Acuerdo de Consejo Regional N.° 270-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho
Aeuerdo de Consejo Regional N 27 0-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 05-2024-GRA-CRICE., de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión de Etica, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y el numeral 1) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)”; en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, el artículo 8° del Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, establece que: “En el Consejo Regional funciona una Comisión de Ética encargada de promover la ética, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen, recibir denuncias, iniciar investigaciones y recomendar sanciones o absoluciones, que deben estar contenidas en dictámenes o informes para su análisis y debate en sesión del Consejo Regional. La Comisión de Ética se
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
encuentra facultada para iniciar investigaciones de oficio, encontrándose obligada a emitir el dictamen o informe, según corresponda”;
Que, al respecto, el artículo 11° del Código de Ética del Consejo Regional, precisa que: “Las denuncias deberán estar debidamente fundamentadas, con los medios de prueba necesarios. Las denuncias podrán ser presentadas por: 11.1. Uno o varios Consejeros (as) Regionales (...) La parte denunciante puede aportar nuevas pruebas durante la investigación”; el artículo 13” del citado Código, establece que: “La Comisión de Ética al término de su investigación podrá recomendar se absuelva o sancione al Consejero (a) denunciado(a) (...)”;
Que, el artículo 26° del RIC, de las Infracciones de los (as) Consejeros (as) Regionales, señala: “Constituyen actos de infracción o indisciplina de los (as) Consejeros (as) Regionales: 1) Incumplir el presente Reglamento. 2) Entorpecer gestiones del Gobierno Regional con ocultamiento de información verbal o escrita y/o cuando se interfiera con el normal trámite de documentos o gestiones en curso. 3) Hacer declaraciones falsas o de carácter personal, como si éstas fueran producto de acuerdo del Consejo Regional y/o denigrando la integridad de cualquier miembro del Consejo Regional. (...)”;
Que, de la revisión de los actuados, se advierte que mediante OFICIO N° 015-2024-GRACR/RCA, de fecha 17 de setiembre del 2024, la consejera regional por la provincia de Corongo, ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, comunica a la Comisión de Ética, una presunta infracción de la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, quien el día 12 de setiembre de 2024, ha prestado declaraciones a diversos medios de comunicación local, en el que se consigna el siguiente comentario, refiriéndose a la denunciante: “(...) ella como fiscalizadora, más aún debería ser muy ajena a las decisiones que tome el ejecutivo en el área de salud (...). El Periodista pregunta: ¿De qué manera Rocío Cochachin está interfiriendo?, a lo que ella responde: Han llegado quejas a mi despacho, referente de que ella está solicitando el retraso de algunos documentos de que no pase (...)”;
Que, el debido proceso es concebido como un derecho fundamental que garantiza que los ciudadanos sean respetados por las autoridades en el seno de cualquier proceso (judicial, administrativo o de otra índole), asegurando así que estos puedan ejercer adecuadamente la defensa de sus derechos o intereses frente a cualquier acción u omisión que pudiese afectarlo. En ese contexto, mediante OFICIO N° 28-2024-GRA/CR-CE, de fecha 15 de octubre de 2024, el Presidente de la Comisión de Ética, trasladó a la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO la denuncia para que efectúe sus descargos;
Que, a través del OFICIO N° 123-2024-GRA/CR-YPT-Hz, de fecha 22 de octubre de 2024, la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, efectúa sus descargos y entre sus argumentos señala: “(...) 2. Presunción de Inocencia: Durante la entrevista, manifesté mi escepticismo sobre las acusaciones, expresando que “DUDO QUIERO CREER QUE LA COLEGA NO ESTÁ ENTREMETIDA ANTE ESAS ACUSACIONES”. Quiero que se entienda que esta afirmación refleja una postura de prudencia, no una acusación directa. Solicito que se aclare bajo qué disposición legal se podría considerar como infracción el hecho de dudar o suponer. La presunción de inocencia es un pilar fundamental en nuestro sistema legal. 3. Claridad en el Proceso de Fiscalización: Es importante destacar que la fiscalización se realizó hacia la Sra. Rocío Cochachin en su calidad de trabajadora de la Dirección Regional de Salud y no en su función como consejera regional. Recomiendo que todos los miembros de la comisión escuchen el audio completo de la entrevista para comprender el contexto total de mis declaraciones, ya que la tergiversación de fragmentos puede llevar a malentendidos y a una interpretación errónea de mis intenciones”;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
