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268-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 268-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N* 268-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el INFORME N° 0002-2025-GRA/CR-CORNGMA, de fecha 27 de octubre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8?, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de

2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de fiscalización a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash — Huaraz, en relación a los proyectos forestales de la Provincia de Sihuas. A fin de verificar la documentación actualizada en relación al estado físico, presupuestal y técnico de los proyectos forestales. (...)";

Que, en mérito a la norma regional precedente, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizó la visita a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el 24 de febrero del año en curso como se advierte en su Acta de Visita;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del citado RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas":

Que, mediante el INFORME N° 0002-2025-GRA/CR-CORNGMA, de fecha 27 de octubre de 2025, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión de los documentos signados en los antecedentes entre su análisis del referido informe señalan lo siguiente:

  1. ANALISIS Y VERIFICA: EL DO SI INAL DE LOS PROYE! 3

(-)

4.7. Respecto al Proyecto Forestal Quiches (Código SNIP 234441)

Datos Generales: El proyecto cuenta con un presupuesto total reformulado de S/. 7,240,422.61, con la meta de producir 1,433,433.00 plantones y reforestar 1,117.25 hectáreas.

Ejecución Física y Financiera:

  • 2022: Se ejecutó S/. 1,916,535.26, con 247,114.00 plantones producidos y 331,400.00 plantones reforestados.
  • 2023: Se ejecutó S/. 875,829.78, con una producción de 785,500.00 plantones y 197,400.00 plantones reforestados.
  • 2024: Se ejecutó S/. 1,280,692.04, con 0.00 plantones producidos y 49,040.00 plantones reforestados.

Ampliación de Plazo: Se otorgó una ampliación de 391 días mediante Resolución R.G.G.R N° 630-2024-GRA/GGR, de fecha 31 de octubre de 2024, debido a factores “de indole presupuestal y administrativa".

4.8. Respecto al Proyecto Forestal Sihuas (Código SNIP 234443)

Datos Generales: El presupuesto total es de S/. 8,060,445.16, con metas de 1,788,223.00 plantones producidos y 1,393.78 hectáreas reforestadas.

Ejecución Física y Financiera:

O 2022: Se ejecutó S/. 2,267,459.48, con 281,113.00 plantones producidos y 433, 197.00 plantones reforestados.

O 2023: Se ejecutó S/. 1,259,724.72, con 665,667.00 plantones producidos y 274,200.00 plantones reforestados.

O 2024: Se ejecutó S/. 1,873,444.99, con 0.00 plantones producidos y 72,350.00 plantones reforestados.

Ampliación de Plazo: Se amplió el plazo en 390 días a través de la Resolución R.G.G.R N° 629-2024-GRA/GGR, de fecha 31 de octubre de 2024.

4.9. Respecto al Proyecto Forestal Huayllabamba (Código SNIP 234444)

Datos Generales: El presupuesto total es de S/. 9,504,812.18, con metas de 1,404,902.00 plantones producidos y 1,095.01 hectáreas reforestadas.

Ejecución Física y Financiera:

  • 2022: Se ejecutó S/. 1,988,367.04, con 624,433.00 plantones producidos y 220,632.00 plantones reforestados.
  • 2023: Se ejecutó S/. 1,385,545.90, con 311,786.00 plantones producidos y 265,610.00 plantones reforestados.
  • 2024: Se ejecutó S/. 2,464,837.28, con 132,300.00 plantones producidos y 366,723.00 plantones reforestados.

Ampliación de Plazo: Se otorgó una ampliación de 495 días mediante la Resolución R.G.G.R N° 631-2024-RA/GGR, de fecha 31 de octubre de 2024.”;

Que, la referida comisión ordinaria en el INFORME N° 0002-2025-GRA/CR-CORNGMA, conforme a sus legales atribuciones arriban a las siguientes V. HALLAZGOS y CONCLUSIONES:

V. HALLAZGOS Y CONCLUSIONES:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

5.1.

5.2.

5.3.

5.4.

5.5.

5.6.

Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 048-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N* 01, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, materia de la presente fiscalización.

El historial de los tres proyectos revela múltiples interrupciones y retrasos, que han afectado la ejecución de las metas.

La ejecución presupuestal y física muestra inconsistencias, como la falta de producción de plantones en dos de los tres proyectos durante el año 2024, a pesar de haberse ejecutado un presupuesto significativo.

Los tres proyectos han sido objeto de ampliaciones de plazo significativas, lo que confirma las deficiencias de gestión y presupuestales señaladas por la Gerencia Regional en su informe.

A pesar de las ampliaciones, los tres proyectos aún tienen un saldo presupuestal pendiente de ejecución para el año 2025.

La documentación adjunta no permite determinar el estado técnico actualizado de los proyectos, como el porcentaje de supervivencia de los plantones o el estado de la reforestación, elementos cruciales para evaluar el éxito de la intervención.”:

Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral VI - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis efectuado y en mérito a las conclusiones alcanzadas, y en el marco de las atribuciones de fiscalización, el Colegiado de la Comisión Ordinaria Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Áncash propone al Pleno del Consejo la adopción de un

Acuerdo de Consejo Regional, (...)"; y proponen ocho artículos;

Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo

que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El

Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe con la siguiente sumilla: “Análisis del estado físico, presupuestal y técnico de los proyectos forestales de Quiches, Sihuas y Huayllabamba”; seguidamente, el Consejero Regional, Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional y lee las recomendaciones; inmediatamente, el Consejero Delegado somete a debate el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0002-2025-GRA/CR-CORNGMA, de fecha 27 de octubre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 0002-2025-GRA/CR-CORNGMA, de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe del análisis y estado situacional resultado de la actividad de Fiscalización del PTAF N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2025-GRA/CR: “Acción de fiscalización a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ancash - Huaraz en relación a los proyectos forestales de la provincia de Sihuas. A fin de verificar la documentación actualizada el estado físico, presupuestal y técnico de los proyectos forestales”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR UN INFORME TÉCNICO detallado a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, que incluya el estado actual de los plantones, porcentaje de supervivencia y un cronograma de ejecución física y financiera para el período restante.

ARTÍCULO TERCERO.- RECOMENDAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental REMITIR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, un INFORME DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y LEGAL de las ampliaciones de plazo otorgadas a cada proyecto, para determinar la responsabilidad de los funcionarios involucrados en los retrasos.

ARTÍCULO CUARTO.- CORRESPONDE IMPLEMENTAR una visita de fiscalización inopinada a las áreas de los proyectos en la provincia de Sihuas, con el fin de verificar in situ el estado de la reforestación y el avance de los trabajos.

ARTÍCULO QUINTO.- REQUERIR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, un informe sobre la disponibilidad presupuestal para el año 2025, para asegurar la culminación de los proyectos en los plazos ampliados.

ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 048-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . : REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. |

4 ERNÓ REGIONAL DE ANCASH VK ve KS

Lic. Adin. Yover Aley/Montga Castille CONSEJERO/MELEGAD


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692937-268-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386916/7692937-acuerdo-de-consejo-regional-268-2025.pdf