Acuerdo de Consejo Regional N.° 269-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho'
Amerdo de Consejo Regional N° 269-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N°
DNA Ñ 08-2024-GRA/CR/CO-DEPIP., de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión
Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37” de la LOGR;
Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2024-GRA/CR, del 25 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de presuntas irregularidades cometidas en la selección y ejecución del PROCOMPITE 2022 en el AEO Asociación de Productores de Palta de Catcashpampa del distrito de Aczo, provincia de Antonio Raimondi”. (...)”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias,
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investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”:
Que, el numeral 6.4.3. Gestión y desarrollo de la Fase de ejecución, de la Directiva General N° 0001 - 2021-PRODUCE-DVMYPE-I-DGDE, “Directiva General para la gestión y desarrollo de PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Locales”, establece que la Fase de Ejecución de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de veinticuatro (24) meses; inicia con la suscripción de Acuerdos de Cofinanciamiento y culmina con el Cierre de PROCOMPITE, disposición concordante con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva;
Que, mediante INFORME DE VERIFICACIÓN N° 01-2024, PLAN DE NEGOCIO: “Mejoramiento y Ampliación del Cultivo de Palto (Persea americana) Var. Hass y Fuerte de la Asociación de Productores de Palta de Catcashpampa Aczo, del Distrito de Aczo provincia de Antonio Raimondi - Ancash 2022”, periodo de verificación del 28 y 29 de noviembre de 2024, presentado con Carta N° 04- 204-OBV, de fecha 05 de diciembre de 2024, el Ing. Oscar Baltazar Vela, Ingeniero Forestal, concluye y recomienda lo siguiente:
“CONCLUSIONES.
No se pudo determinar presuntas irregularidades cometidas en la selección y ejecución. del PROCOMPITE 2022 en el AEO Asociación de Productores de Palta de Catcashpampa del Distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi, dado que no se logró recopilar la información de la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ancash; sin embargo, se pudo verificar que, existen requisitos técnicos que no están siendo considerados en la ejecución del Plan de Negocio, lo que no permitiría alcanzar los objetivos trazados en las distintas etapas de producción de paltos.
Respecto al avance del cultivo de palto (persea americana) variedad Hass y Fuerte de la asociación de productores de palta de Catcashpampa del distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi, se pudo constatar que, solo se plantaron 9 plantones de palto variedad Hass de los 4000 plantones señalados en su Plan de Negocios; por lo que, no se habría cumplido con el plazo establecido de implementación, señalado en Acta de Acuerdo de Confinamiento N° 070-2022-GRA.
Con el Oficio N° 01-2020-PCC/ACZO de fecha 06 de noviembre de 2020, el Presidente del Agente Económico Organizado denominado Catcashpampa Aczo: “Asociacion de productores de palta de Catcashpamapa Aczo; el Sr. Presidente Victor Raul Segura Mejia asegura que existen restos arqueológicos en la zona de plantación, los cuales está totalmente prohibido realizar el desarrollo del plan de negocio en la zona en mención por la asociación pudiendo traer serios problemas legales.
Según el acta de acuerdos de cofinanciamiento N° 070-2022-GRA en la cláusula SEPTIMO: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO; estarían perdiendo el carácter de AEO BENEFICIARIO por incumplimiento ante todas pruebas de campo acumulado de inspección in situ se concluye el incumplimiento por parte del AEO. La asociación de negocio organizado tendrá que devolver al gobierno regional todos los bienes que le fueron entregados en su valor real y pagar en su valor real todos los servicios que le fueron prestados, bajo responsabilidad legal por incumplimiento.
RECOMENDACIONES.
- Se recomienda a PROCOMPITE del Gobierno Regional de Ancash, verificar que el plan de negocio cumpla con requisitos técnicos mínimos para su aprobación, considerando los siguientes:
Los terrenos deben tener saneamiento físico legal. Los terrenos deben tener el certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie, emitido por el Ministerio de Cultura. El administrado debe tener los permisos de la autoridad local del agua para aprovechar el uso de los
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recursos hídricos.
