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266-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 266-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 266-2025-GRA/CR Huaraz, 06 de noviembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 11-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 29 de octubre de 2025, el MEMORANDUM N° 08-2025-GRA/CRA-CMP-Hy, de fecha 06 de noviembre de 2025, suscrito por el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR, (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, con el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; dispositivo legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023- GRA/CR;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias,

precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o

sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, por otra parte, el numeral 23) del artículo 35” del RIC establece como atribución del

Consejo Regional: “ustificar la inasistencia de los miembros del Pleno del Consejo Regional a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional, por razones de fuerza mayor debidamente documentada y sustentada”;

Que, mediante el MEMORÁNDUM N* 08-2025-GRA/CRA-CMP-Hy, de fecha 06 de noviembre de 2025, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, a través del Sistema de Trámite Documental - Cero Papel de esta Entidad, SOLICITA al Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, justificación ante la Sesión Ordinaria fijada para el día 06/11/2025, y entre sus considerandos del referido memorándum señala lo siguiente:

*(...) habiendo tomado conocimiento de la convocatoria para la sesión ordinaria del Consejo Regional, la misma que se desarrollará el día jueves 06 de noviembre del 2025, al respecto debo de precisar que, el suscrito, que hoy amanecí con constante dolor abdominal y malestar general, lo que me está impidiendo el normal desarrollo de mis actividades cotidianas; por lo que me encuentro indispuesto para realizar mi desplazamiento hacia la ciudad de Huaraz; asimismo, en la brevedad posible me dirigiré hacia el establecimiento de salud, para mi diagnóstico y/o tratamiento correspondiente.

Es evidente precisar que ahora no cuento con ningún documento médico de diagnóstico y/o descanso médico; sin embargo, en el transcurso del día estaré regularizando la respectiva ficha médica y/o certificado que acredite mi petición.

En esa medida, señor Consejero Delegado, solicito a usted tenga a bien de dar cuenta del presente ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; a fin de proceder con la justificación correspondiente. bd

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 06 de noviembre del año en curso, el Consejero Delegado da cuenta y dispone la lectura del MEMORANDUM N° 08-2025-GRA/CRACMP-Hy, de fecha 06 de noviembre de 2025, suscrito por el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas; consecuentemente, pone a consideración del Colegiado Regional de Ancash, la citada petición; acto seguido, somete a votación a mano alzada la solicitud de justificación del Consejero Regional por la provincia de Huaylas, siendo APROBADO por UNANIMIDAD); con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, el Colegiado Regional;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la solicitud de JUSTIFICACIÓN de INASISTENCIA a la Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, programada para el día jueves 06 de noviembre de 2025, presentada por el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, por las razones precisadas en el MEMORANDUM N° 08- 2025-GRA/CRA-CMP-Hy.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ) . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692939-266-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386918/7692939-acuerdo-de-consejo-regional-266-2025.pdf