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276-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 276-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Aenerdo de Consejo Regional N° 276-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 001-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO., de fecha 19 de diciembre de 2024, elaborado por la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15* modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 214-2024-GRAICR, del 07 de noviembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización al Centro de Salud de Aija - Aija, en atención a problemas laborales entre el personal administrativo y de salud. Asimismo, a la falta de personal estadista”. (...)”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad,

Gobierno Regional de Áncash

Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso idación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”,

Que, con el INFORME N° 001-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO., de fecha 19 de diciembre de 2024 la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, después de realizar los análisis correspondientes de los documentos recabados, realizado la visita in situ y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

4.1 Como se aprecia de la documentación alcanzada en atención a los problemas laborales entre el personal administrativo y de salud así como la falta de un estadista en la Micro Red de Salud de Aija, se puede apreciar que a pesar de las múltiples reuniones que se han propiciado en dicho Centro de Salud, entre los Jefes y personal han tratado en todo momento las relaciones laborales entre los trabajadores, los mismos que se han acrecentado por las múltiples quejas de acoso laboral, falta de respeto y comportamientos antiéticos y la ausencia del principio de autoridad.

4.2 Se puede advertir que en la institución materia de fiscalización, las quejas y denuncias no habrían sido debidamente encaminadas ni resueltas en su oportunidad, en las instancias respectivas se observa también la falta de orientación respecto del Reglamento Interno de Trabajo, el Reglamento de Organización y Funciones, las normas que versan sobre los derechos, deberes, criterios en la aplicación de sanciones y manejo de personal.

4.3 Con relación a los servicios de estadística del Centro de Salud de Aija, a cargo de la Sra. Perales Chipana Deyssy Dayan, es necesario que se dé una solución de forma urgente debido a que no estaría cumpliendo sus funciones adecuadamente a más de que se debe observar las formalidades respecto de las acciones de la oficina de personal correspondiente para no entorpecer el normal desarrollo de actividades institucionales.

4.4 En cuanto a la situación de recursos humanos a nivel de la Micro Red de Salud Aija, a partir del análisis de la documentación recabada se ha podido verificar una gestión deficiente de recursos humanos en la Red de Salud Huaylas Sur, caracterizada por la rotación presuntamente irregular de la servidora Deyssy Dayan Perales Chipana a un cargo de técnico asistencial -estadístico, a pesar de la orden judicial de reposición como técnico administrativo. Esta situación, sumada a la crítica falta de personal de estadístico asistencial, que brinde sus servicios en la misma sede de Micro Red de Salud Aija, estaría generando un impacto negativo en la eficiencia operativa y el cumplimiento de los indicadores de gestión, poniendo en riesgo la calidad de la atención sanitaria. Por consiguiente, resulta pertinente exhortar la inmediata contratación de un técnico asistencial para cubrir la vacante de estadístico/a asistencial, así como la urgente rectificación de la situación laboral de la servidora Perales Chipana, garantizando el cumplimiento de la resolución judicial y la optimización de los servicios de salud en Red de Salud Huaylas Sur.”;

Que, en el numeral V. RECOMENDACIONES, del informe precedente, señala: “Por las consideraciones expuestas, respecto de los resultados de las Acciones de Fiscalización sobre posibles problemas laborales entre el personal administrativo y de salud, así como la falta de personal estadista en el Centro de Salud de Aija, recomiendo al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)";

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero

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de Mayor Edad da cuenta y ordena la lectura del informe de fiscalización al Centro de Salud de Aija — Aija, en atención a problemas laborales entre el personal administrativo de salud, asimismo a la falta de personal estadista; inmediatamente, la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero de Mayor Edad solicita participaciones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal de Consejo Regional realiza algunas aclaraciones; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 001-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO., de fecha 19 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 001-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Aija, que contiene los resultados de la acción de fiscalización sobre sobre posibles problemas laborales entre el personal administrativo y de salud así como la falta de personal estadista en el Centro de Salud de Aija, Informe que en calidad de Anexo se adjunta al presente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Jefe de la Micro Red de Salud de Aija y al Director de la Red Huaylas Sur, al cumplimiento de sus funciones con mejor desempeño y eficiencia, asumiendo la implementación de medidas urgentes respecto de relaciones laborales idóneas entre los trabajadores de la Micro Red de Salud Aija.

ARTÍCULO TERCERO.- EXHORTAR, al Director Ejecutivo de la Red Huaylas Sur, a tomar las acciones respectivas dentro del principio de autoridad, respeto mutuo y cumpla con emitir los informes requeridos debidamente sustentados, dentro de los plazos legales establecidos. Asimismo, al Jefe de Personal de la Red de Salud Huaylas Sur, a tomar las acciones de personal de su competencia para no afectar el normal desarrollo de actividades en la Micro Red de Salud de Aija.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud Huaylas Sur a considerar la oportuna contratación de un estadístico para cubrir la vacante de estadístico asistencial en la Micro Red de Salud Aija.

ARTÍCULO QUINTO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Dirección Regional de Salud de Ancash a fin de que evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad administrativa en contra del Director Ejecutivo de la Rey Huaylas Sur, por no haber cumplido con remitir la información documentaria solicitada dentro del plazo establecido en la Ley N° 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Publica y la Ley del Servicio Civil N* 30057 y su Reglamento D.S. N° 40-2014-PCM, obstruyendo la acción fiscalizadora del Consejo Regional.

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASA CN

“Hugo R Mallgul Montanez CONSEJERO DELEGADO


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