- Se recomienda al agente económico organizado reformular su plan de negocio en el manejo técnico de las especies con fines de producción para tener productos de calidad a un nivel de exportación considerando los siguientes:
Los terrenos deben estar en regla con su saneamiento físico legal confinados a las plantaciones.
Deben tramitar ante el Ministerio de Cultura, el certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie.
No considerar dentro del plan de negocio la quema de restos vegetales y/o maleza al contrario elaborar compost, abono, etc., a partir de esa biomasa para nuevamente hacerlos circular como nutrientes que será propicio para fortalecer el desarrollo vegetativo de la planta.
Obtener los permisos de la autoridad local del agua para aprovechar el uso de los recursos hídricos.
Realizar el análisis de suelo para determinar demanda de nutrientes por individuo, demanda de agua por individuo y no se ha presenciado o descrito las etapas de nutrición vegetal ni mucho menos han mencionado los procedimientos técnicos y aplicación de hidrogel en la etapa de campo abierto.
Planificar, elaborar y construir futuras cajas de aguas para la captación y garantizar el riego a corto, mediano y largo plazo de la plantación para sostener la producción.
Desarrollar un vivero in situ con sus respectivos materiales, abonos, compost.
Desarrollar actividades de planificación para el buen desarrollo fisiológico, morfológico de la especie con fines de producción.
Mejorar la accesibilidad al terreno de producción para el desplazamiento, acopiamiento, instalación,
plantación, cosecha, evaluación, etc”.”;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, mediante el INFORME N° 08-2024-GRA/CR/CO-DEPIP., de fecha 20 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis de los documentos recabados y realizados las visitas in situ, conforme a sus atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
4.1. Del análisis precedente y sobre la base de la documentación a la que se ha podido tener acceso, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, advierte serios indicios de infracciones administrativas y de presunta comisión de delitos penales, que deben ser puestos en conocimiento del Órgano de Control Institucional para que disponga la acción de control que corresponda.
4.2. Se puede evidenciar transgresión a lo establecido en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la Competitividad Productiva, por cuanto la entrega de los bienes al AEO recién se han efectuado el 09/09/2023, 28/10/2023 y el 02/05/2024, ello teniéndose en consideración que el plazo de ejecución del Plan de Negocio, vencía el 31 de agosto de 2024. Asimismo, en cuanto se refiere al servicio de capacitación, el proveedor presentó su documentación el 13 de setiembre de 2024, excediendo el plazo establecido para la ejecución de PROCOMPITE.
(..)
4.4 En la visita inopinada realizada, se advirtieron los siguientes hechos: a) Solamente se encontró 15 plantones de palto, de los 4,000 que debería haber, según el plan de negocio. 9 de dichos plantones estaban muertos. b) Se encontró un tendido reciente de tubería de aproximadamente 3”, lo que no se condice con lo señalado en el numeral 2.2.1 del Plan de Negocio (Fs. 71), según lo cual los 4 mil metros de manguera deberían estar enterrados.
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c) El tendido de tuberías de agua encontrado viene de un privado, cuyo propietario ha denunciado este hecho, por el delito de usurpación y daños contra el patrimonio.
d) Gran parte del terreno está cubierto de plantas herbáceas, lo cual evidencia que habiendo concluido el plazo de la Etapa de Ejecución, no se habría logrado los objetivos y metas del plan de negocio.
e) No se ha ubicado el motopulverizador (Honda), ni los cuatro (4) tanques de polietileno para agua — Rotoplast.
f) Se ha evidenciado la existencia de unas ruinas arqueológicas, lo que se contradice con la información contenida en el numeral 8.2 del Plan de Negocio (fs. 59 Reverso) en el que se precisó que no se utilizará áreas de importancia cultural e histórica. La DDC-Ancash debería verificar las posibles afectaciones ocasionadas a los restos arqueológicos.
