Acuerdo de Consejo Regional N.° 275-2024-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
‘Aleuerde de Consejo Regional N° 2 75-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 014-2024-GRA-CR/CO-ECCTyD., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N” 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR,; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 211-2024-GRA/CR, del 07 de noviembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local - Casma, respecto a la adquisición de bienes y contratación de servicios correspondiente al ejercicio - 2024”. (...)”;
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regíonal “Año del Bicentenario, de la conso! idacion de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
Que, el artículo 6” del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio politica y legitimidad de sus propuestas”;
Que, conforme el numeral 57.1 del artículo 57° del RIC, establece: "Las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional con prioridad en la función normativa y de fiscalización. (...)”;
Que, con el INFORME N° 014-2024-GRA-CR/CO-ECCTyD., de fecha 23 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar los análisis correspondientes de los documentos recabados, realizado la visita in situ y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización realizado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, en atención al Acuerdo de Consejo Regional N° 211-2024-GRA/CR., con evidencia a hechos ocasionados por la presunta irregularidad en la Unidad Ejecutora: 001206 - Unidad de Gestión Educativa Local
- Casma, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. Conforme al Acta de Visita Inopinada de fecha 24 de octubre del año 2024, los Funcionario de la Unidad de Gestión Educativa Local - Casma, no cumplieron con remitir la siguiente información requerida por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte: 1).- Contrato del Personal bajo la Modalidad de Locación de Servicios de los años 2023 y 2024 de la Oficina de Abastecimiento, 2).- Órdenes de Compra con sus respectivas PECOSAS de los años 2023 y 2024, 3).- Órdenes de Servicios con sus respectivos Comprobantes de y expediente de contratación y 4).- Copia autenticada del currículum Vitae de la encargada de la Oficia de Abastecimiento con su respectiva CERTIFICACIÓN DEL OSECE.
4.2. Conforme a la Orden de Compra — Guía de Internamiento N° 0000073-2024, por concepto de adquisición de calzado de vales de consumo para DAMAS, con sus respectivos Pedidos de Comprobantes de Salida — PECOSAS, con cargo a la META: 0031, Fuente de Financiamiento: 2 Rubro: Recursos Directamente Recaudados, clasificador de gastos 23.12.13, por la suma de S/ 9,647.00 soles, a nombre del PROVEEDOR, LOMAS PREMIUM S.A.C. fue Anulada en atención al INFORME N* 201-2024-ME-R-A/DREA-UGEL-C-AGIEF., de fecha 05 de noviembre de 2024, se presume que la adquisición del vestuario fue realizada sin contar con el Acta de la Negociación Colectiva suscrito entre la UGEL Casma y representante de los Trabajadores.
4.3. Conforme al FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITES (FUT) la Servidora RAMOS GERCES VILMA, con fecha 29 de octubre de 2024, habría devuelto la PECOSA N* 001175, conteniendo bolsa negra con su contenido de BUZO, 2 POLOS Y ZAPATILLA, adquiridas mediante Orden de Compra — Guía de Internamiento N° 0000073- 2024, se presume que la adquisición de calzado de vales de consumo para DAMAS, fueron canjeados por artículos de vestir tales como: BUZO, 2 POLOS Y ZAPATILLA.
Gobierno Regional de Ancash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! idacion de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
4.4. Conforme al FORMULARIO ÚNICO DE TRÁMITES (FUT) la Servidora LARA ARTEAGA MARÍA VIRGINIA, con fecha 31 de octubre de 2024, habría devuelto la PECOSA N° 001172, conteniendo bolsa negra con los artículos mencionados POLOS, BUZOS Y ZAPATILLA, adquiridas mediante Orden de Compra — Guía de Internamiento N° 0000073-2024, se presume que la adquisición de calzado de vales de consumo para DAMAS, fueron canjeados por artículos de vestir tales como: BUZO, 2 POLOS Y ZAPATILLA.”;
Que, en el numeral V. RECOMENDACIONES, del informe precedente, señala: “Como consecuencia del Análisis y Conclusiones del presente informe los miembros de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, por Unanimidad RECOMIENDAN al Pleno de Consejo Regional de Ancash, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional, (...)”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe sobre “Acción de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local — Casma, respecto a la adquisición de bienes y contratación de servicios, correspondientes al ejercicio 2023 — 2024; inmediatamente, el secretario de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 014-2024-GRA-CR/CO-ECCTyD., de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 014-2024-GRA-CR/CO-ECCTyD., presentado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que contiene los resultados de la actividad de fiscalización a la Unidad Ejecutora: 001206 - Unidad de Gestión Educativa Local — Casma, sobre “Acción de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local — Casma, respecto a la adquisición de bienes y contratación de servicios, correspondientes al ejercicio 2023 — 2024”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para su conocimiento y conforme a sus legales atribuciones realizar las acciones de control que estimen pertinentes, a fin de identificar a los servidores y funcionarios responsables ante la presunta omisión de sus funciones, conforme a lo vertido en las conclusiones.
Gobierno Regional de Áncash
; Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! idacion de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las herolcas Batallas de Junín y Ayacucho”
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinario — PAD, de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para el Inicio de las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta administrativa, conforme a lo vertido en las conclusiones.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 211-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y su publicación en el Portal Web Institucional (www.regiónancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
E REGIONAL DE ANCASH
Hugo R. Maligui Montañez CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691298-275-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956731/6691298-acuerdo-de-consejo-regional-275-2024.pdf