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272-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 272-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 272-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la

CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el INFORME N° 0004-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 27 de octubre de 2025, suscrito por el Prof. WALTER

: TARAZONA CRISPIN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno ¡Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales ty 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;

Que, el literal a) del articulo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...J'; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 140-2025-GRA/CR, de fecha 23 de mayo de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, del Prof. WALTER TARAZONA CRISPÍN, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización a la Red de Salud Conchucos Norte por las siguientes presuntas irregularidades: 1) Destaque irregular de personal de la salud, afectando al servicio por el destaque de personal del Centro de Salud Piscobamba fuera de su jurisdicción, generando déficit de recursos humanos en dicho establecimiento; 2) Obstrucción a la función fiscalizadora, por incumplimiento en la atención al requerimiento de información solicitado, reiterativamente, mediante el Oficio N* 10-2025-GRA/CR-WTC, relacionado con el tratamiento del pedido de adecuación de plaza de Asistente Social por una de Obstetricia, presentado mediante el Oficio N° 078-2025-DIRES-ANCASH-RISCNP-MRP-J/RRHH por la Jefa del Centro de Salud Piscobamba; y 3) Seguimiento al estado situacional de la plaza de médico del Centro de Salud Piscobamba por reincorporación, en atención al Acta de reunión de autoridades del 14 de abril de 2025”. (...)”:

Que, el artículo 16° de la LOGR, de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, ha dispuesto: “b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6” del RIC, con

respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el numeral 1 del sub numeral 1.1. del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento administrativo:

“Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;

Que, en esa medida el Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno Regional de Ancash, remite al Consejo Regional de Ancash, el INFORME N° 0004-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 27 de octubre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones los documentos recabados, en su numeral V. CONCLUSIONES se advierte lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

Caso de la Servidora SONIA ESTHER MORENO TOLENTINO

5.4. La adecuación de plazas corresponde al personal técnico y auxiliar del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, mas no contempla al personal profesional, por lo que a la Servidora SONIA ESTHER MORENO TOLENTINO no le corresponde este procedimiento de adecuación de cargo y plaza para Personal Profesional de Salud.

Caso de la Servidora ROSA MARÍA ROSALES MENDOZA

5.7. Con Resolución N° UNO, el Juzgado Mixto de Pomabamba del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ancash, dicta medida cautelar, en el Expediente Judicial N° (Cuaderno Cautelar) 00021-2021-36-0210-2501-JM-LA-01 RESUELVE: “DECLARAR PROCEDENTE, conceder la MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA FUERA DE PROCESO de DESTAQUE PROVISIONAL al Centro de Salud Palmira (...)”. Conforme a ello con RESOLUCION DIRECTORAL N° 762-2021-DIRES-ARSCN-P/U.RR.HH./D.E., se autorizó el destaque provisional, hasta que dure el proceso principal, al centro de salud palmira. desde el 09 de agosto del año 2021, continuando hasta la actualidad

5.8. El Juzgado Mixto de Pomabamba con Resolución N° 4 RESUELVE: “FUNDADA la demanda presentada por ROSA MARÍA ROSALES MENDOZA, contra la Red de Salud Conchucos Norte. Notificado a la Red de Salud Conchucos Norte Pomabamba, con fecha del 16 de enero del 2023, con cargo devuelto el 18 de enero del 2023. Con Resolución N° 5 RESUELVE: “DE OFICIO DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número cuatro, y requiere a la demandada Red de Salud Conchucos Norte Pomabamba, a fin de que en el término de diez días cumpla con el mandato judicial informando al Juzgado”.

5.9. Hasta la fecha la Dirección de la Red de Salud Conchucos Norte — Pomabamba, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA, permitiendo que desde setiembre del año dos mil veintitrés, esta Servidora, siga destacada en el Centro de Salud Palmira. Siendo ello falta grave pasible de ser sancionados previo PAD contra los que resulten responsables por esta negligencia.

5.10. La Sentencia emitida por el Juzgado Mixto de la Provincia de Pomabamba, (Resolución Número cuatro) en sus Antecedentes señala: (...), le asiste el derecho de ser destacada en el establecimiento de Destino para el Ejercicio Presupuestal 2021”. En el punto 2.3 de la Sentencia se ampara: (...), le asiste el derecho de ser destacada en el establecimiento de Destino para el Ejercicio Presupuestal 2021”. Ratifica que fue materia de litis el destaque para el Ejercicio Presupuestal 2021.

5.11. En el INFORME N° 213-2025-GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN-P-DA-RRHH, la Jefa de Recursos Humanos de la Red Integrada de Salud Conchucos Norte — Pomabamba, comunica al Director Administrativo que: “(...) la servidora Rosa Maria Rosales Mendoza, se encuentra con Destaque provisional, por unidad familiar hasta que dure el proceso principal, en el centro de Salud Palmira ámbito de la Micro Red Palmira, (...)". Se advierten indicios de presunta responsabilidad administrativa de esta Funcionaria, por dar un incorrecto informe al señalar que el destaque debe continuar; cuando ya concluyó el proceso judicial y debidamente notificado.

