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273-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 273-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 273-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el INFORME N° 03- 2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 29 de octubre de 2025, suscrito por el Mag. VICTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de

  • Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...J, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N” 193-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Mag. Victor Marden Garro Condezo - Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, que se Anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de Fiscalización: “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto Superior Pedagógico Público de Chiquian y el contrato de la empresa supervisora de la elaboración del expediente técnico”. 3"

Que, el articulo 16° de la LOGR, de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros

Regionales, ha dispuesto: “b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)": disposición legal concordante con

el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con

respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La iscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de barte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y Idocumentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, con el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-VMGC, de fecha 29 de octubre de 2025, el Mag. VÍCTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi del Gobierno Regional de Ancash, entre su ANALISIS del referido informe señala lo siguiente:

Il. ANÁLISIS:

(...)

3.5. Que, al revisar el Oficio N.° 450-2025-GRA/GRAD dejó asentado un hecho esencial: el 30 de abril de 2025 se otorgó la buena pro al Consorcio Consultoría Chiquián, y luego de que la empresa atendiera las observaciones legales iniciales, el expediente pasó a estar completo y apto para la firma del contrato. No obstante, es necesario remarcar que, hasta la fecha de ese oficio, el contrato aún no se había formalizado, lo que implica una omisión grave frente a los plazos que la normativa de contrataciones impone.

Al examinar la documentación adicional que hemos recopilado, emergen con claridad los siguientes puntos:

  1. Cumplimiento del contratista.

El Consorcio Consultoría Chiquián entregó oportunamente toda la documentación requerida en las Bases del proceso y, dentro del tiempo establecido, subsanó las observaciones planteadas. La Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales certificó explícitamente que el expediente estaba completo y listo para perfeccionarse, de conformidad con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En consecuencia, desde la perspectiva del contratista, no existía impedimento válido para proceder con la firma del contrato.

  1. Exigencias adicionales de Asesoría Jurídica

A pesar de que el expediente estaba cumplido, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (GRAJ), mediante varios informes (por ejemplo, N.° 172-2025, 215-2025 y 906-2025), formuló exigencias adicionales no contempladas ni en la Ley ni en las Bases Integradas. Requirieron informes extra de calificación de especialistas y constancias detalladas de proyectos, entre otras. Tales exigencias superaron lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento, que dispone que la verificación de la capacidad técnica y profesional corresponde al órgano especializado de contrataciones no a la Asesoría Jurídica.

  1. Dilación administrativa

Mientras la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales remitía expedientes completos —con 167 folios debidamente foliados y validados—, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica devolvía reiteradamente esos expedientes aludiendo una supuesta “no acreditación”. Por su parte, la Gerencia Regional de Administración, pese a que remitió los documentos para visado, no llevó adelante con la celeridad requerida la conclusión del trámite,

incluso luego de que las observaciones ya habían sido levantadas. Este comportamiento revela falta de coordinación, indecisión y demora injustificada.

  1. Impacto jurídico y administrativo

El retraso observado contraviene los plazos perentorios que la normativa de contrataciones impone:

e El contratista tiene 8 días hábiles para presentar los documentos exigidos tras el otorgamiento de la buena pro.

e La Entidad, en un plazo inmediato luego de recibirlos, tiene 2 días hábiles para formalizar el contrato, con posibilidad de ampliar hasta 4 días hábiles adicionales en casos de subsanación (según el artículo 141 del Reglamento).

  • Siestos plazos no se respetan, la normativa permite que la buena pro pierda validez y que la Entidad quede liberada del perfeccionamiento.

En nuestro caso, ninguno de estos plazos fue observado. La demora generó un vacío en la supervisión técnica del proyecto, dejando la elaboración del expediente sin el control especializado que debe asegurar su calidad. Esto vulneró principios fundamentales de la administración pública:

  • Legalidad y predictibilidad (art. IV de la LPAG): se impusieron exigencias que no estaban previstas desde el inicio del proceso, generando inseguridad jurídica. e Eficiencia administrativa (art. IV de la LPAG): al demorar la formalización, se privó al proyecto de un componente clave para garantizar la calidad técnica del expediente.

Los documentos apuntan a un traslado de responsabilidades entre la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Administración, sin que ninguna de ambas asumiera con claridad y decisión la finalización del trámite.

  1. Formalización tardía del contrato.

Finalmente, luego de semanas de observaciones innecesarias, el contrato se firmó recién el 25 de julio de 2025, mediante el Contrato N.° 46-2025-GRA, suscrito entre la Entidad y el contratista. El objeto fue la Contratación del Servicio de Consultoría de Obra para la Supervisión de la Elaboración del Expediente Téctlico del Proyecto: Mejoramiento de los Servicios Educativos del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público Chiquián, distrito de Chiquián — provincia de Bolognesi — departamento de Áncash”, con CUI N.° 2557793.

Esa fecha de suscripción revela un retraso significativo e injustificado, dado que el expediente estuvo apto para la firma semanas antes. Esta demora no solo refleja una falla administrativa, sino que produjo un perjuicio directo al interés público, al privar al proceso de elaboración del expediente técnico de la supervisión técnica desde sus etapas iniciales.

