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278-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 278-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

N° 278-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 03-2024-GRA-CR/CRP-CARHUAZ/EJCV., de fecha 19 de diciembre de 2024, elaborado por Sr. EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR,; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2024-GRA/CR, del 06 de junio de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Consejero EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la Provincia de Carhuaz, para realizar la siguiente actividad de fiscalización: “El estado situacional del Proyecto de Inversión Pública “Carretera de Vicos a Chacas”, que viene siendo impulsado por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, para lo cual se estima un presupuesto de S/ 0.00 Soles. (...)”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad,

Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso ¡dación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)';

Que, con el INFORME N° 03-2024-GRA-CR/CRP-CARHUAZ/EJCV., de fecha 19 de diciembre de 2024, el Sr. EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, después de realizar los análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“En consecuencia, estando a los resultados de las acciones de fiscalización es de concluir en lo siguiente:

4.1. Debido a las adversas condiciones climáticas (fuertes lluvias y neblina), el proyecto “Creación de la carretera desde la localidad de Vicos hasta la localidad de Chacas” se encuentra suspendido desde el 6 de diciembre de 2024. La consultoría, actualmente en curso, se reanudará una vez que el clima lo permita. Esta suspensión se formalizó con el Acta de Suspensión de Plazo de Ejecución de Servicio de Consultoría N*02, firmada el 6 de diciembre de 2024. El Gobierno Regional de Ancash notificará al Consorcio AM, la empresa a cargo de la consultoría, cuando se pueda reiniciar el proyecto.

. El análisis de las paralizaciones del proyecto revela una vulnerabilidad a factores externos no atribuibles a las partes. La primera suspensión, formalizada el 12 de mayo de 2023, se debió a la falta de la autorización del SERNANP para acceder al Parque Nacional Huascarán, destacando la necesidad de una gestión eficiente de permisos en áreas protegidas. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2024, las adversas condiciones climáticas (fuertes lluvias y neblina) impidieron los trabajos de campo, evidenciando la importancia de la planificación y adaptación a factores ambientales impredecibles. Consecuentemente, se advierte que, la ejecución del proyecto se ve significativamente afectada por la necesidad de gestionar adecuadamente los permisos y la capacidad de respuesta ante eventos climáticos.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. ( ...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de resultados de la actividad de fiscalización en cumplimiento del A.C.R. N° 068-2024-GRA/CR del 06.06.2024; seguidamente, el Sr. EDSON JHONEL CANCHA VILLANUEVA, Consejero Regional por la provincia de Carhuaz, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 03-2024-GRA-CR/CRP-CARHUAZ/EJCV., de fecha 19 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración le las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2024-GRA-CR/CRPCARHUAZ/EJCV., que contiene el Informe de resultados de acción de fiscalización al estado situacional del Proyecto de Inversión Pública “Carretera Vicos - Chacas” impulsado por el Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Carhuaz, Edson Jhonel Cancha Villanueva, en el marco de cumplimiento de la autorización otorgada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2024-GRA/CR, del 06 de junio de 2024

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash a reconocer la importancia estratégica del proyecto: "CREACIÓN DE LA CARRETERA DESDE LA LOCALIDAD DE VICOS HASTA LA LOCALIDAD DE CHACAS, KM. 40+320 AL KM. 53+815 DE LOS DISTRITOS DE MARCARA Y CHACAS DE LAS PROVINCIAS DE CARHUAZ Y ASUNCION DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” CUI N° 2542672, considerando su crucial contribución al desarrollo socioeconómico de la región a través de la mejora de la conectividad y el acceso a servicios básicos para las comunidades beneficiarias.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura a implementar mejoras sustanciales en la gestión de proyectos, concretamente en: la planificación proactiva y eficiente de la obtención de permisos ambientales; el desarrollo e implementación de planes de contingencia robustos ante eventos climáticos; la optimización de los mecanismos de comunicación y coordinación con los contratistas; el mantenimiento de cronogramas actualizados y la comunicación transparente de cualquier desviación; y el estricto cumplimiento de los plazos contractuales establecidos.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe)

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

A GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH

( El t RO DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691287-278-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956724/6691287-acuerdo-de-consejo-regional-278-2024.pdf