Acuerdo de Consejo Regional N.° 277-2024-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
Aeerdo de Consejo Regional N° 277-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 01-2024-GRA/CR-RCA., de fecha 19 de diciembre de 2024, elaborado por la Abog. ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 131-2024-GRA/CR, del 05 de setiembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Abg. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la Provincia de Corongo — Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: Fiscalización de la designación de asesoras y contratación de especialistas bajo la modalidad de locación de servicios en la Gerencia General Regional. (...)”;
Que, el literal e) del articulo 16 de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional.”; por otra parte, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! [dación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)", el numeral 8) del artículo 24 del RIC, señala: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida, y sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin que se evalué la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, salvo petición de prórroga de plazo debidamente sustentada, no mayor a cinco (5) días calendario. La responsabilidad por el incumplimiento de lo aquí prescrito alcanza al superior jerárquico del infractor si es que habiendo tomado conocimiento de la conducta irregular no enmendó la situación ni adoptó medidas correctivas inmediatas.”;
__ Que, con el INFORME N° 01-2024-GRA/CR-RCA., de fecha 19 de diciembre de 2024 la Abog. ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, después de realizar los análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1 Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 131-2024-GRA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2024, se APROBÓ, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, referido a la “Fiscalización de la designación de asesoras y contratación de especialistas bajo la modalidad de locación de servicios en la Gerencia General Regional.”
4.2 Mediante Oficio N* 16-2024-GRA-CR/RCA, de fecha 26 de setiembre de 2024 se requirió a la Gerencia General Regional, dentro del Plazo de (10) días calendario remita la siguiente documentación de sus asesores y especialistas, correspondiente a los años 2023 y 2024: Términos de Referencia, Informe Mensual de labores, conformidad de servicio, Resoluciones de contrato y Ordenes de Servicio.
4.3 Han transcurrido casi tres (3) meses desde la fecha en que se realizo el requerimiento de información (26/09/2024) hasta la presentación del presente informe sin que la Gerencia General haya cumplido en remitir la información solicitada transgrediendo con ello las disposiciones establecidas en el literal e) del articulo 16° de la LOGR, así como el numeral 6.3 del articulo 6 y el numeral 8 del articulo 24 del RIC, que establecen como derecho de los consejeros regionales que los pedidos de información sean atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional; y que la función fiscalizadora no puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ningún funcionario o servidor público.
4.4 En ese contexto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el numeral 8 del artículo 24 del RIC, que establece la solicitud de inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, sin perjuicio de remitirse los actuados a la Procuraduría Publica Regional a fin de que se evalúe la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales.
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la conso ¡dación de nuestra ndependencia, y de la conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de imposibilidad de ejecutar el PTAF N* 01 por limitación, retardo u obstrucción de la función fiscalizadora; inmediatamente, la Abog. ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, Consejera Regional por la provincia de Corongo, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 01-2024-GRA/CR-RCA., de fecha 19 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2024-GRA/CR-RCA, de la Consejera Regional ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el informe que justifica la imposibilidad de ejecutar la “Fiscalización de la designación de asesores y contratación de especialistas bajo la modalidad de locación de servicios en la Gerencia General Regional.”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 131-2024- GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, a la Secretaria Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora del Gerente General Regional del Gobierno Regional de Ancash y de quienes resultan responsables por la transgresión a las disposiciones establecidas en el literal e) del articulo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como el numeral 6.3 del artículo 6° y el numeral 8 del articulo 24° del Reglamento Interno de Consejo Regional, al incumplir con atender el requerimiento de información en el plazo de ley, obstruyendo la función fiscalizadora de la Consejera Regional ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, a la Procuraduría Publica Regional del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que se evalúe la pertinencia de interponer denuncia penal por la comisión del delito de Omisión de Actos Funcionales, en contra del Gerente General Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Regional N° 131- 2024-GRA/CR, por motivo de cierre del año calendario 2024 y al no haberse podido ejecutar la referida actividad de fiscalización, por causa no atribuible a la Consejera Regional ROCÍO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(E OBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691289-277-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956730/6691289-acuerdo-de-consejo-regional-277-2024.pdf