Acuerdo de Consejo Regional N.° 273-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
-Aaerdo de Consgjo Regional N° 273-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 013-2024-GRA-CRI/CO-F., de fecha 23 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2024-GRAICR, del 04 de julio de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash a realizar la siguiente actividad de fiscalización: Entidad a fiscalizar: Unidad Ejecutora N° 00726- Sede Central del Gobierno Regional de Ancash. Asunto: Acción de Fiscalización respecto a la contratación de los servicios de la Eco. MATOS MALDONADO KEIKO ROXANA, durante los ejercicios 2023 y 2024, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash. Presupuesto requerido: Planilla de viáticos (Consejeros Regionales). S/. 320.00. Materiales de Escritorio. S/. 300.00. Total: S/. 620.00 (...)”:
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”:
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias,
Gobierno Regional de Ancash
Consejo Regional ; “Año del Bicentenario, de la consol ¡dación de nuestra dependencia, y dela conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (....)":
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, conforme el numeral 57.1 del artículo 57° del RIC, establece: “Las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional con prioridad en la función normativa y de fiscalización. (...)”:
Que, con el INFORME N° 013-2024-GRA-CR/CO-F., de fecha 23 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar los análisis correspondientes de los documentos recabados, realizado la visita in situ a las oficinas correspondientes del Ejecutivo Regional, y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización realizado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en atención al Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2024-GRA/CR., con evidencia a hechos ocasionados por la presunta irregularidad en la Unidad Ejecutora: 0726 - Sede Central del Gobierno Regional De Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1, Conforme al artículo 1764* del Código Civil, se entiende que por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.
4.2. Conforme al marco de la Ley N° 31298, - Ley que prohíbe a las Entidades Públicas contratar personal mediante la modalidad de Locación de Servicios para actividades de naturaleza subordinada, tiene como objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público y su aplicación es para las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, 3.1.- Prohibase contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación y 3.2.- Exceptúese de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional.
4.3. Conforme a lo dispuesto en el Numeral 8.1 del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF., que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, se encuentran encargados de los procesos de contratación de la Entidad: El Titular de la Entidad, el Área Usuaria y el Órgano Encargado de las Contrataciones en este caso la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales del Gobierno Regional de Ancash.
4.4. Conforme al Artículo 20° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF., - Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, se encuentra PROHIBIDO FRACCIONAR la contratación de bienes,
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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
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servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, de dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, de evadir la aplicación de la presente norma y su reglamento para dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias — UIT, y/o evadir el cumplimiento de los tratados o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. El reglamento establece los casos o supuestos debidamente justificados que no constituyen fraccionamiento.
Conforme a la Directiva N° 003-2024-GRA/GRAD/SGASB-DI.001.NP., aprobado mediante Resolución Gerencial General N° 129-2024-GRA/GGR,, tiene por objetivo establecer las disposiciones procedimientos de carácter obligatorio para la contratación de bienes y/o servicios requeridos por las unidades de organización del Gobierno regional de Ancash, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al momento de la contratación, en concordancia con los principios que rigen las contrataciones del estado , las mismas que estarán sujetos a supervisión por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), de acuerdo a lo previsto en el Literal a) numeral 5.1. del Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
Conforme a los Artículo 62%, 66°, 67 y 79° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR., los Funcionarios y Servidores de la Unidad Ejecutora N° 0726 - Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, habrían omitido lo dispuesto en el Artículo 20° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF., que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y lo establecido en la Directiva N° 003-2024-GRA/GRAD/SGASB-DI.001.NP., con la elaboración de las Órdenes de Servicios y Control Previo.
