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274-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 274-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regíonal

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

‘Hleuerde de Consejo Regional N° 274-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRI/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 13-2024-GRA/CR/CO-ECCTD., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...); norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8”, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2024-GRA/CR, del 07 de noviembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización al proceso de pago de CTS a los servidores administrativos cesantes de la UGEL Huaraz, correspondiente al periodo 2022-2024”. (...)”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo

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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”; por otra parte, el numeral 57.1 del artículo 57° del RIC, establece: "Las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional con prioridad en la función normativa y de fiscalización. (...)”;

Que, con el INFORME N° 13-2024-GRA/CR/CO-ECCTD., de fecha 23 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar los análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:

4.1. A través del Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2024-GRA/CR, de fecha 07 de noviembre de 2024, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03 de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, referido a la Actividad de Fiscalización al proceso de pago de CTS a los servidores administrativos cesantes de la UGEL Huaraz, correspondiente al periodo 2022-2024.

4.2. Con fecha 18 de noviembre de 2024, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de los representantes de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, la Dirección Regional de Educación de Ancash, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. En este acto la UGEL Huaraz precisó que no cuenta con disponibilidad presupuestal para atender el pago de CTS del personal administrativo cesante de su jurisdicción; la Dirección Regional de Educación de Ancash y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, también manifiestan que no cuentan con presupuesto.

4.3. Es de advertir que, los órganos administrativos involucrados en la solución de la problemática concerniente al pago de la Compensación por Tiempo de Servicios, a que tiene derecho el Personal Administrativo Cesante de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, lejos de proponer alternativas de solución, solamente se limitan a manifestar que no cuentan con disponibilidad presupuestal, justificación que vienen esgrimiendo desde el año 2022 hasta el presente año.

4.4. Por la premura del tiempo, no ha sido posible realizar mayores gestiones tendientes a solucionar a corto plazo la problemática descrita precedentemente, razón por la cual es absolutamente necesario que desde inicios del año 2025 se retome la actividad de fiscalización hasta que se haga efectivo el pago del beneficio social que, con justa razón, reclaman los servidores administrativos cesantes del sector Educación de la provincia de Huaraz.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

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Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe sobre fiscalización al proceso de pago de CTS a los servidores administrativos cesantes de la UGEL Huaraz, correspondiente al periodo 2022-2024; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; por consiguiente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 43-2024-GRAICRICO-ECCTD., de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 13-2024-GRA/CR/CO-ECCTD, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Deporte, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el resultado de las acciones de "Fiscalización al proceso de pago de CTS a los servidores administrativos cesantes de la UGEL Huaraz, correspondiente al periodo 2022- 2024”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2024-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, Dirección Regional de Educación de Ancash, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a realizar, con la oportunidad que el caso requiere, las gestiones que resulten necesarias para viabilizar y atender el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de los trabajadores administrativos cesantes del Sector Educación, cuyo derecho viene conculcándose desde el año 2022.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 210-2024-GRA/CR, RECOMENDÁNDOSE se RETOME la Actividad de Fiscalización desde inicios del año 2025 a fin de propiciar la solución a la problemática de los trabajadores administrativos cesantes de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691300-274-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956728/6691300-acuerdo-de-consejo-regional-274-2024.pdf