Caso del Servidor JUAN FERNANDO URBINA VASQUEZ.

5.12. Este Servidor se destaca desde el uno de enero del año dos mil veinticuatro; con RESOLUCION DIRECTORAL N° 887-2024- GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN/DE-DA-RRHH la Red de Salud Conchucos Norte, renovó el desplazamiento del destaque hasta el 31 de diciembre del 2025. al puesto de Salud Nicolas Garatea.

5.13. La Ley N° 31553 permite que en tanto dure el proceso de reasignación gradual y progresivo para el personal destacado, los titulares de las dependencias, puedan renovar automáticamente para el siguiente ejercicio presupuestal los destaques a la dependencia de destino del servidor civil que se encuentra en dicha condición.

ISTINA ARACELI GUTIER! EZ

5.14. Con RESOLUCION DIRECTORAL N° 886-2024-GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN/DE-DA-RRHH, la Red de Salud Conchucos Norte, resuelve RENOVAR el desplazamiento en la modalidad de destaque hasta el 31 de diciembre del 2025 del personal nombrado Sra. Cristina Araceli GUTIERREZ RODRIGUEZ, destacada al centro de salud Santa, Microred Santa, Red de Salud Pacífico Norte.

Caso de la Servidora KRISTIN AMBAR ROSADO NAJARRO

5.15. En el Expediente Judicial N° 00034-2023-0-0208-JM-CI-01 el Juzgado Mixto de Pomabamba en la Sentencia (Resolución N° once), de noviembre del año dos mil veinticuatro, emite Fallo, DECLARANDO FUNDADO en parte la demanda Y NULO el despido arbitrario. ORDENANDO su reposición de la demandante al cargo que se encontraba desempeñando como MEDICO CIRUJANO en la misma plaza del Centro de Salud de Piscobamba u otro cargo similar y de igual nivel remunerativo.

5.16. Con Resolución Directoral N° 163-2025-GRA-GRDS-DIRESA-A-DRISCN.P/DE-DA-RRHH. se Reincorpora a la Sra. KRISTIN AMBAR ROSADO NAJARRO, a partir del 07 de abril del 2025, esta servidora el diez de abril del año dos mil veinticinco, presenta solicitud de licencia sin goce de haber, hasta el 31 de diciembre del 2025, por motivos particulares, lo cual se declaró como Improcedente, pese a ello no cumplió con incorporarse a su centro de trabajo, por lo que se habría configurado presunta falta administrativa, a ser sancionada previo Proceso Administrativo Disciplinario. Por lo que se conoce que existe un PAD contra esta Servidora el cual es reservado hasta su Resolución Final.”;

Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo

Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe Final del resultado de la Fiscalización a la Red de Salud Conchucos Norte”; inmediatamente, el Prof. Walter Tarazona Crispin, Consejero Regional por la provincia de Mariscal Luzuriaga del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0004-2025-GRA/CR-WTC, de fecha 27 de octubre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 0004-2025-GRA/CR-WTC, del Consejero Regional por la Provincia de Mariscal Luzuriaga, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe que justifica el resultado de la actividad de Fiscalización del PTAF N° 04, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 140-2025- GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Red de Salud Conchucos Norte Pomabamba del Gobierno Regional de Ancash, para que cumpla con lo ordenado por el Juzgado Mixto de Pomabamba

  • Poder Judicial, recaído en el Expediente Judicial N° 00021-2021-0-0210-JM-LA-01 que regularice el DESTAQUE en el establecimiento de destino “para el EJERCICIO PRESUPUESTAL 2021”, de la Lic. Obstetricia Rosa María ROSALES MENDOZA e informar en estos términos al Poder Judicial. Y por su parte disponga el retorno a su plaza de origen de la Servidora Rosa María ROSALES MENDOZA al Centro de Salud de Piscobamba.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITASE, Copia del presente acuerdo y sus antecedentes ante la Secretaría Técnica del PAD de la Red de Integrada de Salud Conchucos Norte del Gobierno Regional de Ancash para la determinación e individualización de las conductas y de los responsables de la conducta negligente que hasta la fecha permiten que prosiga el destaque de la Sra. Rosa María ROSALES MENDOZA, pese de existir Sentencia en calidad de cosa juzgada, cuyo fallo resolvió que le correspondía el destaque para el ejercicio presupuestal 2021.

ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITAR, a la Dirección Regional de Salud de Ancash - DIRESA disponer las acciones administrativas con el fin de corregir las irregularidades en la contratación de una Lic. en Obstetricia Servidora Sonia Esther MORENO TOLENTINO que se encuentra contratada con el presupuesto de una plaza de Asistenta Social del Centro de Salud Piscobamba, debiendo Informar de las acciones adoptadas en un plazo máximo de 60 días.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692933-272-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386911/7692933-acuerdo-de-consejo-regional-272-2025.pdf