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265-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 265-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

N° 265-2024-GRA/CR,

Huaraz, 30 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 013-2024-GRA-CR/CO-S. de fecha 17 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13” de la LOGR, modificado por Ley N” 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2” y los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC; el artículo 8° y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 207-2024-GRA/CR, del 07 de noviembre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 6, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Red de Salud Huaylas Sur y a la Micro Red de Salud Aija por presuntos actos de irregularidad en el cumplimiento de atención al usuario, insuficiente dotación de medicamentos y personal asistencial, deterioro de la infraestructura del establecimiento de salud, falta de atención en equipamiento, entre otros”. (...)":

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”. dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC.; y el numeral 6.3 del artículo 6° del citado RIC, señala que “La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias (....)”;

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Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 013-2024-GRA-CRICO-S. de fecha 17 de diciembre de 2024 la Comisión Ordinaria de Salud, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar su análisis correspondiente, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:

“Estando a los antecedentes, bases legales y análisis correspondientes se arriba a las siguientes conclusiones:

4.1. El Centro de Salud Aija, que funciona con un horario de acuerdo a su nivel, presenta un déficit de personal médico, especialmente en estadística y laboratorio, lo que afecta su operatividad. Además, se identificaron requerimientos no atendidos en la dotación de medicamentos, como misoprostol, metildopa y otros insumos esenciales. La infraestructura del centro de salud fue calificada como de alto riesgo por Defensa Civil, lo que exige su reubicación y mantenimiento inmediato. También se reportaron problemas con el equipamiento, incluyendo ambulancias inoperativas y la necesidad de renovación de equipos médicos. Asimismo, se ha identificado como presunto acto irregular que se ha contratado a un técnico de laboratorio en una plaza bloqueada (D.L. 276) solo hasta noviembre de 2024. Con fecha 22 de noviembre de 2024, han presentado requerimiento de continuidad y permanencia de este servicio, no han obtenido respuesta. En el presente caso, es de advertir que, la Red de Salud Huaylas Sur no ha convocado a concurso público para la cobertura de las plazas vacantes denominadas “bloqueadas”, situación que ameritaría el deslinde de responsabilidades correspondientes.

4.2. En cuanto a la presencia de metales pesados en el ámbito de la Micro Red de Salud Aija, un tamizaje realizado en enero a 40 pacientes reveló que el 72.5% presenta arsénico en niveles superiores a los permitidos, lo que ha resultado en la hospitalización de dos pacientes menores de edad. Hasta la fecha, solo se han entregado de manera limitada los resultados de este tamizaje, y se ha programado la entrega formal de los mismos para el 13 de diciembre de 2024, instando a un enfoque multisectorial para abordar la grave situación de salud pública relacionada con la contaminación por metales pesados, según lo informado por CENSOPAS.

4.3. En el Puesto de Salud La Merced, se ha verificado una critica falta de dotación de medicamentos esenciales, incluyendo misoprostol, metildopa, entre otros, lo que limita la capacidad de atención en salud. En términos de infraestructura, si bien se ha atendido el mantenimiento en el local antiguo, hay serias necesidades, como la reparación de servicios higiénicos y el cerco perimétrico, que está en deterioro, sin que se haya recibido respuesta a las solicitudes de atención. El equipamiento del puesto también presenta deficiencias, con requerimientos insatisfechos de artículos básicos como balanzas y lámparas.

En el aspecto de tratamiento de personal se han identificado dos presuntos actos de carácter irregular:

a) La obstetra se encuentra de licencia por maternidad desde el 27 de noviembre de 2024 hasta el 4 de marzo de 2025. Previo a su licencia, estuvo de vacaciones desde el 15 de noviembre. A pesar de estas ausencias, la Red de Salud Huaylas aún no ha contratado personal para cubrir su puesto.

b) Asimismo, la licenciada en enfermería se encuentra de vacaciones desde principios de este mes hasta abril de 2025. La Red de Salud Huaylas Sur tampoco ha cubierto su posición con personal contratado.

4.4. En el Puesto de Salud Coris, en cuanto a la dotación de medicamentos, se reporta una escasez de insumos esenciales como misoprostol, metildopa y otros, afectando la calidad de la atención. A pesar de que la infraestructura del puesto, construida en 2013, es relativamente nueva, requiere mantenimiento en los servicios higiénicos y las instalaciones eléctricas, aunque la Municipalidad Distrital de Coris ha negado apoyo debido a la condición de nueva del local. Además, el equipamiento es insuficiente, con la necesidad de adquirir un hemo control y Doppler para el área de salud femenina, así como equipamiento de laboratorio, sin respuesta a sus solicitudes hechas tanto a la Red de Salud Huaylas Sur como a la Municipalidad. La ambulancia, que data de 2009, se encuentra inoperativa y requiere mantenimiento desde julio de 2024, pero hasta la fecha no han recibido atención a esta solicitud. Esta situación resalta la necesidad urgente de gestión

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y recursos para mejorar la atención en salud en el ámbito de Coris. En cuanto a recursos humanos dan a conocer que cuentan con una plaza de licenciada en enfermería que ha sido destacada al Hospital La Caleta de Chimbote desde el mes de mayo de 2016, y por reasignación del mes de noviembre de 2024, la plaza ha sido liberada; por tanto, corresponde la contratación de un personal en esta plaza, no obstante, a la fecha no se ha cumplido con tal propósito.

