Acuerdo de Consejo Regional N.° 267-2024-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
Gobierno Regíonal de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Aeuerdo de Consejo Regional N° 267-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRI/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 010-2024-GRA-CR/CO-F., de fecha 20 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
Kol ONg ¿
SA CONSIDERANDO: DA FELEGADO JS Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía
fom politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser
_7 ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 118-2024-GRA/CR, del 01 de agosto de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 06 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: Acción de Fiscalización relacionado a la presunta participación de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital “Víctor Ramos Guardia” LENNY YOVANI RODRÍGUEZ ANAYA, en una fiesta patronal de la Localidad de San Luis — Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, conforme se viene publicando en redes sociales. Artículo Segundo.- FACULTAR, a la Comisión Ordinaria de Fiscalización a reprogramar su PTAF en caso de ser necesario. (...)”,
Que, el artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).’; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC.; y el numeral 6.3 del artículo 6° del citado RIC, señala que “La
Gobierno Regional de Áncash
E Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra dependencia, y ‘de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias (...)";
Que, por otra parte, el Decreto Legislativo N* 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en su articulo 21” establece las obligaciones de los servidores, en el articulo 23° las prohibiciones de los servidores públicos, entre ellos: “a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, salvo labor docente universitaria. (...)”; el articulo 24” literal e) “Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales. Las licencias sin goce de haber pueden extenderse hasta por tres años continuos o discontinuos, contabilizadas dentro de un período de cinco años; ”; el artículo 25° dispone: “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.”;
Que, el artículo 110° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, establece sobre las licencias que tienen derechos los funcionarios y servidores; en el articulo 111° dispone respecto a la licencia por enfermedad y gravidez se otorga conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 22482 y su reglamento;
Que, en cuanto al certificado médico, nos remitimos a la Directiva de Gerencia General N° 015- GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las certificaciones médicas, el cual establece que es el “documento que expiden los médicos después de una prestación y a solicitud del paciente. Pretende informar de los diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario”;
Que, el Hospital “Víctor Ramos Guardia”, Huaraz, es un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud de Ancash, con categoría II-2, que brinda atención de salud de alta y mediana complejidad, que tiene como objetivo la atención de los usuarios a través de la Prevención, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludable con pleno respecto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, conforme el numeral 57.1 del artículo 57° del RIC, establece: “Las Comisiones Ordinarias son las encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la agenda del Consejo Regional con prioridad en la función normativa y de fiscalización. (...)”;
Que, en ese marco la Comisión Ordinaria de Salud, del Consejo Regional emiten el INFORME N° 010-2024-GRA-CR/CO-F., de fecha 20 de diciembre de 2024, donde después de realizar el análisis de los documentos recabados y realizados las visitas in situ, conforme a sus atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señalan lo siguiente:
“Como resultado de la acción de fiscalización realizado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, en atención al Acuerdo de Consejo Regional N° 118-2024-GRA/CR., con evidencia a hechos ocasionados por la presunta irregularidad en la Unidad Ejecutora: 000741 - Hospital Víctor Ramos Guardia, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. Conforme al Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Supremo N° 005-90-PCM., la Carrera Administrativa es una institución social que permite a los ciudadanos ejercer el derecho y el deber de brindar sus
Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
4.2.
4.3.
4.4.
4.6.
4.7.
4.8.
4.9.
servicios a la Nación, asegurando el desarrollo espiritual, moral, económico y material del servidor público, a base de méritos y calificaciones en el desempeño de sus funciones y dentro de una estructura uniforme de grupos ocupacionales y de niveles.
Las licencias por enfermedad de los trabajadores sujetos al régimen laboral de carrera administrativa se sujetarán a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N* 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
Conforme al Literal e) del Artículo 24° del Decreto Legislativo N° 276, son derechos de los servidores públicos de carrera “Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento”. Así mismo, según el Artículo 25 “Los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan”.
Conforme al FORMATO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD, nos remitimos a Normas y Procedimientos para la Emisión, Registro y Control de las certificaciones médicas, documento que expidieron los médicos firmantes a solicitud del paciente donde otorgaron licencia por enfermedad a la Servidora LENNY YOVANI RODRÍGUEZ ANAYA Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital “Víctor Ramos Guardia” por DOS (02) Días a partir del 17 al 18 de julio de 2024, (Diagnósticos, tratamiento y período de descanso físico necesario), copia del formato adjunto al OFICIO N° 057-2024-REGIÓN ANCASH-DIRES-A-H-“VRG"HZ/Dto.MEDICINA., suscrito por el Jefe del Departamento de Medicina ".
. Conforme a la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, “se considera como
empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado”.
