Acuerdo de Consejo Regional N.° 275-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 275-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la s, CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, los OFICIOS N° NA 88 y 189-2025-MMTC/GG, del Gerente General de la Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa — Fortaleza - Pativilca, y;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 82, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, con el OFICIO N° 188-2025-MMTC/GG, de fecha 27 de octubre de 2025, el Gerente General de la Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa — Fortaleza — Pativilca, remite información documentada al Consejo Regional de Ancash, sobre petición para formalizar el Acuerdo sobre el proceso de constitución del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, con el Gobierno Regional de Lima; asimismo, el citado Gerente General, a través del OFICIO N° 189-
2025-MMTC/GG, de fecha 28 de octubre de 2025, presenta a través de Mesa de Partes del Gobierno Regional de Ancash, información adicional referente a normas legales sobre Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca;
Que, entre los antecedentes adjuntos al OFICIO N° 188-2025-MMTC/GG, se advierte, la ACTA, reunión — taller de validación social para la incorporación de las cuencas Fortaleza y Pativilca al proceso de creación del Consejo de Recursos Hídricos Chancay — Huaura — Barranca” de fecha 03/07/2025; en mérito a ello con el OFICIO N° 115-2025-MMTC/P, fecha 07 de julio de 2025, el Presidente de la Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa — Fortaleza — Pativilca, solicita al Gobernador Regional de Ancash, la suscripción de convenio interinstitucional con el Gobierno Regional de Lima para formalizar la incorporación de las cuencas de Fortaleza y Pativilca al “Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chancay — Huaura — Barranca”, propuesto por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) mediante Resolución Directoral N° 02-2019-ANADPDRH; asimismo, se advierte el Acta Reunión — Taller: Incorporación de las Cuencas Fortaleza y Pativilca a la propuesta de creación del Consejo de Recursos Hídricos Chancay — Huaura — Barranca” de fecha 14/08/2025;
Que, el artículo 24° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, de la Naturaleza de los
Consejos de Cuenca, establece: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de
la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de
participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus
JN, respectivos ámbitos. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases: 1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el ámbito de
A cuenca se localiza íntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional. 2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando
E. del ámbito de la cuenca, existen dos (2) o más gobiernos regionales. (...)"; en el artículo 25° del Ejercicio de
jas funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales, señala: “Los gobiernos regionales y
gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de
recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. (...)";
Que, en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, respecto a la Creación de los Consejos de Recursos Hídricos de
Cuenca señala: “24.1 Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales. 24.2 La Autoridad Nacional del Agua promueve la creación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, cuyo funcionamiento se establece en el Reglamento de Organización y Funciones de la citada autoridad. 24.3 Los Gobiernos Regionales presentan a la Autoridad Nacional del Agua la propuesta de creación y conformación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. (...)";
Que, con Resolución Directoral N° 002-2019-ANA-DPDRH, de fecha 02 de agosto de 2019, la Dirección de Planificación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, resuelve: “Modificar el Estudio “Identificación y Priorización de ámbitos para creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca” aprobado por la Resolución Directoral N° 001-2019-ANADPDRH, conforme a los términos que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,
dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el
Consejero de Mayor Edad, da cuenta y ordena la lectura del OFICIO N° 188 y 189-2025- MMTC/GG, del Gerente General de la Mancomunidad Municipal Tres Cuencas: Santa — Fortaleza — Pativilca; seguidamente, solicita opiniones al respecto, generándose el debate correspondiente, entre ellos el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de
Recuay, entre su alocución señala: “(...) que por el pedido de algunos colegas se quedó en solicitar al interesado para que se pueda debatir y se pueda ver un poco más a profundidad sobre este documento, en que lo ellos querían y manifestaban que se quedara en un acuerdo, recomendando al Ejecutivo del Gobierno Regional en que puedan acelerar con los trámites, incluso para firmen el convenio, en este caso el Gobernador Regional de Ancash con la Gobernadora
Regional de Lima Provincias (...)"; acto seguido, el Consejero de Mayor Edad, da por culminado el debate
y somete a votación a mano alzada la siguiente propuesta: “Primero.- Recomendar, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, formalizar la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre la Autoridad Nacional del Agua, el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional de Ancash, con la finalidad de formalizar la incorporación de las Cuencas de los Rios Fortaleza y Pativilca al “Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chancay — Huaura
- Barranca”. Segundo.- Exhortar, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ancash, realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional. Tercero.-
Publicar, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, formalizar la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional entre la Autoridad Nacional del Agua, el Gobierno Regional de Lima y el Gobierno Regional de Ancash, con la finalidad de formalizar la incorporación de las Cuencas de los Ríos Fortaleza y Pativilca al “Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chancay — Huaura — Barranca”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Ancash, realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Mont
ONSEJERO/DELE
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692930-275-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386906/7692930-acuerdo-de-consejo-regional-275-2025.pdf