Acuerdo de Consejo Regional N.° 276-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 276-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el PEDIDO N° 0001-2025-GRA/CR-NHRM, suscrito por el Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, presenta el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 1, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; el numeral 86.5 dela artículo 86° del RIC,
de los PEDIDOS señala: “Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la)
Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, limitando su intervención a un máximo de tres (3) minutos. (...)”. en ese sentido, el Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 0001-2025-GRA/CR-NHRM, bajo el siguiente texto:
“Consejero regional por la provincia de Huarmey consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash. L FUNDAMENTO NORMATIVO.
De conformidad con los artículos 15 literal k) y 16 literales b), c) y d) de la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N.° 31812; y en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRA/CR, particularmente con lo dispuesto en sus artículos 86.5 (facultad de los consejeros regionales para formular pedidos por escrito y sustentarlos en sesión), artículo 87 (tratamiento de los pedidos en la agenda de sesiones ordinarias), así como los artículos 97 y 98 (que reconocen los pedidos e informes como actos preparatorios propios de los consejeros regionales), se formula el presente PEDIDO.
MI. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
En ejercicio de la función de fiscalización que la Ley N.° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada
por la Ley N.° 31812, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash confieren a los Consejeros | Regionales, el suscrito presenta el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N.° 001-2025, cuya temática | se centra en la “Actividad de Fiscalización de los servicios públicos y las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmey en el marco del procedimiento de reasignación docente por causal de salud, correspondiente a una docente que, por segunda vez, habría sido denegada en su solicitud, procediéndose incluso a la devolución de su expediente administrativo”.
PEDIDO.
Por lo expuesto, SOLICITO se disponga la incorporación en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, a fin de que se realice la sustentación, debate y aprobación del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N.* 001, denominado “Actividad de Fiscalización de los servicios públicos y las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmey en el marco del procedimiento de reasignación docente por causal de salud, correspondiente a una docente que, por segunda vez, habría sido denegada su solicitud, procediéndose incluso a la devolución de su expediente administrativo”, presentado por el suscrito Consejero Regional, en ejercicio de sus atribuciones de fiscalización, conforme a las normas antes citadas.”;
Que, mediante el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 1, de fecha de elaboración 30/10/2025, en su numeral 1) Información de la actividad de fiscalización, detalla la descripción de la actividad de fiscalización: “Actividad de Fiscalización de los servicios públicos y las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmey en el marco del procedimiento de reasignación docente por causal de salud, correspondiente a una docente que, por segunda vez, habría sido denegada su solicitud, procediéndose incluso a la devolución de su expediente administrativo”; la justificación de la citada actividad de fiscalización, tipo de fiscalización: Individual; el presupuesto y el plazo estimado; en su numeral 2) Cronograma de Trabajo; en su numeral 3) Recursos y Presupuesto a utilizar, 4) Comentarios y 5) Firma del Consejero Regional que realizará la actividad de fiscalización;
Que, el artículo 16° de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)";
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”: dispositivo legal concordante con el artículo 6° del
RIC;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2025-GRA/CR, de fecha 17 de enero de 2025, el Colegiado Regional APROBÓ el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash - Año 2025;
Que, de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 31812, se modifica la disposición complementaria final primera de la Ley 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización;
Que, con la Resolución de Contraloría N° 317-2024-CG, se aprueba la DIRECTIVA N° 010-2024- CG/PREVI, “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”, establece las disposiciones que regulan el proceso de presentación del Balance Semestral sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización de los consejeros regionales en el marco de lo previsto en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, a fin de favorecer el adecuado uso de los recursos públicos, la transparencia y las acciones de lucha contra la corrupción e inconducta funcional;
Glue, en el literal e) del numeral 6.4.3 de la DIRECTIVA en comento, respecto a las obligaciones
pI consejo regional señala: “Aprobar mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, cada actividad ge fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del PTAF”;
Que, el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF), es un documento de planificación de trabajo, elaborado y propuesto por los consejeros regionales ante el Consejo Regional, para su aprobación, cuya estructura está contenida en el Anexo N° 04 “Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización” de la Directiva N° 010-2024-CG/PREVI;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,
dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 0001 del Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey; quien inmediatamente, sustenta su PTAF N° 1 ante el Colegiado Regional de Ancash; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita a los miembros del Pleno de Consejo Regional opiniones al respecto; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de aprobación del PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 1, del Consejero Regional por la provincia de Huarmey; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 1, del Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al presente, referido a la: “Actividad de Fiscalización de los servicios públicos y las actuaciones administrativas realizadas por la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Huarmey en el marco del procedimiento de reasignación docente por causal de salud, correspondiente a una docente que, por segunda vez, habría sido denegada su solicitud, procediéndose incluso a la devolución de su expediente administrativo”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, al Prof. Nolberto Hugo Roca Maza, Consejero Regional por la provincia de Huarmey del Gobierno Regional de Ancash, a reprogramar el cronograma del PTAF N? 1, en caso de ser necesario.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692929-276-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386909/7692929-acuerdo-de-consejo-regional-276-2025.pdf