Acuerdo de Consejo Regional N.° 268-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Aeuerdo de Consejo Regional N° 268-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 020-2024-GRA/CRICOAL., de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
vas <A, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía CN Ke política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser . .~ ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC, establece que: “Las comisiones son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública
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dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 163-2024-GRA/CR, de fecha 03 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Fiscalización de la Resolución Directoral N* 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, emitida por la Dirección Regional Agraria — Ancash”. (...)”;
Que, el artículo 16? de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “(...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)”; el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
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Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales,
S eya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno
_~ Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, conforme el numeral 57.1 del artículo 57° del RIC, establece: “Las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional con prioridad en la función normativa y de fiscalización. (...)”;
Que, en ese marco la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, del Consejo Regional emiten el INFORME N° 020-2024-GRA/CR/COAL., de fecha 20 de diciembre de 2024, donde la referida comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
“Del análisis realizado precedentemente, esta Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, concluye en lo siguiente:
4.1. Mediante Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 19 de junio de 2024, se RECONOCE la existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina “BERNA PUQUIO’ ubicado en los distritos de Culebras y Huarmey, de la Provincia de Huarmey, Departamento de Ancash.
4.2. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 163-2024-GRA/CR, de fecha 03 de octubre de 2024, que Aprueba el PTAF N° 04 de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, referido a la “Fiscalización de la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, emitida por la Dirección Regional Agraria — Ancash”.
4.3. Con fecha 22 de noviembre de 2024, se sostuvo una reunión de trabajo con el Director de la Dirección Regional de Agricultura de Ancash — DRA-A, Ing. César Josué Moreno Toledo y los miembros de su equipo técnico, entre ellos el Lic. Alex Cervantes Tarazona (actual Director de la DRA-A). En dicha reunión, se puso en conocimiento de la autoridad regional que la Resolución Directoral N° 059-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, se emitió prescindiendo de la CONSTANCIA DE POSESIÓN a que hace referencia el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-91- TR, que señala: “La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes”, utilizándose una constancia generada en el año 2017, emitida por el Juez de
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Paz del distrito de Culebras, autoridad que no tendría competencia para emitir la referida constancia, conforme a lo establecido en el articulado legal invocado. En esta misma reunión, el Director Regional de Agricultura de Ancash, se comprometió a tomar acciones con respecto al tema y remitir a la Comisión de Asuntos Legales el informe correspondiente, proponiendo como plazo máximo el día 16 de diciembre del año en curso.
4.4. Habiéndose excedido el plazo establecido por el mismo Funcionario, hasta la fecha de presentación del presente informe, la Dirección Regional de Agricultura de Ancash no ha cumplido con presentar el informe con el que se comprometió, transgrediendo las disposiciones establecidas en el literal e) del artículo 16° de la LOGR; así como el numeral 6.3 del artículo 6 y el artículo 50 del RIC, que señala textualmente: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda”.
4.5. En ese contexto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 50 del RIC, que establece la solicitud de inicio del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente.”;
Que, en el numeral V. RECOMENDACIONES, del informe precedente, señala: “Como resultado A del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, por UNANIMIDAD ha Z = consensuado en RECOMENDAR al Pleno del Consejo Regional de Ancash, emitir un Acuerdo de Consejo “2/0 Regional (...)”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de imposibilidad de ejecutar el PTAF N° 04 por limitación, retardo u obstrucción de la función fiscalizadora; inmediatamente, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, sustenta el referido informe ante el Pleno del Consejo Regional; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 020-2024-GRA/CR/COAL., de fecha 20 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 020-2024-GRA-CRICOAL, de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el informe que justifica la imposibilidad de ejecutar el PTAF N° 04, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 163-2024-GRA/CR, por limitación, retardo u obstrucción de la función fiscalizadora.
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la conso idación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que efectúe la investigación y la calificación de la conducta infractora del Director Regional de Agricultura de Ancash, por la transgresión a las disposiciones establecidas en el literal e) del artículo 16° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como el numeral 6.3 del artículo 6 y el artículo 50 del Reglamento Interno del Consejo Regional, al incumplir con atender el requerimiento de información en el plazo de ley, obstruyendo la función fiscalizadora de la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Regional N° 163- 2024-GRA/CR, por motivo de cierre del año calendario 2024 y al no haberse podido ejecutar la referida actividad de fiscalización, por causa no atribuible a la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales; RECOMENDÁNDOSE a la citada Comisión RETOMAR la Actividad de Fiscalización el año 2025.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(F 2 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
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