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Que, mediante el INFORME N° 05-2024-GRA-CRICE., de fecha 20 de diciembre de 2024, la Comisión de Ética, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, entre sus ANÁLISIS del informe señala:
3.9 La infracción que se le imputa a la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO es la establecida en el numeral 3 del artículo 26° del RIC, que señala: “Hacer declaraciones falsas o de carácter personal como si estas fueran producto de Acuerdo de Consejo Regional y/o denigrando la integridad de cualquier miembro del Consejo Regional". Debemos proceder a analizar el contexto de la infracción dividiéndola en dos partes y subsumir la conducta de la denunciada a la descripción legal:
a) “Hacer declaraciones falsas o de carácter personal como si estas fueran producto de Acuerdo de Consejo Regional”. Al respecto, en el presente caso no se ha hecho mención alguna a ningún Acuerdo de Consejo Regional, por lo que no amerita mayor análisis.
b) "Hacer declaraciones falsas o de carácter personal, denigrando la integridad de cualquier miembro del Consejo Regional”. Al respecto, se procedió a escuchar hasta en tres (3) ocasiones el audio completo de las declaraciones de la consejera regional: “(...) ella como fiscalizadora, más aún debería ser muy ajena a las decisiones que tome el ejecutivo en el área de salud (...)” y “Han llegado quejas a mi despacho, referente de que ella está solicitando el retraso de algunos documentos de que no pase (...)”; cómo se puede advertir, por una parte, dichas declaraciones se realizan en modo condicional, no pudiéndose advertir FALSEDAD; por otra parte, si bien las declaraciones son de carácter personal, sin embargo, no se recurre a insultos o calificaciones cargadas de connotaciones peyorativas que puedan DENIGRAR, objetiva y directamente, la integridad de la consejera regional ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, no pudiéndose percibir, indubitablemente, una voluntad especifica de denigrar por parte de la interlocutora.
3.10 No obstante, lo señalado precedentemente, cabe efectuar una recomendación general a los consejeros (as) regionales, a fin de que sean muy cautelosos con la información que difunden y evitar brindar declaraciones públicas con contenido impreciso o no corroborado que puedan afectar, innecesariamente, la reputación o prestigio de los miembros del Colegiado Regional.”;
Que, la Comisión de Ética, después de realizar el análisis conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
“Del análisis realizado, se formulan las siguientes conclusiones:
4.1.El artículo 8 del Código de Ética del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, establece que: “En el Consejo Regional funciona una Comisión de Ética encargada de promover la ética, prevenir actos contrarios a la misma, absolver las consultas que se le formulen, recibir denuncias, iniciar investigaciones y recomendar sanciones o absoluciones, que deben estar contenidas en dictámenes o informes para su análisis y debate en sesión del Consejo Regional. (...)” (subrayado agregado).
4.2. Mediante Oficio N* 015-2024-GRA-CR/RCA, de fecha 17 de setiembre del 2024, la consejera regional por la provincia de Corongo, ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, comunica a la Comisión de Ética, una presunta infracción de la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, quien el día 12 de setiembre de 2024, ha prestado declaraciones a diversos medios de comunicación local, en el que se consigna el siguiente comentario, refiriéndose a la denunciante: “(...) ella como fiscalizadora, más aún debería ser muy ajena a las decisiones que tome el ejecutivo en el área de salud (...). El Periodista pregunta: ¿De qué manera Rocío Cochachin está interfiriendo?, a lo que ella responde: Han llegado quejas a mi despacho, referente de que ella está solicitando el retraso de algunos documentos de que no pase (...)”.
