Acuerdo de Consejo Regional N.° 264-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N? 264-2025-GRA/CR Huaraz, 24 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 24 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 07-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 21 de octubre de 2025, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025, suscrito por el Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31? de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)’; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 217-2025-GRA/CR, de fecha 04 de setiembre de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. ANDY RICHARD MONTES PIMENTEL, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, que se ANEXA al
presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "La Fiscalización se orienta a verificar la legalidad, viabilidad técnica, respaldo presupuestal y documentación del proceso de construcción del segundo piso del Bloque | del Instituto Superior Tecnológico de Casma. Se evaluará si la obra cuenta con expediente técnico aprobado, cobertura presupuestal, autorizaciones normativas y documentos que acrediten su ejecución conforme al marco legal vigente, con el objetivo de garantizar la transparencia y correcta utilización de los recursos públicos”;
Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS
CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)";
disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;
Que, el Literal a) del artículo 75” de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, asi como las investigaciones, se ician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, incionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, en ese marco normativo el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 03-2025-GRA/CRARMP, de fecha 20 de octubre de 2025, donde el referido Consejero Regional, después de haber realizado el análisis correspondiente de los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en sus CONCLUSIONES del citado informe, advierte lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. La construcción del segundo piso del Bloque | del IESTP Casma presenta serias deficiencias administrativas y técnicas, al no existir constancia de expediente técnico aprobado, cobertura presupuestal registrada ni documentación oficial en la DREA, lo que constituye una vulneración a la normativa vigente en materia de inversiones públicas y contrataciones.
4.2. La justificación del Director General del IESTP Casma, al calificar la obra como “obra menor” de S/ 26,875.00 (< 8 UIT), resulta contradictoria frente a la existencia de un expediente técnico paralelo valorizado en S/ 229,040.60, lo que abre la presunción de un posible fraccionamiento contractual, prohibido expresamente por el artículo 50° de la Ley N.° 32069 — Ley General de Contrataciones Públicas.
4.3. La ausencia de licencia de edificación (Ley N.* 29090), certificado ITSE de seguridad en edificaciones (D.S. N.° 002-2018- PCM) y cálculos estructurales exigidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones (D.S. N.° 011-2006-VIVIENDA) evidencia que la obra se habría ejecutado al margen de las exigencias técnicas mínimas, comprometiendo la seguridad de la comunidad educativa.
4.4. El hecho de que la DREA declare no haber recibido comunicación formal ni expediente técnico sobre la obra revela una grave omisión administrativa, que impide ejercer oportunamente la supervisión sectorial y genera una brecha de control en el uso de recursos públicos.
4.5. Desde el marco de INVIERTE.PE (D. Leg. 1252 y D.S. N.” 284-2018-EF), la construcción constituye una ampliación de infraestructura educativa, lo que exige su registro como IOARR o proyecto de inversión en el Banco de Inversiones; la omisión de este procedimiento transgrede los principios de programación, eficiencia y sostenibilidad de las inversiones públicas.”;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos
del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus
miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 24 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe relacionado a verificar la legalidad, viabilidad técnica, respaldo presupuestal y documentación del proceso de construcción del Segundo Piso del Bloque | del Instituto Superior Tecnológico de Casma. Se evaluará si la obra cuenta con expediente técnico aprobado, cobertura presupuestal, autorizaciones normativas y documentos que acrediten su ejecución conforme al marco legal vigente, con el objetivo de garantizar la transparencia y correcta utilización de recursos públicos”; inmediatamente, el Sr. Andy Richard Montes Pimentel, Consejero Regional por la provincia de Casma del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el informe en comento ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecutivamente, el Consejero Delegado solicita participaciones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, de fecha 20 de octubre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
£Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión
Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la
Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP, relacionado a “Verificar la legalidad, viabilidad técnica, respaldo presupuestal y documentación del proceso de construcción del Segundo Piso del Bloque | del Instituto Superior Tecnológico de Casma. Se evaluará si la obra cuenta con expediente técnico aprobado, cobertura presupuestal, autorizaciones normativas y documentos que acrediten su ejecución conforme al marco legal vigente, con el objetivo de garantizar la transparencia y correcta utilización de recursos públicos”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional Educación Ancash, a fin de que se realice control concurrente y se determinen responsabilidades administrativas en el proceso de ejecución de la obra del segundo piso del Bloque | del IESTP Casma.
ARTÍCULO TERCERO.- SOLICITAR, a la Unidad de Infraestructura de la Dirección Regional Educación Ancash, la realización de un peritaje técnico estructural independiente, que evalúe la seguridad del ambiente construido y determine si cumple con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
ARTÍCULO CUARTO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash que, en adelante, establezca mecanismos de supervisión más rigurosos respecto a las obras en los institutos de educación superior, de modo que no se ejecuten proyectos sin registro formal en Invierte.pe ni sin la documentación técnica correspondiente.
ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) de la Dirección Regional de Educación de Ancash — DREA, a fin de que se evalúe la apertura del
procedimiento administrativo disciplinario correspondiente contra el Director General del IESTP Casma, Mag. Moisés Alfredo Cordero Beltrán, por presuntas faltas graves vinculadas a la ejecución irregular de la obra del segundo piso del Bloque | de dicho instituto.
ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR, copia fedateada del INFORME N° 03-2025-GRA/CR-ARMP y todos sus antecedentes documentales a la Procuraduría Pública Regional de Áncash, a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe la existencia de indicios de responsabilidad penal y/o civil y, de corresponder, interponga la denuncia y/o acciones legales pertinentes ante el Ministerio Público.
La Procuraduría deberá valorar, entre otros, la posible configuración de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Peruano:
Colusión (art. 384 CP): por un eventual favorecimiento indebido en la contratación y ejecución de la obra, particularmente por el indicio de fraccionamiento contractual prohibido.
Malversación (art. 389 CP): Por haber utilizado recursos directamente recaudados del Instituto para utilizarlo en la Construcción de la obra del segundo piso del Bloque | del IESTP Casma.
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (art. 399 CP): por la intervención del Director en actos administrativos y contractuales en los que podría haber tenido interés propio o de terceros.
Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (art. 377 CP): por no atender dentro del plazo legal los requerimientos del Consejo Regional, afectando la función fiscalizadora prevista en la Ley N.° 27867.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 217-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO NOVENO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: ; REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLAS
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692941-264-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386920/7692941-acuerdo-de-consejo-regional-264-2025.pdf