Acuerdo de Consejo Regional N.° 264-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho'
Awuerdo de Consejo Regional N° 264-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el INFORME N° 012-2024-GRA-CR/CO-S/P, de fecha 18 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Salud, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, (en adelante ROF);
Que, el artículo 15” de la LOGR y su modificatoria de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 177-2024-GRA/CR, del 03 de octubre de 2024, el Pleno de Consejo Regional de Ancash, ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N* 05, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización en la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud de Ancash, por presuntas deficiencias en el almacenamiento de productos farmacéuticos, medicamentos e insumos médicos”. (...)”;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;
Gobierno Regional de Ancash
Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra dependencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
Que, el numeral 6.3 del artículo 6” del RIC, señala que “La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias (...)";
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de INFORMES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, mediante el INFORME N° 012-2024-GRA-CR/CO-S/P, de fecha 18 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Salud, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar su análisis correspondiente los documentos recabados y realizado la visita in situ, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala:
“A partir de los antecedentes, bases legales y análisis correspondientes, la Comisión Ordinaria de Salud arriba a las siguientes conclusiones:
4.1. La Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud de Ancash ha cumplido con la remisión del organigrama y la relación de personal, incluyendo las funciones de cada responsable, tal como se solicitó durante la visita del 04 de noviembre de 2024. Sin embargo, es crucial mantener un seguimiento constante para asegurar que estas estructuras organizativas se traduzcan en prácticas efectivas de almacenamiento y manejo de productos, evitando así posibles deficiencias que puedan comprometer la seguridad y calidad de los insumos de salud.
4.2. Si bien la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas (DMID) presentó la documentación solicitada para el Plan de Fiscalización y Supervisión de los SISMED, incluyendo la Nota Informativa N* 451-2024, el Informe N° 085-2024, y el Plan de Inspección alineado con el D.S. N° 014-2011-S.A. y la R.M. N° 554-2022/MINSA, el análisis indica que la estrategia de vigilancia y control presenta limitaciones que se expresan en insuficiencia e ineficacia. La planificación mensual en lugar de anual, y la falta de cobertura de las diez unidades ejecutoras y establecimientos de salud, sugieren una necesidad de mejorar la planificación estratégica y la cobertura de las inspecciones para asegurar una supervisión completa y efectiva de la gestión de medicamentos e insumos médicos en el departamento de Ancash.
4.3. El análisis del Informe de cumplimiento del Plan de Vigilancia y Supervisión implementado por el área de Fiscalización, Control y Vigilancia de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud de Ancash revela graves deficiencias en la gestión de medicamentos e insumos en los establecimientos de salud inspeccionados:
4.3.1. El Informe de Evaluación N° 19-2024-GRA-GRDS-DIRES-DESI/DMID-YSALVADORG de fecha 22 de octubre de 2024, evidencia el incumplimiento por parte del Almacén Especializado de Medicamentos de la Red de Salud Pacífico Sur debido a que funciona sin la autorización sanitaria requerida y sin la garantía de contar con profesionales químicos farmacéuticos asistentes, motivo por el cual se exigió acciones correctivas inmediatas como la obtención de la autorización sanitaria.
4.3.2. El Informe N° 0068-2024-GRAGRDS-DIRES-A-DESI/DMID-SDLCRUZ (29 de agosto de 2024) no incluye conclusiones ni recomendaciones detalladas, lo que dificulta una evaluación integral de su contenido. Se recomienda que futuros informes incluyan un análisis completo de los resultados obtenidos y las recomendaciones pertinentes.
4.3.3. De acuerdo con el Informe de Evaluación N° 51-2024-GRA-GRDS-DIRES-A-DESI/DMID-JJRAE del 26 de septiembre de 2024, la inspección realizada a la Farmacia del Centro de Salud Mental de Carhuaz resultó desaprobada debido al incumplimiento de las Buenas Prácticas de Oficina
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Farmacéutica. Esta situación representa un riesgo para la calidad y seguridad de los medicamentos dispensados en dicho establecimiento.
4.4. La creación del Comité de Baja de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a través de la Resolución Directoral N° 0844-2024-GRA-GRDS-DIRES-A/DEA, 15 de agosto de 2024, en concordancia con la Directiva N° 249-2018-MINSA-DIGEMID y la Resolución Ministerial N° 1116-2018-SA/DM, se observa una deficiente gestión en el manejo de medicamentos vencidos y/o deteriorados. La falta de información cuantitativa sobre la cantidad de medicamentos vencidos, la ausencia de un cronograma para su retiro de farmacias y almacenes, y la falta del informe técnico del Almacén Especializado de Medicamentos, demuestran un incumplimiento de las normativas vigentes, y una falta de transparencia en la gestión.”;
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del año en curso el Consejero Delegado da cuenta del informe de resultados de actividad de fiscalización en la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud de Ancash; en seguida, sustenta el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud; continuadamente, el Consejero Delegado solicita intervenciones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 012-2024- GRA-CRICO-S/P, de fecha 18 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 012-2024-GRA-CR/CO-S/P, que contiene los resultados de la fiscalización a la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección Regional de Salud Ancash, presentado por la Comisión Ordinaria de Salud, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAF) N° 5, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 177-2024-GRA/CR del 03 de octubre de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Dirección Regional de Salud de Ancash a adoptar las medidas necesarias y urgentes para asegurar la calidad y seguridad de los medicamentos e insumos en los establecimientos de salud bajo su jurisdicción, en estricto cumplimiento de la normativa vigente. Para ello, se recomienda la ejecución de las siguientes acciones: 1) Verificación y aseguramiento de la obtención de las autorizaciones sanitarias correspondientes; 2) Aseguramiento de la presencia de personal químico farmacéutico en todos los establecimientos; 3) Implementación de una planificación anual de vigilancia y control con cobertura total de los establecimientos; 4) Establecimiento de protocolos para la elaboración de informes exhaustivos; 5) Implementación de un sistema de gestión para el retiro oportuno de medicamentos vencidos, con la generación de informes técnicos que den cuenta del proceso; 6) Implementación de un programa de capacitación continua del
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Consejo Regional “Año del Bicentenario, de la consol idacion de nuestra dependencia, y dela Conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
personal en Buenas Prácticas; 7) Incremento de la transparencia mediante la publicación periódica de informes; y 8) Realización de auditorías periódicas, tanto internas como externas.
ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, al Órgano de Control Institucional (OCI) de la DIRES Ancash el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados, a fin de que evalúe la implementación de acciones de control sobre la gestión de medicamentos vencidos y/o deteriorados; evalúe el funcionamiento del Comité de Baja de Productos Farmacéuticos; y emita las recomendaciones y acciones correctivas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes y la protección de la salud pública.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
, GOBIERNO REGIONAL DE ANCASM
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691326-264-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956744/6691326-acuerdo-de-consejo-regional-264-2024.pdf