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272-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 272-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Aeuerdo de Consejo Regional N° 272-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRI/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 06-2024-GRA-CR/COPPyAT., de fecha 19 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 060-2024-GRA/CR, del 24 de mayo de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- AUTORIZAR, a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para realizar la siguiente actividad de fiscalización sobre el estado situacional de los terrenos de propiedad del Proyecto Especial CHINECAS, ocupados por terceros. Para cuyo fin se tiene como entidad a fiscalizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y el Proyecto Especial CHINECAS, y como presupuesto estimado la suma de S/. 2,500.00. (...)”;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: ‘a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! idación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

Que, el artículo 6” del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, conforme el numeral 57.1 del artículo 57° del RIC, establece: “Las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional con prioridad en la función normativa y de fiscalización. (...)”;

Que, mediante el INFORME N° 06-2024-GRA-CR/COPPyAT., de fecha 19 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar los análisis correspondientes de los documentos recabados, realizado la visita in situ, con un asesor legal del Consejo Regional, y conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:

“De conformidad a lo señalado en los antecedentes, bases legales y análisis del caso, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, arriba a las siguientes conclusiones:

4.1. Según la información obtenida hasta octubre de 2023, el estado situacional de los terrenos del Proyecto Especial CHINECAS es alarmante, con 16,629.93 hectáreas transferidas a terceros y 5,288.79 hectáreas invadidas para fines agrarios, además de 315.37 hectáreas utilizadas para vivienda. Esta situación podría comprometer la viabilidad del proyecto y exige la implementación de acciones correctivas inmediatas para abordar las invasiones y sus efectos adversos.

4.2. La falta de información actualizada sobre el alcance de las invasiones, las medidas legales adoptadas y el impacto en el convenio con PROINVERSIÓN genera una incertidumbre inaceptable que afecta la planificación, ejecución y sostenibilidad del proyecto. Esto requiere una respuesta inmediata para proteger los intereses del Proyecto Especial CHINECAS, incluyendo la solicitud de informes detallados sobre las medidas legales contra las invasiones, el tráfico de tierras y el acceso ilegal al agua.

4.3. Ante la complejidad de la situación, resulta pertinente recomendar que la Comisión Ordinaria del período 2025 evalúe la viabilidad de retomar la actividad de fiscalización del Proyecto Especial CHINECAS. Esta reactivación es decisiva para asegurar una fiscalización efectiva y garantizar la protección de los terrenos frente a futuras invasiones, lo que favorecerá un mejor manejo de los recursos y la restauración de la confianza pública en la gestión del proyecto.

4.4. El Gerente General del Proyecto Especial CHINECAS y sus funcionarios habrían incurrido en un grave incumplimiento de deberes al no remitir la información solicitada, lo que constituiría una obstrucción a la fiscalización del Consejo Regional. Esta falta de colaboración afecta la transparencia y la rendición de cuentas, impidiendo una evaluación completa del proyecto y poniendo en riesgo su viabilidad.”;

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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso! idacion de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

Que, en el numeral V. RECOMENDACIONES, del informe precedente, señala: “(...) la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a los resultados de fiscalización sobre el estado situacional de los terrenos del Proyecto Especial CHINECAS, acuerda por unanimidad recomendar al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de resultados de fiscalización sobre el estado

  • situacional de los terrenos del Proyecto Especial CHINECAS (el Proyecto); inmediatamente, el Secretario de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 06-2024-GRA-CRICOPPyAT., de fecha 19 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 06-2024-GRA-CR/COPPyAT., que contiene el Informe de resultados de fiscalización sobre el estado situacional de los terrenos del Proyecto Especial CHINECAS, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Regional N° 060-2024- GRA/CR, de fecha 24 de mayo de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Gerente General del Proyecto Especial CHINECAS a cumplir sus funciones con transparencia y colaboración con el Consejo Regional brindando información completa y actualizada de manera oportuna, respondiendo a las solicitudes de información con la debida diligencia y sin obstrucciones; a implementar medidas de control y seguridad para proteger los terrenos del proyecto de futuras invasiones; a desarrollar un plan de acción integral para abordar las invasiones existentes; a garantizar el cumplimiento estricto de las normas legales que regulan la gestión de los terrenos del proyecto, evitando la transferencia de terrenos a terceros sin el debido proceso legal y asegurando la transparencia en la gestión de recursos; a asumir la responsabilidad por la gestión de los terrenos del proyecto y a rendir cuentas de manera transparente a las instancias pertinentes y a la comunidad.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la sede del Gobierno Regional de Ancash a fin de que evalúe el inicio de las acciones de deslinde de

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responsabilidad administrativa en contra del Gerente General del Proyecto Especial CHINECAS por la comisión de presunta falta administrativa en el desempeño de las funciones, al no haber cumplido con remitir la información requerida.

ARTÍCULO CUARTO.- RECOMENDAR, a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Período 2025, retomar el acto de fiscalización al Proyecto Especial CHINECAS por presuntas irregularidades en la administración y defensa de los terrenos de propiedad del Proyecto Especial CHINECAS.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691306-272-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956732/6691306-acuerdo-de-consejo-regional-272-2024.pdf