-2024-GRA-CR/CRPY, de fecha 20 de diciembre de 2024; seguidamente, el Abog. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional, asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza las aclaraciones y precisiones legales; en ese sentido, señala que el artículo consignado en su informe no se debe tener en cuenta; sino para

someter a votación serían los siguientes artículos: “1) APROBAR el INFORME N° 3-2024-GRA-CR/CRPY, de fecha 20 de diciembre de 2024; suscrito por el Abog. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, relacionado a la obstaculización de la función fiscalizadora por parte de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, por no contratar oportunamente al especialista en mecánica automotriz, requerido. 2) DERIVAR, el INFORME N° 3-2024-GRA-CR/CRPY, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que realice las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones, conforme lo estipula el literal c) del numeral 6.4.6 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N* 317-2024-CG., manifestando que la misma ha generado la obstaculización de la función fiscalizadora e incumplimiento del requerimiento realizado por el Secretario de Consejo Regional. 3) EXHORTAR, a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, el estricto cumplimiento de sus funciones respecto a los requerimientos de contratación de servicios, para efectos de fiscalización, realizados por el Secretario de Consejo Regional”; por consiguiente, el Consejero de Mayor Edad, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a mano alzada los artículos propuestos por el citado consejero regional por la provincia de Yungay, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa

del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 3-2024-GRA-CR/CRPY, de fecha 20 de diciembre de 2024; suscrito por el Abog. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Consejero Regional por la provincia de Yungay, relacionado a la obstaculización de la función fiscalizadora por parte de la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, por no contratar oportunamente al especialista en mecánica automotriz, requerido.

Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, el INFORME N° 3-2024-GRA-CR/CRPY, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que realice las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones, conforme lo estipula el literal c) del numeral 6.4.6 de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG., manifestando que la misma ha generado la obstaculización de la función fiscalizadora e incumplimiento del requerimiento realizado por el Secretario de Consejo Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, a la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, el estricto cumplimiento de sus funciones respecto a los requerimientos de contratación de servicios, para efectos de fiscalización, realizados por el Secretario de Consejo Regional.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(A) SOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

2 IN DELEGADO


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