En el Puesto de Salud San Damián, en cuanto a la dotación de medicamentos, se enfrenta a una grave escasez de insumos esenciales, incluyendo misoprostol, metildopa y otros, lo que limita la capacidad de atención médica. La infraestructura del puesto es precaria, construida de adobe, y requiere mantenimiento urgente en los servicios higiénicos y eléctricos, lo que ha llevado al cierre de áreas vitales como la de enfermería y el tópico. Se ha solicitado la intervención de Defensa Civil para evaluar la situación, siendo el pozo séptico colapsado y el cerco perimétrico derrumbado, lo que requiere una reconstrucción completa. Hasta la fecha, la Red de Salud Huaylas Sur no ha realizado la verificación del estado de la infraestructura. Además, el puesto carece de equipamiento esencial, como hemo control, tensiómetros y otros instrumentos médicos, y a pesar de las solicitudes realizadas, no se ha atendido su requerimiento. Esta situación resalta la necesidad urgente de intervención y recursos para mejorar las condiciones de salud en San Damián. En cuanto al personal asistencial está compuesto por un obstetra, un licenciado en enfermería y un técnico en enfermería.

En el Puesto de Salud Huacllán, en cuanto a la dotación de medicamentos, enfrentan escasez de insumos esenciales como misoprostol y metildopa, lo que limita su capacidad de atención. La infraestructura del establecimiento, construida en 2008, ha recibido mantenimiento solo en 2016 y presenta deterioro, con filtraciones en el techo y servicios higiénicos en mal estado, lo que requiere atención urgente. A pesar de un compromiso de mejoras por parte de PRONIED, no se han cumplido. Además, el equipamiento es deficiente, faltando balanzas pediátricas y otros instrumentos, y aunque recientemente recibieron una ambulancia, esta no está operativa debido a la falta de repuestos y no tienen un conductor asignado. La situación del Puesto de Salud Huacllán resalta la necesidad urgente de recursos y atención para mejorar la calidad de los servicios de salud en la comunidad.

En el Puesto de Salud Llanquish, en cuanto a la dotación de medicamentos, enfrentan una grave escasez de insumos esenciales, incluyendo misoprostol y metildopa, lo que limita su capacidad de atención. La infraestructura del puesto, construida hace 28 años de adobe, es antigua y precaria, presentando filtraciones en los servicios higiénicos y la necesidad de reparaciones eléctricas y de veredas, aunque las solicitudes de mantenimiento realizadas el año pasado no han sido atendidas. Además, carecen de equipamiento básico como tensiómetros y hemo controles, y requieren mantenimiento para la fotocopiadora. La situación crítica del Puesto de Salud Llanquish destaca la urgencia de intervención y recursos para mejorar la calidad de atención a la comunidad.

En el Puesto de Salud Santa Cruz se evidencia la falta de medicamentos esenciales, como orfenadrina y gluconato de calcio, que limitan la capacidad de atención. Además, el establecimiento requiere mantenimiento significativo en su infraestructura, incluyendo la falta de cerco perimétrico y la necesidad de reparar puertas y ventanas, lo que compromete la seguridad y funcionalidad del servicio. Asimismo, es necesario dotar al puesto de salud con equipamiento básico adecuado, como lámparas, balanzas y sillas, para mejorar la calidad de atención a los usuarios. En conjunto, estas deficiencias resaltan la urgencia de intervención por parte de las autoridades competentes para garantizar una atención médica adecuada y segura en la comunidad.

Se resalta la necesidad de contar con 3 médicos en el Centro de Salud Aija, pero solo se cuenta con 2. Además, se menciona que para el Puesto de Salud San Damián, que es de nivel I-1, se requiere la asignación de un médico. También se menciona que se necesita un médico para el Puesto de Salud Santa Cruz, ya que el médico contratado por modalidad de terceros solo estuvo durante tres meses y se requiere un médico para el nivel I-1 debido a la necesidad de la población. En cuanto a la contratación de un médico adicional para la Micro Red de Salud Aija, se menciona que depende de la disponibilidad presupuestal y la producción que se evidencie para justificar la necesidad, en el CAP no aparece un médico más.

El mantenimiento de la infraestructura en los establecimientos de salud analizados presenta deficiencias generalizadas. Se observan problemas recurrentes como la falta de mantenimiento preventivo y la inacción ante situaciones de riesgo, como en el Centro de Salud de Aija, donde la infraestructura fue calificada como de alto riesgo, requiriendo reubicación inmediata. Otros establecimientos, como el Puesto de Salud La Merced y San Damián, presentan deterioros significativos en servicios higiénicos, cercos perimétricos, y techos, con solicitudes de mantenimiento sin respuesta. En el Puesto de Salud Huacllán, la ocupación de terrenos por PRONIED sin cumplimiento de compromisos de mejora agrava la situación. En resumen, la falta de inversión y planificación en el mantenimiento de la infraestructura compromete seriamente la calidad y seguridad de la atención médica.

