Acuerdo de Consejo Regional N.° 269-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 269-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el INFORME N° 02- 2025-GRA/CR-COPyPA/P, de fecha 20 de octubre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Pesquería . y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 032-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Acto de fiscalización a la Dirección Regional de la Producción de Ancash (DIREPRO) por presuntas irregularidades en la ejecución de los recursos ee provenientes del canon pesquero, recursos directamente recaudados y otras fuentes de ingreso, de los años 2023 y 2024. (...)":
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía,
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conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión publica regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, asi como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del citado RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, como resultado del Acuerdo de Consejo Regional N° 032-2025-GRA/CR, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizó las actividades de fiscalización en la Dirección Regional de la Producción de Ancash (DIREPRO), referido
a la ejecución de los recursos públicos, provenientes del Canon Pesquero, Recursos Directamente
Recaudados y otras fuentes de ingreso, de los periodos 2023 y 2024, se ha identificado hechos que ameritan la adopción de las acciones preventivas y/o correctivas en materia de captación de ingresos y ejecución de los Recursos Directamente Recaudados, Canon Pesquero y otros, con la finalidad de cumplir los objetivos institucionales; en ese sentido, la citada Comisión Ordinaria, realizó la visita in situ el 29 y 30 de mayo de 2025, a las instalaciones de la Dirección Regional de Producción — DIREPRO de Ancash, con la finalidad de obtener información y/o documentación respecto al objeto de fiscalización; asimismo, la verificación del procedimiento de recaudación de recursos directamente recaudados, suscribiéndose el “Acta de visita de fiscalización” de la misma fecha;
Que, en esa medida con el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COPyPA/P, de fecha 20 de octubre de 2025, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión de los documentos signados en los antecedentes, realizada el ANALISIS fáctico y jurídico del PIA y PIM por Fuente de Financiamiento, Presupuesto Institucional Modificado (PIM), Ejecución de Gastos, de los Ingresos Recaudados en el Rubro Recursos Directamente Recaudados, de los Depósitos de los Ingresos del Rubro Recursos Directamente Recaudados en la Cuenta Unica del Tesoro Público (CUT) del Gobierno Regional de Ancash, de la Ejecución de Gasto, del Canon Pesquero, de la DIREPRO Ancash de los años 2023 y 2024; la referida Comisión Ordinaria en el citado informe arriba a las CONCLUSIONES bajo el siguiente detalle:
“Como resultado de la acción de fiscalización practicado a la Dirección Regional de Producción de Ancash, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. Con relación al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para la Dirección Regional de Producción Ancash, se ha identificado que, en el año 2024 existe una variación negativa respecto al año 2023 por el monto de S/503 902,00; sin embargo, en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM), existe un incremento en el año 2024, con respecto al año 2023 por el monto de S/248 910,00, debido al incremento principalmente en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados en el PIM por el monto de S/329 679,00.
4.2. Con respecto a los Ingresos Recaudados por el Rubro “Recursos Directamente Recaudados”, en el periodo 2023, se advirtió una recaudación en el sector Pesquería de S/501 193,55 y sector industria de S/6 758,25, haciendo un total de S/507 951,80, por concepto de Inspecciones, multas y decomisos y otros Tupa.
4.3. Asimismo, en el periodo 2024, se advirtió una recaudación en el sector Pesquería de S/336 721,54 y sector industria de S/7 567,59, haciendo un total de S/344 289,13, por concepto de Inspecciones, multas y decomisos y otros Tupa; sin embargo, se ha evidenciado una disminución de S/163 663,00 en la captación de los Recursos Directamente Recaudados en el año 2024, con respecto al año 2023.
4.4. Con respecto a los depósitos de los ingresos recaudados de los periodos 2023 y 2024, se ha advertido que, los ingresos del rubro Recursos Directamente Recaudados no son depositados en el plazo establecido a la Cuenta Única de tesoro Público del Gobiemo Regional de Ancash, incumpliendo lo señalado en el artículo 4° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, de 27 de enero de 2007, que dispone: “Los Fondos Públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas. (...)”.
4.5. Con relación al Canon Pesquero, se advertido que la Dirección Regional de Producción Ancash, no ha recibido asignación presupuestal alguna por concepto de Canon Pesquero, a pesar que dicho recurso es transferido para destinarlos prioritariamente a inversiones de infraestructura productiva, que beneficien a la población.
4.6. La Dirección Regional de Producción Ancash, se ha advertido que, no cuenta normativa interna propia que regule el procedimiento de recaudación, custodia, depósito y registro de los ingresos recaudados, situación viene afectando una adecuada gestión de los ingresos recaudados y la transparencia de su administración.”;
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones,
en su numeral VI - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, RECOMIENDA al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un
Acuerdo de Consejo Regional, (...)”; y propone seis artículos;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe de Actividades de Fiscalización a la Dirección Regional de Producción — DIREPRO, relacionada a la ejecución de los recursos públicos, provenientes del Canon Pesquero, Recursos Directamente Recaudados y otras fuentes de ingreso, de los periodos 2023 y 2024"; seguidamente, el Consejero Regional Félix Teodorico Romero López, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional del Consejo Regional de Ancash y las recomendaciones; inmediatamente, el Consejero Delegado somete a debate el informe en comento; asimismo, el Asesor del Consejo Regional de Ancash, realiza algunas precisiones y aclaraciones sobre el tema y entre su alocución señala: ‘/...) como a sustentado el Consejero Regional Félix, la fiscalización a la DIREPRO Ancash, en la cual inicialmente se había aprobado un PTAF con la contratación de dos profesionales (dos auditores) con un monto de diez mil soles cada uno, que hacen la suma de veinte mil soles, si bien es cierto ese PTAF se había (...) para contratación de profesionales al área de abastecimientos; pero sin embargo, no se ha llegado a contratar a esos profesionales, (...)"; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02- 2025-GRA/CR-COPyPA/P, de fecha 20 de octubre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COPyPA/P, de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Dirección Regional de Producción - DIREPRO, relacionada a la ejecución de los recursos públicos, provenientes del Canon Pesquero, Recursos Directamente Recaudados y otras fuentes de ingreso, de los periodos 2023 y 2024”, en
cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 032-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Titular del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos descritos en el INFORME N? 02-2025-GRA/CR-COPyPA/P, con la finalidad de que, se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión Institucional.
Asimismo, que la Subgerencia de Administración Financiera, DISPONGA a la Unidad de Tesorería, cumpla con las funciones de supervisión y custodia de los recursos financieros, provenientes del rubro Recursos Directamente Recaudados de la DIREPRO Ancash, con la finalidad que los recursos captados sean depositados dentro del plazo establecido.
Además, DISPONGA que, a través de su ente competente, efectúe la investigación y calificación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-COPyPA/P, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidad descritas en el INFORME N* 02-2025-GRA/CR-COPyPA/P.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 032-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balanos Semestral.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692936-269-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386914/7692936-acuerdo-de-consejo-regional-269-2025.pdf