6)"

Que, en ese sentido, el Mag. VICTOR MARDEN GARRO CONDEZO, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, conforme a sus legales atribuciones, arriba a las siguientes conclusiones, como se advierte en el informe precedente, lo siguiente:

4V.

CONCLUSIONES

Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

4.1.

4.2.

Vulneración de la función fiscalizadora, se confirma que la remisión tardía de la información solicitada constituye una infracción al principio de colaboración interinstitucional, al obstaculizar el ejercicio de fiscalización. La conducta de los funcionarios responsables vulnera los artículos 16° lit. b) y en el Reglamento Interno del Consejo Regional (art. 24, num. 8). La demora de más de 10 días en responder los oficios N.° 20-2025 y 21-2025 evidencia falta de diligencia administrativa y poca transparencia, afectando la oportunidad del control político que corresponde al Consejo Regional. Este hecho configura un precedente negativo que no debe repetirse, por lo que se recomienda adoptar medidas correctivas para garantizar el respeto irrestricto a los plazos legales y a la colaboración institucional con los órganos de fiscalización.

Inobservancia de los plazos legales, la demora de aproximadamente 60 días hábiles en la suscripción del contrato N.° 46-2025-GRA, frente al plazo máximo de 6 días hábiles, configura un incumplimiento del artículo 141° del Reglamento de Contrataciones del Estado y evidencia falta de diligencia funcional de las gerencias intervinientes, la revisión del expediente remitido con Oficio N.” 450-2025-GRA/GRAD evidencia que, pese a que el Consorcio Consultoría Chiquián cumplió oportunamente con la entrega y subsanación de la documentación exigida, el Gobierno Regional de Ancash incurrió en una demora grave e injustificada en la formalización del contrato. Esta situación fue producto de exigencias excesivas por parte de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la falta de diligencia de la Gerencia Regional de Administración, lo que derivó en que el contrato se suscribiera recién el 25 de julio de 2025. La dilación transgredió los plazos establecidos en el artículo 141” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, vulneró los principios de legalidad, predictibilidad y eficiencia administrativa establecido en el artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, y privó al expediente técnico de la supervisión especializada en sus etapas iniciales. Este retraso constituye una clara responsabilidad administrativa que compromete la transparencia y afecta el interés público en la ejecución del proyecto educativo.

4.3. Responsabilidad administrativa presunta, los hechos observados podrían generar responsabilidad administrativa y eventualmente responsabilidad funcional conforme a la Ley N.? 30057 y Ley N.° 27785, siendo materia de análisis por la Secretaría Técnica del PAD.

4.4. Afectación a los principios de la función pública, se ha vulnerado los principios de eficiencia, transparencia, predictibilidad y legalidad (art. IV LPAG), comprometiendo la confianza pública en la gestión regional y el adecuado uso de los recursos del Estado.”;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del Informe sobre “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto Superior Pedagógico Público de Chiquian y el contrato de la empresa supervisora de la elaboración del expediente técnico”; inmediatamente, el Mag. Víctor Marden Garro Condezo, Consejero Regional por la provincia de Bolognesi, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CRVMGC, de fecha 29 de octubre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N® 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-VMGC sobre “Constatar posibles causas y responsables en la demora de la elaboración del Expediente Técnico del Instituto Superior Pedagógico Público de Chiquian y el contrato de la empresa supervisora de la elaboración del expediente técnico”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Administración y, en general, a todas las dependencias del Gobierno Regional de Áncash, a garantizar que situaciones como la remisión extemporánea de información no se repitan en el futuro. La demora en la atención de los OFICIOS N.° 20-2025-GRA/CR-VMGC y 21-2025-GRA/CR-VMGC, más allá del plazo máximo de diez (10) días calendario que establece el numeral 8 del artículo 24” del Reglamento Interno del Consejo Regional, vulneró el derecho de fiscalización consagrado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Art. 16, lit. b).

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Administración y a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, con participación de la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, elaborar una Directiva Institucional vinculante que establezca un protocolo uniforme para la tramitación, revisión y formalización de contratos en el Gobierno Regional de Áncash. La Directiva deberá precisar etapas, plazos y responsabilidades, evitando dilaciones injustificadas y asegurando el cumplimiento del artículo 141° del D.S. N.° 344-2018-EF y de los principios de la Ley N.? 27444.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N.° 03-2025-GRA/CR-VMGC al Gobernador Regional de Áncash, Magister, Fabian koki Noriega Brito, y al Gerente General Regional, Abogado, Marco La Rosa Sánchez Paredes, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, dispongan las acciones correctivas, preventivas y administrativas necesarias frente a la dilación injustificada de aproximadamente 54 días hábiles en la suscripción del Contrato N.° 46-2025- GRA con el Consorcio Consultoría Chiquián.

ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, copia fedateada del presente INFORME N° 03-2025-GRA/CR-VMGC a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios (PAD), a fin de que, en el marco de sus competencias, identifique a los funcionarios responsables de la dilación injustificada

en la formalización del contrato con el Consorcio Consultoría Chiquián, así como de la remisión extemporánea de información solicitada por este despacho de consejería.

ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobado por Acuerdo de Consejo Regional 193-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692932-273-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386908/7692932-acuerdo-de-consejo-regional-273-2025.pdf