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4.11. En cuanto al equipamiento, se detecta una carencia generalizada de recursos esenciales en la mayoría de los establecimientos. El Centro de Salud de Aija, por ejemplo, requiere ambulancias operativas, equipos médicos básicos (tensiómetros, estetoscopios, etc.), y equipos de oficina. En otros centros, como los Puestos de Salud La Merced, Coris, San Damián, Huacllán y Llanquish, se identifican faltantes de equipamiento básico como balanzas, lámparas, hemo controles, Doppler, y equipos de laboratorio. Las solicitudes de reposición y mantenimiento de equipos, incluyendo ambulancias, han sido en gran parte ignoradas. Esta falta de inversión en equipamiento limita la capacidad de los centros de salud para brindar una atención médica adecuada y eficiente.

4.12. Es de destacar las deficiencias significativas en el servicio de ambulancias en varios establecimientos de salud. En el Centro de Salud de Aija, una unidad se encuentra completamente inoperativa, requiriendo su inmediata reposición, mientras que la otra presenta diversas fallas mecánicas que demandan reparación urgente. La asignación de combustible resulta insuficiente, limitando su operatividad y capacidad de respuesta. Similarmente, en el Puesto de Salud de Coris, una ambulancia del año 2009 permanece inoperativa desde julio de 2024, a pesar de las reiteradas solicitudes de mantenimiento. Por último, en el Puesto de Salud de Huacllán, una ambulancia recientemente recibida requiere reparaciones y carece de conductor asignado. En conjunto, estas deficiencias comprometen seriamente la capacidad de respuesta ante emergencias médicas y la prestación oportuna de servicios de salud.”;

( Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regiones tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo e señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del ¿Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 20 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado da cuenta y ordena la lectura del informe de resultados de fiscalización en la Red de Salud Huaylas Sur y a la Micro Red de Salud Aija en cumplimiento del PTAF N° 6; seguidamente, la Secretaria de la Comisión Ordinaria de Salud sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; consecutivamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 013-2024-GRA-CR/CO-S. de fecha 17 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 013-2024-GRA-CRICO-S., el cual contiene el Informe de resultados de la actividad de fiscalización en la Red de Salud Huaylas Sur y la Micro Red de Salud Aija, por presuntas irregularidades en la atención al usuario, la dotación de medicamentos y personal asistencial, el deterioro de la infraestructura del establecimiento de salud y la falta de atención en equipamiento, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAF) N° 6, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 207-2024-GRA/CR, del 07 de noviembre de 2024.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director Ejecutivo de la Red de Salud Huaylas Sur, a tomar medidas inmediatas para cubrir las plazas de personal faltante en el Centro de Salud Aija y puestos de salud del ámbito de la Micro Red de Salud Aija, atender con urgencia las necesidades de medicamentos esenciales, garantizar el mantenimiento de la infraestructura en riesgo, y asegurar la dotación y reparación de equipamiento médico, incluyendo ambulancias; además, implementar un plan estratégico de gestión que incluya la capacitación del personal, un sistema de monitoreo y evaluación, y un enfoque multisectorial para abordar la contaminación por metales pesados, todo ello con el objetivo de mejorar la atención médica y la salud de la población de la provincia de Aija.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Salud de Ancash, a fin de que se proceda con la evaluación para el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Huaylas Sur por la presunta comisión de faltas administrativas tipificadas en el incumplimiento de deberes funcionales al no haber autorizado la contratación de personal asistencial en los establecimientos de salud del ámbito de la Micro Red de Salud Aija, conforme se detalla en el INFORME N° 013-2024- GRA-CR/CO-S., por falta de dotación de medicamentos esenciales y la no atención a los requerimientos de atención con equipamiento médico, muy a pesar de encontrarse debidamente financiados.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Red de Salud Huaylas Sur, a fin de que se proceda con la evaluación para el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidad en contra funcionarios de la Red de Salud Huaylas Sur que resulten responsables, por la presunta comisión de faltas administrativas tipificadas en el incumplimiento de deberes funcionales al no haber viabilizado la contratación de personal asistencial en los establecimientos de salud del ámbito de la Micro Red de Salud Aija, conforme se detalla en el INFORME N° 013-2024-GRA-CR/COS., así como por la falta de dotación de medicamentos esenciales y la no atención a los requerimientos de atención con equipamiento médico.

ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash a incorporar en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) 2025, y priorizar en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026, los recursos necesarios para cubrir las necesidades del sector salud a nivel regional, con el fin de garantizar la atención integral a la población. Esta asignación debe contemplar la provisión de personal asistencial (médicos, obstetras, enfermeros y demás personal), el mantenimiento de infraestructura, equipamiento y ambulancias, en coordinación con las unidades ejecutoras del sector salud. Para asegurar el cumplimiento de estas acciones y la mejora de la atención médica, se recomienda implementar un sistema de seguimiento y monitoreo conjunto.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

OBIERNO REGIONAL BE ANCASK


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691324-265-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956750/6691324-acuerdo-de-consejo-regional-265-2024.pdf