Acuerdo de Consejo Regional N.° 265-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 265-2025-GRA/CR Huaraz, 24 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 24 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N2 07-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 21 de octubre de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 15 de setiembre de 2025, suscrito por la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8*, 9° y 312 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N* 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 174-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Actividad de fiscalización al Centro de Salud Aija - Ancash, relacionado a presuntos hechos irregulares en la asistencia y permanencia del personal médico y administrativo en dicho establecimiento de Salud".;
Que, en cumplimiento del desarrollo de las actividades del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF N° 03), el 22 de julio de 2025, el equipo de fiscalización se constituyó a las instalaciones del Centro de Salud Aija, con la finalidad de obtener información y documentación respecto al objeto de fiscalización, para lo cual se suscribió el “Acta de visita de fiscalización al Centro de Salud Aija”;
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)"; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del
RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en oncordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus Imodificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, cabe señalar que, según la NTS N* 021-MINSAIDGSP-V.03 Norma Técnica de Salud "Categorías de Establecimientos del Sector Salud" aprobada con Resolución Ministerial N° 546-2011-MINSA, señala que:
Y...)
“Los establecimientos de salud con población asignada cuentan como mínimo con dos o más Médicos - Cirujanos. Asimismo, cuentan con profesionales: de Odontología, de Enfermería, de Obstetricia; y personal técnico: de Enfermería, de Laboratorio y de Farmacia.
En estos establecimientos de salud debe desarrollarse la actividad de Salud Familiar y Comunitaria, a cargo del Equipo Básico de Salud Familiar y Comunitaria constituido por profesionales de Medicina Humana, Enfermería, y Obstetricia; y personal técnico(a) de enfermería con competencias en salud familiar y comunitaria, y realizan preferentemente actividades de atención ambulatoria extramural’.
Esta categoría incluye a los Centros Odontológicos que cuentan con más de un Cirujano Dentista con especialidad y que desarrollan las actividades de Radiología Dental y Laboratorio Dental, siendo esta última propia o tercerizada (que funciones dentro o fuera del establecimiento). Asimismo, cuentan con personal técnico de apoyo”.
Que, en virtud a lo señalado, los centros y puestos de salud son lugares que brindan cuidados primarios para la salud y su principal objetivo; entre otras, es trabajar en la prevención y promoción de la salud a través de una serie de actividades coordinadas con las autoridades de su jurisdicción;
Que, por otra parte, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, publicada el 20 de julio de 1997, y sus modificatorias, señala que:
Y...)
VI. Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”.
Que, es de señalar la Directiva Administrativa N* 355-MINSA/DGAIN-2024 “Directiva Administrativa para la programación de turnos de trabajo del profesional e la salud de las instituciones prestadoras de servicios de Salud del Ministerio de Salud y de los Gobierno Locales”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 242-2024/MINSA, dispone que:
V DISPOSICIONES GENERALES
(...)
5.4La programación aprobada de turno de trabajo del profesional de la salud es de cumplimiento obligatorio y se ejecuta en el lugar, servicio, horario y turno programado.
5.5 El cumplimiento de la programación de turnos de trabajo del profesional de la salud está sujeta a sanciones dispuestas en el procedimiento administrativo disciplinario y la normativa específica que rige a las IPRESS.
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Que, en atención al marco normativo precedente, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 02-2025- GRA/CR-DEBO, de fecha 15 de setiembre de 2025, quien después de haber realizado el análisis correspondiente de los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES del citado informe, advierte lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización realizada al Centro de Salud de Aija, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1. El Centro de Salud de Aija, cuenta con 30 trabajadores, entre profesionales y técnicos, que realizan servicios de salud, de las cuales el 43% representan profesionales en enfermería y técnicos en enfermeria; sin embargo, se ha advertido dicho establecimiento no cuentan con profesionales y/o técnicos para el desarrollo de las labores administrativas, lo cual dichas labores se vienen realizando por el personal asistencial.
4.2. Con respecto al control de asistencia y permanencia del personal profesional y técnico del citado establecimiento de Salud, se ha advertido que se lleva a cabo mediante un reloj biométrico, que registra la entrada y salida el personal; sin embargo, se ha identificado deficiencias en control de personal, debido a que no cuentan con personal especializado en RR.HH.
4.3. Asimismo, durante la visita de fiscalización, se ha advertido la ausencia del médico Altamirano Monzón Kassandra, en el lugar, horario, y turno programado, conforme se estableció en el Rol Mensual de programación de turnos del mes de julio de 2025.
4.4. Finalmente, el Centro de Salud de Alja no cuenta con un documento de gestión que establezca los derechos y obligaciones que permitan fomentar las buenas relaciones entre los servidores, situación que pondría en riesgo el servicio público a la salud de los pacientes y cubrir la demanda de la población de Aija, de forma oportuna.”;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto
normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 24 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe de Actividad de Fiscalización al Centro de Salud Aija - Ancash, relacionado a presuntos hechos irregulares en la asistencia y permanencia del personal médico y administrativo en dicho establecimiento de Salud”, seguidamente, la Prof. Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el informe en comento ante el Colegiado Regional de Ancash y entre su alocución señala: “(...) solicito en el informe que se cambie en el tenor, este informe es el número tres y no es el número dos, hubo un error (...)”y continuadamente, el Consejero
Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEBO, de fecha 15 de setiembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-DEBO, de la Consejera Regional, Dania Elisa Brito Orellano, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización al Centro de Salud Aija - Ancash, relacionado a presuntos hechos irregulares en la asistencia y permanencia del personal médico y administrativo en dicho establecimiento de Salud”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 174-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Directora de la Red de Salud Huaylas Sur, a fin que tome conocimiento y adopte las acciones correctivas pertinentes respecto a la asistencia y permanencia del personal médico, durante el horario y turno programado; asimismo, promover las condiciones que garanticen una adecuada DOTACIÓN DE PERSONAL que requiera el Centro de Salud de Aija; entre ellas, evaluar la dotación de un médico Serums; para el cumplimiento de los objetivos del citado puesto de Salud.
Asimismo, DISPONGA, la implementación de un documento de gestión, regule las buenas relaciones entre servidores, los derechos y obligaciones; así como, las sanciones en caso de incumplimiento por los servidores del Centro de Salud de Aija, conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 174-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: ; . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
[=] Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la lectura del código QR o el siguiente enlace: https://app1.regionancash.gob.pe/consulta/dlFile?var=tf8GAUX2AgnG%2B08W%2F¡2%2FNhmOla1hdoJJlqV14gnGdosKftg2TAhKPWmw%3D%3D
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692940-265-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386919/7692940-acuerdo-de-consejo-regional-265-2025.pdf