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271-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 271-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 271-2025-GRA/CR

Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el INFORME N° 04- . 2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de octubre de 2025, elaborado por la Mag. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, el Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Aija, emitió el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 001-2025-2-4401-AOP, denominado “PAGO INDEBIDO A DOCENTE POR SERVICIOS NO PRESTADOS EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 86161 - HUACLLAN, DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE AIJA”, el cual fue puesto en conocimiento del Director de la referida UGEL, el 10 de setiembre de 2025, mediante OFICIO N° 067-2025-ME/GRA/DREA/UGEL-A-OCI. En la referida acción de control se identificó el siguiente hecho irregular evidenciado: “En la Unidad de Gestión Educativa Local de Aija, no actualizaron el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público — AIRHSP y el Sistema Unico de Planillas — SUP, la fecha de término de destaque

de un docente; pese a que, contaban con la documentación para realizarlo; ocasionando que se pague indebidamente el importe de S/ 49,606.60 por los meses de marzo a diciembre de 2024 y enero a febrero de 2025; afectando la correcta gestión, ejecución y administración de los recursos de la Entidad”. Finalmente, se recomendó al Titular de la Entidad: “Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar el hecho con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan”;

Que, en mérito al Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2025-2-4401-AOP, la Mag. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, presentó ante el Pleno del Consejo Regional el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 04; consecuentemente, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobó el Acuerdo de Consejo Regional N° 243-2025-GRA/CR, de fecha 02 de octubre de 2025, a través del cual ACORDÓ lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, de la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, que se

ANEXA al presente, referido a la: “Fiscalización de la implementación de la recomendación formulada en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2025-2-4401-AOP, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Aija (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el numeral 1 del Artículo IV de su

Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento administrativo: “1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (...) 1.18. Principio de responsabilidad.- La autoridad administrativa está obligada a responder por los daños ocasionados contra los administrados como consecuencia del mal funcionamiento de la actividad administrativa, conforme lo establecido en la presente ley. Las entidades y sus funcionarios o servidores asumen las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico. (...)”;

Que, en ese marco normativo, la Mag. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, emitió el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 23 de octubre de 2025, quien después de realizar el análisis correspondiente los documentados recabados conforme a sus legales atribuciones, en su III. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

3.1. El Órgano de Control Institucional de la UGEL Aija, emitió el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2025-2-4401- AOP, de fecha 10 de setiembre de 2025, en la que se identificó el siguiente hecho irregular evidenciado: “En la Unidad de Gestión Educativa Local de Aija, no actualizaron el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - AIRHSP y el Sistema Unico de Planillas - SUP, la fecha de término de destaque de un docente; pese a que, contaban con la documentación para realizarlo; ocasionando que se pague indebidamente el importe de S/ 49,606.60 por los meses de marzo a diciembre de 2024 y enero a febrero de 2025; afectando la correcta gestión, ejecución y administración de los recursos de la Entidad”. Asimismo, se recomendó al Titular de la Entidad: “Adoptar las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias a fin de atender o superar el hecho con indicio de irregularidad como resultado de la Acción de Oficio Posterior, y de ser el caso, disponer el deslinde de responsabilidades que correspondan”.

3.2. El caso concreto es que, mediante Resolución Directoral N° 101-2023-UGEL-AIJA, de fecha 31 de enero de 2023, se destacó por unidad familiar al Prof. Raúl Santiago Fernández Ortíz, docente nombrado en la I.E. “Inca Garcilaso de la Vega” de Huarmey a la ILE. N° 86161 de Huacllán — Aija, a partir del 01 de marzo al 31 de diciembre de 2023, en la plaza con

código n° 627251219610; sin embargo, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo - dic! del año 2024 y enero-febrero del año 2025 (12 meses), la UGEL Aija ha continuado abonando, indebidamente, sus remuneraciones al referido docente, pese a que mediante Resolución Directoral N° 148-2024, se nombró a la Prof. Edita Maribel López Chinchay, con vigencia a partir del 01 de marzo de 2024 en la mencionada plaza; es decir, se habría efectuado un doble pago con cargo a una misma plaza docente.

