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270-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 270-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 270-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el INFORME N° 0020-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 22 de octubre de 2025, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante ESCRITO de fecha 30 de enero del 2025, signado como expediente N* 02540 doña GABRIEL ROJAS NEOFITA FABIANA, identificada con DNI N° 31652623, SOLICITA al Director Regional de Educación de Ancash intervención y acciones correctivas contra los resultados del proceso de evaluación de expedientes en contratación para cubrir plaza vacante de docente regular en el Programa de Estudios de Asistencia Administrativa /Secretariado Ejecutivo del IESTP “Daniel Villar”

  • Caraz, realizados del 13 al 15 de enero del 2025;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública

regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, por otra parte, con Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU, de fecha 18 de noviembre de 2020, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan los procesos de contratación de docentes, asistentes y auxiliares y de renovación de contratos en Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos”, con el objetivo de establecer los requisitos, procedimientos y criterios técnicos para el desarrollo de contratación y renovación y a fin de garantizar el servicio educativo de calidad;

Que, en atención al marco normativo precedente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 0020- 2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 22 de octubre de 2025, donde entre sus considerandos del Informe en comento, señala lo siguiente:

“Ill. HALLAZGOS:

  1. Se ha constatado la existencia de la Resolución Directoral Regional N° 0652 - DREA, que anula el concurso docente debido a presuntas irregularidades. Siendo los principales hallazgos los siguientes supuestos:

a) Se advirtió que doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA declaró en su ficha del Postulante obrante, como experiencia laboral en el sector productivo, haber laborado como Asistente Administrativo en la Empresa Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL del 01 de Enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, acreditando con el certificado de trabajo y recibos por honorarios, advirtiendo la Autoridad Administrativa ha sido suscrita por el CPC JOSE MARIA QUINTANILLA ARNAO en calidad de Gerente de la Empresa de Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL con fecha 03 de enero de 2026, documento impreciso en su contenido;

b) De la consulta SUNAT se advierte que la Empresa de Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL inició sus actividades el 20 de enero del 2025, es decir posterior a las fechas de certificación por trabajo supuestamente desempeñado de parte de doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA.

c) El CPC JOSE MARIA QUINTANILLA ARNAO, suscribió el acta de adjudicación de doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA en su calidad de secretarlo del Comité de Evaluación y Selección para Contrato Docente; pese de encontrarse incurso en causal de impedimento para formar parte del Comité;

d) Otra inconsistencia es que doña GLORIA HAYDEE ESPINOZA ACUÑA adjunta certificado de trabajo suscrito en fecha del 03 de enero del 2026 señalando que esta Persona laboró en la Empresa de Multiservicios Huascarán y Constructores EIRL desde el 01 de enero del 2025 al 31 de diciembre del 2025, es decir un contenido a futuro pero además certificando antes de la Empresa señalada existiera en el ámbito jurídico y legal.

  1. Se ha verificado que, tras la nulidad y procedimiento de retrotrajo del procedimiento a la etapa de calificación de expedientes, la postulante Gloria Haydee Espinoza Acuña figura nuevamente como “Apta” en la etapa de evaluación de expedientes, y a denuncia de la persona de Neófita Fabiana Gabriel Rojas habría sido nuevamente adjudicada y suscrito el contrato a esta postulante pese de que en el mismo proceso que fue retrotraído esta postulante habría presentado documentación inconsistente en la evaluación de su mismo expediente.

  2. De los antecedentes y propia RDR N* 0652, se ha corroborado que la postulación de la Sra. Gloria Aydee Espinoza Acuña está bajo la sospecha de haber utilizado documentos presuntamente adulterados, lo que motivó la nulidad del proceso original.

  3. El accionar del Comité de Evaluación, al calificar nuevamente como “Apta” a la mencionada postulante, contraviene de manera flagrante lo dispuesto en el numeral 5.3.2 de la Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU, el cual prohíbe explícitamente la participación en los cinco (5) años posteriores de quienes hayan presentado información falsa o adulterada.

IV. INDICIOS DE RESPONSABILIDAD. 4.1. Responsabilidad administrativa.

  • Para el Comité de Evaluación: Se advierten indicios de responsabilidad administrativa en la actuación de los miembros del comité, por haber vulnerado el principio de legalidad y haber incumplido la normativa específica de la

Norma Técnica para procesos de contratación docente Resolución Viceministerial N° 226-2020-MINEDU y otra normatividad que se adecúe al caso. Al admitir nuevamente a una postulante que habría incurrido en la presentación de documentación adulterada, han incurrido en una falta grave que debe ser investigada y de hallarse responsabilidad administrativa, ser sancionada por los órganos administrativos competentes.

4.2. Indicios de comisión de delito penal.

  • Para la postulante Gloria Haydee Espinoza Acuña: Se advierten indicios de comisión de delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento falso, tipificado en el Código Penal. La persistencia en la postulación, a pesar de que su documentación original fue cuestionada y dio lugar a la nulidad del proceso, refuerza la sospecha de que ha actuado con dolo, intentando obtener un beneficio indebido a través de medios ilícitos.

  • Para los funcionarios involucrados: Dependiendo de los hallazgos de la investigación, podría determinarse si los miembros del comité han incurrido en omisión de funciones u otros delitos en el ejercicio de sus cargos.

Que, asimismo, en el INFORME N° 0020-2025-GRA/CR-YRPT, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, en su numeral V. CONCLUSIONES señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

5.1. Existe evidencia suficiente para presumir que la postulante Gloria Haydee Espinoza Acuña presentó documentos adulterados en el proceso de selección docente.

5.2. La actuación del Comité de Evaluación, al calificarla nuevamente como “Apta”, es contraria a la normativa vigente, configurando un claro indicio de responsabilidad administrativa.

5.3. Se configuran indicios razonables para sospechar la comisión de un delito penal por parte de la postulante, en su intento de obtener un contrato docente mediante el uso de documentos falsos.”

Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos £ Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

= que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo

  • Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del Informe denominado: “Informe de fiscalización sobre el proceso de concurso y selección docente en el IESTP “Daniel Villar”, seguidamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el informe en comento ante el Colegiado Regional de Ancash; continuadamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0020-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 22 de octubre de 2025, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 0020-2025-GRAICR-YRPT de la Consejera

Regional por la Provincia de Huaraz, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el presente informe a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, con toda la documentación probatoria, para que inicie las acciones legales correspondientes en defensa de los intereses del Estado Peruano.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copias del presente Acuerdo de Consejo Regional y sus antecedentes a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Ancash, con el fin de realizar el deslinde de responsabilidad administrativa correspondiente contra los miembros del Comité de Evaluación que participaron en la validación de la postulación, por incumplimiento de sus funciones y contravención de la normativa.

ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash impulsar las acciones administrativas correspondientes, para la exclusión inmediata de la postulante Gloria Haydee Espinoza Acuña del proceso de selección docente y su inhabilitación por cinco años, en cumplimiento de la R.V.M. N° 226-2020-MINEDU de concurrir los requisitos del hecho.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692935-270-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386913/7692935-acuerdo-de-consejo-regional-270-2025.pdf