Conforme a los Comprobantes de Pago Nros. 0375 y 0425, correspondiente al año 2021 y Comprobantes de Pago Nros. 0428, 0023, 0027, 0030, 0060, 0145, 0194, 0249, 0427, 0335, 0449, 0525, 0575, 0630 y 0689, correspondiente al año 2022, la Municipalidad Distrital de Aczo, canceló por sus servicios a la Srta. KEIKO ROXANA MATOS MALDONADO, con RUC. N° 10730373835, como Responsable de la Unidad Formuladora, la suma de Diecisiete Mil y 00/100 soles (S/. 17,000.00), debidamente sustentados y acreditados mediante Contratos de Servicios Diversos y Certificado de Trabajo.
Conforme a los Comprobantes de Pago Nros. 486, 791, 1222, 1420, 2285, 2590, 2999, 3993, 5067, 7322 y 7341, correspondientes al ejercicio 2023, el Gobierno Regional de Ancash, canceló por los servicios a la Srta. KEIKO ROXANA MATOS MALDONADO, con RUC. N° 10730373835, la suma de Treinta y ocho Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 38,750.00), como Servicios de Asistencia Administrativo en la Unidad Formuladora, con el certificado emitido por la Municipalidad Distrital de Independencia, presumiblemente incorrecto, con certificado presuntamente mal emitido.
Conforme a las Ordenes de Servicios Nros. 0000153, 0000923, 0001631 y 0002296, correspondiente al ejercicio 2024, la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, ha generado y comprometido en el Sistema Integrado de Administración Financiera — SIAF, a nombre de la Locadora KEIKO ROXANA MA TOS MALDONADO, con RUC. N* 10730373835. la suma de S/ 64,400.0 soles, debidamente, Devengados y Girados por la Sub Gerencia de Administración Financiera, cancelados conforme a las Notas de Pago Nros. 545.24.81.24000116, 545.24.81.2401876, 2636.24.81.2402820, Nota de Pago N° 2636.24.81.2403795, Nota de Pago N° 2636.24.81.2401876, Nota de Pago N° 4594.24.81.20405797 y Nota de Pago N° 6229.24.81.2408086, la suma de S/ 52,520.00 soles, transgredido lo previsto en el Artículo 20° del Decreto Supremo N* 082-2019-EF., que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y lo establecido en la Directiva N° 003-2024-GRA/GRAD/SGASB-DI.001.NP., “Normas y Procedimientos para la Contratación de bienes y servicios, iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en el Gobierno Regional de Ancash”, por haber superado las ocho (08) UIT. Se presume que por evitar la supuesta continuidad de servicios la Responsable de la Unidad Formuladora como (Área Usuaria) realizó la variación de actividades de trabajo, sin tener en cuenta el fraccionamiento.
Conforme a los documentos adjuntos a los Comprobantes de Pago Nros. 486-2023, 791, 1420, 2285, 2590, 2999, 3993, 5067, 7322 y 7341, correspondientes al año — 2023, Nota de Pago Nro. 545.24,81.24000116, y Nota de Pago Nro. 2636.24.81.2402820, correspondiente al año 2024, se aprecia copia de la CONSTANCIA DE TRABAJO a nombre de la Srta KEIKO ROXANA MATOS MALDONADO, con RUC. N° 10730373835, rubricada por la Econ. YANINA DEL PILAR GRANADOS ROSAS, en su condición de Sub Gerente de Proyectos y Estudios de la Municipalidad Distrital de Independencia, comprendidos entre el 01
de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Precisando al respecto que, la mencionada Locadora conforme al Comprobante de Pago N° 6299, prestó sus
servicios en la Municipalidad Distrital de Independencia del 01 de diciembre hasta 18 de diciembre del 2020, mas no al 31 de diciembre de 2020, tal como menciona en la CONSTANCIA DE TRABAJO suscrito por
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
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la Econ. YANINA DEL PILAR GRANADOS ROSAS, Además conforme a la Resolución Gerencial N° 115- 2021-MDI/GAyF/G., de fecha 10 de junio de 2021, dicha funcionaria solo laboró hasta el 15 de noviembre del 2020 y se le OTORGÓ la Licencia por Maternidad, con eficacia anticipada desde el 16 de noviembre del 2020, hasta el 21 de febrero del 2021 (98 días), se presume que dicha constancia de trabajo en cuestión fue otorgada por la Econ. YANINA DEL PILAR GRANADOS ROSAS actual Encargada de la Unidad Formuladora del Gobierno Regional de Ancash a la locadora cuestionada en redes sociales para cumplir algunos requisitos y precisamente trabajaron en la Municipalidad Distrital de Independencia durante el año 2020, tal como se acredita con los documentos obrantes en el presente informe.