3.3. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 243-2025-GRA/CR, de fecha 02 de octubre de 2025, se Aprobó mi PTAF N° 04, referido a la “Fiscalización de la implementación de la recomendación formulada en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2025-2-4401-AOP, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Aija”.

3.4. A través del Oficio N° 539-2025-ME-DREA/UGEL-A-D, de fecha 15 de octubre de 2025, el Director de la UGEL Aja, remitió el Informe Técnico N° 150-2025-ME-DREA/UGEL-A-AGA-TAI-PLA, de fecha 15 de octubre de 2025, suscrito por el Lic. Joset Espinoza Yauri, Técnico en Planillas, quien señala que, a través del Informe N° 133-2025-ME-DREA/UGEL-A-AGATAI-P, de la misma fecha, dirigido al Administrador de la UGEL Aija, adjuntó el Anexo N° 02 - Formato de Plan de Acción para la implementación de las recomendaciones del informe del Servicio de Control Posterior.

, Del análisis del referido Anexo N° 02, se puede advertir que se programó dos acciones concretas, disponiendo al Área de Administración la recuperación del dinero indebidamente pagado; y, elaborar un esquema de cruce de información del NEXUS, AIRHSP y SUP. Ambas acciones tenían como fecha final de plazo para su implementación el 08 de octubre de 2025. Como puede advertirse, las referidas acciones no han implementado en su integridad la recomendación efectuada por el OCI, en tanto que no se ha acreditado la recuperación de los S/ 49,606.60 pagados indebidamente, ni la disposición del deslinde de responsabilidades que correspondan al personal involucrado (Planillero, Contador, Tesorero, Administrador, etc.).

. Obra en el expediente copia del Oficio N° 0409-2025-ME/RA/DREA/UGEL-A-D, de fecha 22 de agosto de 2025, mediante el cual la UGEL Aija requirió a la UGEL Huarmey, cumplir con el pago de remuneraciones del docente Raúl Santiago Fernández Ortíz; y, de la Carta N° 02-2025-ME/RA/DREA/UGEL-A-D, recibida por el Prof. Raúl Santiago Fernández Ortíz, con fecha 16 de agosto de 2025, en la que se le otorga un plazo de “tres (10) días hábiles” para que realice la devolución del monto de S/ 49,606.60 (Cuarenta y nueve mil seiscientos seis con 60/100 soles). Nótese que los referidos documentos fueron tramitados con anterioridad a la emisión del informe de servicio de control posterior del OCI. Asimismo, habiéndose vencido largamente el plazo otorgado para que el aludido docente cumpla con efectuar la devolución del monto indebidamente pagado, no se ha acreditado el cumplimiento de dicho requerimiento ni la adopción de nuevas acciones sobre el particular, por parte de la UGEL Aja.

. De lo expuesto precedentemente, se puede advertir una evidente negligencia e incumplimiento de funciones, no solamente por parte del personal de la UGEL Aija (que posibilitó un pago indebido), sino también de la UGEL Huarmey (al no asumir el pago de remuneraciones a un docente nombrado de su jurisdicción); lo que amerita que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación de Ancash y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Ancash tomen conocimiento formal de los hechos y, acorde a sus legales atribuciones, impulsen los procedimientos administrativos y/o penales que correspondan, en defensa del adecuado funcionamiento de la administración pública y en salvaguarda del correcto uso del presupuesto institucional.”;

Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del Informe de la “Fiscalización de la implementación de la recomendación formulada en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2025-2-4401-AOP, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Aija”; inmediatamente, la Mag. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 04-2025-GRA/CRDEBO, de fecha 23 de octubre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de

Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR: el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-DEBO, de la Consejera Dania Elisa Brito Orellano, referido a la “Fiscalización de la implementación de la recomendación formulada en el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 001-2025-2-4401-AOP, del OCI de la Unidad de Gestión Educativa Local Aija”, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 243-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación de Ancash y a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que tomando conocimiento del caso y, acorde a sus legales atribuciones, impulsen los procedimientos administrativos y/o penales que puedan corresponder, en defensa del adecuado funcionamiento de la administración pública y en salvaguarda de la correcta ejecución del presupuesto institucional.

ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional 243-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692934-271-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386912/7692934-acuerdo-de-consejo-regional-271-2025.pdf