Conforme al INFORME N° 03-2024-DIRES-A-H-“VRG’HZ/UP/BP., el Área de Bienestar Social de Personal del "Hospital Víctor Ramos Guardia” confirma la existencia del “FORMATO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD”, a nombre de la Servidora LENNY YOVANI RODRÍGUEZ ANAYA, en el cual se consigna el diagnóstico, días de licencia, firma del médico tratante, jefatura de servicio y visto bueno del Médico de Control. A su vez adjunta copia autenticada del cuaderno de cargo tramitada a la Unidad de Personal del día 18 de julio de 2024.
Conforme al Artículo 22° del Reglamento Interno para el Personal del Hospital “Víctor Ramos Guardia” Nivel I!-2 Huaraz, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0606-2024-DIRES-A-H-“VRG"HZ/UP., “La licencia es la autorización administrativa, que se concede previamente a un servidor para no asistir al Centro de Trabajo, por uno o más días, según el caso. El uso del derecho de Licencia con Goce de Remuneraciones o Licencia sin goce de Remuneraciones, se inicia a petición del interesado por escrito, a través de trámite documentario y está condicionada a la conformidad previa del jefe inmediato superior y de la aprobación de la Unidad de Personal”. La presentación de la solicitud no da derecho al goce de licencia, de modo que, si el servidor se ausentara, dicha ausencia se considerará inasistencia injustificada. Para tener derecho a la licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del periodo vacacional.
Conforme a los expedientes administrativos adjuntos al presente informe la licencia por enfermedad con diagnóstico, otorgada a la Servidora LENNY YOVANI RODRÍGUEZ ANAYA, se realizó de manera oportuna y dentro del plazo para los días 17 y 18 de julio del presente año en curso y se presume que la SOLICITUD DE PERMISO, fue regularizada posteriormente suscritos por los funcionarios firmantes descritos en el Numeral 3.25 del Análisis, incluido la misma funcionaria en su condición de Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración, sin tener en consideración el trámite formal de lo establecido en el Artículo 22° del Reglamento Interno para el Personal del Hospital “Victor Ramos Guardia” Nivel II- 2 Huaraz, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0606-2024-DIRES-A-H-"VRG”HZ/UP.
Conforme a la Ley N° 30057 — Ley de Servicio Civil, las Faltas de carácter disciplinario, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo sobre el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
4.10. Para otorgar la licencia por enfermedad o accidente común, el certificado médico debe contener el diagnóstico respectivo independientemente del formato en el que se encuentre, toda vez que dicho certificado al ser presentado por el administrado se basa en el principio de presunción de veracidad.
Que, en el numeral V. RECOMENDACIONES, del informe precedente, señala: “Como consecuencia del Análisis y Conclusiones del presente informe los miembros de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por Unanimidad RECOMIENDAN al Pleno de Consejo Regional de Ancash, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el " artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y
vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe sobre acción de fiscalización relacionado a la presunta participación de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital “Víctor Ramos Guardia" LENNY YOVANY RODRÍGUEZ ANAYA, en una fiesta patronal de la Localidad de San Luís — Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización sustenta el referido informe ante los Miembros del Consejo Regional; consiguientemente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 010-2024-GRA-CR/CO-F., de fecha 20 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 010-2024-GRA-CR/CO-F., presentado por la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que contiene los resultados de la actividad de fiscalización a la Unidad Ejecutora: 000741 - “Hospital Víctor Ramos Guardia”, sobre acción de fiscalización relacionado a la presunta participación de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital “Víctor Ramos Guardia" LENNY YOVANY RODRÍGUEZ ANAYA, en una fiesta patronal de la Localidad de San Luís — Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, el expediente administrativo al Órgano de Control Institucional de la Unidad Ejecutora: 000741 - “Hospital Victor Ramos Guardia”, para su conocimiento y conforme a sus legales atribuciones realizar las acciones de control que estimen pertinentes, a fin de identificar a los servidores y funcionarios responsables por la presunta omisión de sus funciones en el otorgamiento de la Licencia por Enfermedad y la suscripción de la papeleta de Solicitud de Permiso por los días 17 y 18 de julio del 2024, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital "Víctor Ramos Guardia” LENNY YOVANY RODRÍGUEZ ANAYA.
Gobierno Regional de Áncash
: Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, el expediente administrativo a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinario - PAD, de la Unidad Ejecutora: 000741 - “Hospital Victor Ramos Guardia”, por ser considerado como una Entidad de Tipo "B”, para el Inicio de las investigaciones correspondientes ante la presunta comisión de una falta administrativa en el otorgamiento de la Licencia por Enfermedad y la suscripción de la papeleta de SOLICITUD DE PERMISO por los días 17 y 18 de julio del 2024, de la Directora Ejecutiva de la Oficina de Administración del Hospital “Víctor Ramos Guardia” LENNY YOVANY RODRÍGUEZ ANAYA.
ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 118-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPENSAR, al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la notificación del presente Acuerdo de Consejo Regional y su publicación en el Portal Web Institucional (www.regiónancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASM
CONSEJERO DELEGADO
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691319-267-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956738/6691319-acuerdo-de-consejo-regional-267-2024.pdf