4.3.A través del Oficio N° 123-2024-GRA/CR-YPT-Hz, de fecha 22 de octubre de 2024, la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, efectúa sus descargos y entre sus argumentos señala: “(...) 2. Presunción de Inocencia: Durante la entrevista, manifesté mi escepticismo sobre las acusaciones, expresando que “DUDO QUIERO CREER QUE LA COLEGA NO ESTÁ ENTREMETIDA ANTE ESAS ACUSACIONES”. Quiero que se entienda que esta afirmación refleja una postura de prudencia, no una acusación directa. Solicito que se aclare bajo qué disposición legal se podría considerar como infracción el hecho de dudar o suponer. La presunción de inocencia es un pilar fundamental en nuestro sistema legal. 3. Claridad en el Proceso de Fiscalización: Es importante destacar que la fiscalización se realizó hacia la Sra. Rocío Cochachin en su calidad de trabajadora de la Dirección Regional de Salud y no en su función como consejera regional. Recomiendo que todos los miembros de la comisión escuchen el audio completo de la entrevista para comprender el contexto total de mis declaraciones, ya que la tergiversación de fragmentos puede llevar a malentendidos y a una interpretación errónea de mis intenciones”.
4.4.La infracción que se le imputa a la consejera regional YANET ROSARIO PINTO TOLEDO es la establecida en el numeral 3 del artículo 26 del RIC, que señala: “Hacer declaraciones falsas o de carácter personal como si estas fueran producto de Acuerdo de Consejo Regional y/o denigrando la integridad de cualquier miembro del Consejo Regional".
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra ndependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
4.5.El Artículo 13 del Código de Ética del Consejo Regional, establece que: “La Comisión de Ética al término de su investigación podrá recomendar se absuelva o sancione al Consejero (a) denunciado(a) (...)"; en el presente caso, al haberse efectuado el análisis correspondiente a dichas declaraciones, se ha podido advertir, por una parte, que dichas declaraciones se realizan en modo condicional, no se ha podido verificar FALSEDAD; por otra parte, si bien las declaraciones son de carácter personal, sin embargo, no se recurre a insultos o calificaciones cargadas de connotaciones peyorativas que puedan DENIGRAR, objetiva y directamente, la integridad de la consejera regional ROCIO DEL PILAR COCHACHIN ARIAS, no pudiéndose percibir, indubitablemente, una voluntad específica de denigrar por parte de la interlocutora, por lo que se RECOMIENDA al Consejo Regional, ABSOLVER a la consejera regional por la provincia de Huaraz, YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, de los cargos imputados.
4.6. Consideramos pertinente RECOMENDAR a los consejeros (as) regionales, a fin de que sean muy cautelosos con la información que difunden y evitar brindar declaraciones públicas con contenido impreciso o no corroborado que puedan afectar, innecesariamente, la reputación o prestigio de los miembros del Colegiado Regional.”;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe sobre la propuesta de absolución de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo de denuncia por infracción al Código de Ética del Consejo Regional; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ética, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 05-2024-GRA-CRICE., de fecha 20 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- ABSOLVER, a la Consejera Regional por la provincia de Huaraz, YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, de los cargos imputados por presunta infracción a lo establecido en el numeral 3 del artículo 26° del Reglamento Interno del Consejo Regional, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECOMENDAR, a los consejeros (as) regionales, a ser muy cautelosos con la información que difunden y evitar brindar declaraciones públicas con contenido impreciso o no corroborado que puedan afectar, innecesariamente, la reputación o prestigio de los miembros del Colegiado Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691310-270-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956733/6691310-acuerdo-de-consejo-regional-270-2024.pdf