Conforme a la Nota de Pago Nro. 545.24.81.24000116, de fecha 08 de abril de 2024, se aprecia copia de CERTIFICADO DE TRABAJO N° 008-2023-GP/GG., de fecha 31 de diciembre de 2023, a nombre de la Econ. KEIKO ROXANA MATOS MALDONADO, con RUC. N° 10730373835, suscito por MARÍA CABELLO BAZAN, Gerente General de GestProyect, identificada con DNI: N° 76425068, comprendido entre el 02 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.
Se precisa al respecto que, dicha Locadora a partir del mes de febrero al mes de diciembre del año 2023, prestó sus servicios conforme a los Comprobantes de pago Nros. 486-2023, 791, 1420, 2285, 2590, 2999, 3993, 5067, 7322 y 7341, en el Gobierno Regional de Ancash, se presume que dicho certificado fue otorgado para cumplir algunos requisitos por lo que no se encuentra respaldado con contratos de trabajo, boletas de pago y Recibo por Honorarios Electrónicos entre otros.
Conforme a las Órdenes de Servicios Nros. 1424, correspondiente año 2021 y Órdenes de Servicios Nros 0043, 120, 258, 414, 701, 843, 844 y 1055, correspondiente al ejercicio 2022, según reporte del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado — OSCE, gob.pe - Buscador de Proveedores del Estado, la Srta KEIKO ROXANA MATOS MALDONADO, con RUC. N° 10730373835, habría prestado sus servicios durante el ejercicio 2021 y 2022, en la Unidad Ejecutora N° 000741 — “Hospital Victor Ramos Guardia”, como apoyo administrativo en el área de cuentas corrientes y Digitador en la Unidad de Seguros, cobrando
por sus servicios la suma de Diez Mil Ochocientos y 00/100 soles (S/ 10,800.00).
Se precisa que, dicha locadora de servicios paralelamente prestó sus servicios durante el año 2021 y 2022, como encargada de la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital de Aczo, conforme se acredita con los Comprobantes de Pago Nros. 0375 y 0425, correspondiente al año 2021 y Comprobantes de Pago Nros. 0428, 0023, 0027, 0030, 0060, 0145, 0194, 0249, 0427, 0335, 0449, 0525, 0575, 0630 y 0689, correspondiente al año 2022, y haber cobrado por sus servicios la suma de Diecisiete Mil y 00/100 soles (S/ 17,000.00), debidamente sustentados y acreditados mediante Contratos de Servicios Diversos y CERTIFICADO DE TRABAJO, de fecha 31 de diciembre del año 2022, suscrito por el Alcalde la
Municipalidad Distrital de Aczo, durante el periodo comprendido entre el 16 de diciembre del 2020 al 31
de diciembre del 2022.
Además, se hace constar en el presente informe que, el CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por la Municipalidad Distrital de Aczo, señala del 16 de diciembre del 2020 al 31 de diciembre del 2022 y el CERTIFICADO DE TRABAJO emitido por la Municipalidad Distrital de Independencia, señala desde el 01 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, se presume que dichos CERTIFICADOS DE TRABAJO no se ajustan a la verdad.