4.5 De la revisión del Informe de Análisis y Evaluación del Plan de Negocio (fs. 27-33) de la AEO Asociación de
Productores de Palta de Catcashpampa, se advierte que:
a) En el rubro "DESCRIPCIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO”, se señala que: “(...) la asociación tiene en la actualidad un rendimiento de 7,5 tn/ha de palta Hass. La AEO cuenta con áreas de disponibilidad aptos para la instalación de palto, donde se utilizará para el cultivo de palto Hass y fuerte del presente plan de negocio (...)”, lo que no se condice con los 9 plantones de palto encontrados en el lugar, de los 4,000 que debería haber, según el plan de negocio.
b) En el rubro 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS BASES, |,- CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS, numeral 6 Sustento de valorización, no tiene asignado puntaje alguno, seguramente porque no se ha acreditado la documentación requerida; razón por la cual podríamos suponer que no cuentan con terrenos debidamente saneados para implementar el plan de negocio.
c) En el numeral 8 La disponibilidad de recursos básicos (energía, agua y saneamiento) acorde a lo requerido para la ejecución y operación del plan de negocio, se ha calificado con el máximo puntaje (3) en el Nivel: "Dispone de recursos básicos óptimos”, lo que es cuestionable por cuanto el propietario del lugar, Edgar Segura Mendoza, habría denunciado penalmente a los directivos de la Asociación de Productores de Palta Catcashpampa, por presunta usurpación y daños a la propiedad, por el tendido de tuberías de agua, además de que mediante Resolución Administrativa N° 0124-2024-ANA-AAA.MALA.HUARI, de fecha 25 de julio de 2024, se resolvió DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución Administrativa N° 057-2024-ANA-AAA.M-ALA.HUARI, de fecha 26 de abril de 2024, mediante la cual se
otorgó Licencia de uso de aqua superficial a la citada Asociación.
4.6 A fs. 7-Reverso, se adjunta copia del Anexo 04, suscrito por el Juez de Paz del distrito de Aczo, provincia de Antonio Raimondi, quien certifica que: “A, solicitud de los usuarios de propietarios de Matarajra, Marne y otros, se certifica; que el canal de riego al lugar llamado CATCASHPAMPA, no existe ni existió solamente a la fecha existe canales para las propiedades de Matarajra, Marne y Limón Ragra”.
4.7 La ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE PALTA DE CATCASHPAMPA ACZO, DEL DISTRITO DE ACZO PROVINCIA DE ANTONIO RAIMONDI, inició sus actividades el 17 de diciembre de 2021 y registra BAJA DE OFICIO desde el 09 de abril de 2024 (fs. 75).
4.8 Ante las evidentes irregularidades descritas precedentemente, la Gerencia General Regional debería adoptar las medidas correctivas necesarias, el deslinde de responsabilidades a que haya lugar y, de ser el caso, la recuperación de los bienes entregados al AEO.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe fiscalización a Presuntas irregularidades cometidas en la selección y ejecución del PROCOMPITE 2022 en el AEO Asociación de Productores de Palta de Catcashpampa del distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, sustenta el referido
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informe ante el Pleno del Consejo Regional; asimismo, con la anuencia por unanimidad del colegiado regional sustenta vía virtual el Ing. Oscar Baltazar Vela, Ingeniero Forestal sobre el tema; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 08-2024-GRA/CR/CO-DEPIP., de fecha 20 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 08-2024-GRA-CR/CO-DEPIP, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el resultado de la Actividad de Fiscalización a Presuntas irregularidades cometidas en la selección y ejecución del PROCOMPITE 2022 en el AEO Asociación de Productores de Palta de Catcashpampa del distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que, tomando conocimiento de su contenido, adopte las medidas correctivas que correspondan, con arreglo a ley.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo de Control Institucional, a fin de que acorde a sus legales atribuciones y tomando conocimiento de su contenido, efectúe la acción de control que corresponda.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia del presente Acuerdo de Consejo Regional a la Dirección Desconcentrada de Cultura — Ancash, a fin de que tome conocimiento de su contenido y adopte las acciones que corresponda respecto a las ruinas arqueológicas advertidas en los terrenos en los que se ejecuta el Plan de Negocios de la AEO Asociación de Productores de Palta de Catcashpampa del distrito de Aczo, Provincia de Antonio Raimondi.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 197-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y su publicación en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(ES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691313-269-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956736/6691313-acuerdo-de-consejo-regional-269-2024.pdf