Acuerdo de Consejo Regional N.° 279-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho'
‘Aleuerde de Consejo Regional N° 279-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRI/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 01-2024-GRA-CR/CRP-POMABAMBA/YAAA,, de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por Prof. YURY ALFONZO ALVAREZ ALVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, (en adelante ROF);
Que, el artículo 15° de la LOGR y su modificatoria de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)' disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 117-2024-GRA/CR, del 01 de agosto de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01 del Consejero Regional por la Provincia de Pomabamba, YURY ALFONZO ALVAREZ ALVAREZ, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad: Fiscalización al proceso de designación de funcionarios en la Red de Salud Conchucos Norte, en el año 2024. (...)”;
Que, el literal e) del artículo 16 de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional.”; por otra parte, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”, el numeral 8) del artículo 24 del RIC, señala: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;
Que, mediante el INFORME N° 01-2024-GRA-CR/CRP-POMABAMBA/YAAA,, de fecha 23 de diciembre de 2024, el Prof. YURY ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Estando a lo señalado precedentemente, el suscrito arriba a las siguientes conclusiones:
4.1. El Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte incumplió con su obligación de colaborar con la fiscalización del Consejo Regional al no remitir, dentro del plazo establecido en el artículo 50* del Reglamento Interno del Consejo Regional (Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR), la documentación solicitada Manual de Clasificador de Cargos y Cuadro de Asignación de Personal - CAP. Esta falta de colaboración obstaculizó la fiscalización, vulnerando el derecho de fiscalización del Consejo Regional (artículo 16°, literal b), Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificada por Ley N* 31812), y podría constituir una falta disciplinaria según el artículo 85 de la Ley del Servicio Civil.
4.2. El análisis de la información remitida por la Red de Salud Conchucos Norte revela una seria deficiencia en la documentación proporcionada, específicamente la ausencia del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Esta falta de transparencia impidió verificar la legalidad del proceso de designación de los funcionarios CAS y evidencia graves deficiencias en los mecanismos de control interno de la institución.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de los resultados de fiscalización al proceso de designación de funcionarios en la Red de Salud Conchucos Norte; seguidamente, el Prof. YURY ALFONZO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, sustenta el
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referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2024-GRA-CR/CRPPOMABAMBA/YAAA., de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2024-GRA-CR/CRPPOMABAMBA/YAAA, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Pomabamba, Prof. Yuri Alfonzo Alvarez Alvarez, que contiene los resultados de la fiscalización sobre presuntos actos irregulares en el proceso de designación de funcionarios de la Red de Salud Conchucos Norte, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 117-2024-GRA/CR, del 01 de agosto del 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Ancash (DIRESA) el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que, evalúe la procedencia de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario contra el Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte, Segundo Sergio Vargas Armas, por presunta negligencia en el desempeño de sus funciones, según el articulo 85° literal d) de la Ley N° 30057 Ley de Servicio Civil, consistente en la falta de remisión de la información documentaria solicitada dentro del plazo establecido por el numeral 8 del artículo 24° del Reglamento Interno de Consejo Regional, lo cual obstruyó la labor fiscalizadora del Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud Conchucos Norte, C.D. Segundo Sergio Vargas Armas, a mejorar el desempeño y la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(a GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Le
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