Conforme a la Orden de Servicios N° 0002296 de fecha 31 de octubre de 2024, comprometido mediante Expediente SIAF N° 0000006229, por la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales, se precisa que, mediante Nota de Pago N° 6229.24.81.2408086, de fecha 22 de noviembre de 2024, Expediente SIAF N° 6229, Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-89, se ha girado la suma de SEIS MIL CIENTO VEINTE Y 00/100 (S/ 6,120.00) soles, quedando un saldo de once mil ochocientos ochenta y 00/100 soles (S/ 11,880.00), por devengar y girar a favor de la Srta. KEIKO ROXANA MATOS MALDONADO, con RUC. N° 10730373835.
Conforme al INFORME TÉCNICO N° 1260-2018-SERVIR-GPGSC., la Gerencia de Política de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad del Servicio Civil, señala que las personas que brindan servicio al estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir como locadores de servicio, no están subordinados al Estado, debiendo observar sus normas sobre la materia, estipuladas en los artículos 1756, literal a), 17640, 1765", 1766", 1767", 1768", 1769°, 1770" del Código Civil y sus normas complementarias. En consecuencia, no corresponde asignarles responsabilidades propias de los cargos en los que las funciones dada su naturaleza requieren necesariamente ser ejecutadas de manera subordinada con el estado.
Conforme al INFORME TÉCNICO N° 000476-2024-SERVIR-GPGSC., la Gerencia de Política de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad del Servicio Civil, sobre la prohibición de doble percepción de ingresos en la Administración Pública, manifiesta que, el artículo 3? de la Ley N* 28175, Ley Marco del Empleo Público (en adelante LMEP), establece la prohibición de doble percepción de ingresos en los siguientes términos:
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! ¡dación de nuestra independencia, y de la conmemoracion de jas heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”
Ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible la percepción simultánea de remuneración y pensión por servicios prestados al estado. Las únicas excepciones las constituyen la función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.”;
Que, en el numeral V. RECOMENDACIONES, del informe precedente, señala: “Como consecuencia del Análisis y Conclusiones del presente informe los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por Unanimidad RECOMIENDAN al Pleno de Consejo Regional de Ancash, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de sobre acción de fiscalización respecto a la contratación de los servicios de la Eco. Matos Maldonado Keiko Roxana, durante los ejercicios 2023 y 2024, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash; inmediatamente, la Secretaria de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 013-2024-GRA-CRICO-F., de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta:
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 013-2024-GRA-CR/CO-F., presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que contiene los resultados de la actividad de fiscalización a la Unidad Ejecutora: 0726 - Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, sobre acción de fiscalización respecto a la contratación de los servicios de la Eco. MATOS MALDONADO KEIKO ROXANA, durante los ejercicios 2023 y 2024, en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados al Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora: 0726 - Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y conforme a sus legales atribuciones realizar las acciones de control que estimen pertinentes, a fin de identificar a los servidores y funcionarios responsables ante la presunta omisión de sus funciones por haber transgredido el artículo 20° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF., que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y lo establecido en la Directiva N° 003-2024-GRA/GRAD/SGASBDI.001.NP., "Normas y Procedimientos para la Contratación de bienes y servicios, iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en el Gobierno Regional de Ancash”.
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! ¡dación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinario - PAD, de la Unidad Ejecutora: 0726 — Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, para el Inicio de las investigaciones correspondientes a la Eco. MATOS MALDONADO KEIKO ROXANA, ante la presunta comisión de una falta administrativa por haber transgredido el artículo 20° del Decreto Supremo N° 082-2019-EF., que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado y lo establecido en la Directiva N° 003-2024-GRA/GRAD/SGASB-DI.001.NP., "Normas y Procedimientos para la Contratación de bienes y servicios, iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias en el Gobierno Regional de Ancash”.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, para la implementación de las acciones legales correspondientes, conforme a sus facultades conferidas en el Artículo 78° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según lo manifestado en el análisis y las conclusiones del informe.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 092-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y su publicación en el Portal Web Institucional (www.regidnancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691303-273-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956735/6691303-acuerdo-de-consejo-regional-273-2024.pdf