Acuerdo de Consejo Regional N.° 280-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho'
Auuerdo de Consejo Regional N° 280-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N°01- 2024-GRA/CR-WMA., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, y;
GLOVES
R= A O/ 5) fe CONSIDERANDO: Oe aa GN NL Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía Y” política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: "Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)', en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 059-2024-GRA-CR, de fecha 24 de mayo del 2024, que Autorizó al suscrito para realizar la siguiente Actividad de Fiscalización: Seguimiento de la ejecución del Plan de Contingencia de los proyectos de inversión pública: "Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz” y
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
“Reconstrucción total del Centro de salud CISEA Huarupampa, 1-3, del distrito de Independencia, provincia de Huaraz, Región Ancash”.
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: *(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, mediante el INFORME N*01-2024-GRA/CR-WMA., de fecha 23 de diciembre de 2024, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 059-2024-GRA-CR, de fecha 24 de mayo del 2024, que Autorizó al suscrito para realizar la siguiente Actividad de Fiscalización: Seguimiento de la ejecución del Plan de Contingencia de los proyectos de inversión pública: “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. Santa Rosa de Viterbo en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz” y “Reconstrucción total del Centro de salud CISEA Huarupampa, 1-3, del distrito de Independencia, provincia de Huaraz, Región Ancash”.
4.2. La ejecución del Plan de Contingencia de la obra: Reconstrucción total del Centro de salud CISEA Huarupampa, 1-3, del distrito de Independencia, provincia de Huaraz, Región Ancash”, fue paralizada y luego resuelto el contrato por mutuo acuerdo de las partes. El Órgano Contralor ha advertido situaciones adversas en reiteradas ocasiones, como, por ejemplo: Informe de Hito de Control N* 80-2024-0C1/5332-SCC, Informe de Hito de Control N° 100-2024-OCI/5332-SCC, Informe de Hito de Control N° 160-2024-0C1/5332-SCC, e Informe de Visita de Control N°163-2024-OCI/5332-SVC.
4.3. El prolongado retraso en la ejecución del proyecto, conforme a los plazos previstos en el expediente técnico, pone en riesgo la oportuna entrega del servicio a la población beneficiaria, así como sobre costos por reparación de las estructuras deterioradas durante la paralización de la obra, lo que no coadyuvaria al cierre de brechas y el acceso al servicio de salud.
4.4. La ejecución del Plan de Contingencia de la obra: “Mejoramiento de los servicios educativos de la |.E. Santa Rosa de Viterbo, en el distrito de Huaraz, provincia de Huaraz — departamento de Ancash”, debió haber concluido el 31 de mayo de 2024; sin embargo, a pesar de las constantes ampliaciones de plazo, hasta la fecha no han concluido la misma. El Órgano Contralor ha advertido situaciones adversas en reiteradas ocasiones, como por ejemplo: Informe de Hito de Control N° 10509-2024-OCI/5332-SCC, Informe de Hito de Control N° 18188-2024-CG/GRANSCC, Informe de Hito de Control N° 24005-2024-CG/GRAN-SCC, e Informe de Hito de Control N° 28539-2024- CG/GRAN-SCC.
4.5. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 124-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, el Colegiado Regional, en su Artículo Segundo EXHORTÓ al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para que, previa evaluación del caso concreto y habiéndose verificado los informes técnico y legal correspondientes, SE PRONUNCIE con respecto a la declaratoria de nulidad del contrato o la autorización de la continuación de la ejecución del mismo, según corresponda, con arreglo a lo establecido en el numeral 44.2 o 44.4 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 30225 — Ley de Contrataciones del Estado — aprobado por Decreto Supremo N* 082-2019- EF. Hasta la fecha se habría hecho caso omiso a la referida exhortación.
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! ¡dación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
4.6. El prolongado retraso en la ejecución del proyecto, conforme a los plazos previstos en el expediente técnico, pone en riesgo la oportuna entrega del servicio a la comunidad educativa beneficiaria, lo que no coadyuvaría al acceso a un adecuado servicio educativo a más de 2,200 estudiantes.”;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de seguimiento de la ejecución del Plan de Contingencia de los proyectos de inversión pública CISEA Huarupampa y Santa Rosa de Viterbo; seguidamente, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado encargado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2024- GRA/CR-WMA., de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2024-GRA/CR-WMA, del Consejero Regional Walter Medrano Acuña, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de Seguimiento de la ejecución del Plan de Contingencia de los proyectos de inversión pública del CISEA Huarupampa y la LE. Santa Rosa de Viterbo, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 059-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 059-2024-GRA/CR, RECOMENDÁNDOSE se RETOME durante el año 2025 a fin de cautelar la ejecución del Plan de Contingencia de los proyectos de inversión pública del CISEA Huarupampa y de la I.E. Santa Rosa de Viterbo.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(fr GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 2 Y
CONSEJERO DELEGADO
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