Skip to content
L Legalize.pe
263-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 263-2025-GRA/CR

22 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 263-2025-GRA/CR Huaraz, 24 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 24 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 07-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 21 de octubre de 2025, el INFORME N°

0010-2025-GRA/CR-CBMP, de fecha 15 de octubre de 2025, suscrito por el Sr. Chang Berly Milla A once, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9* y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N°

31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003- 2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 372 de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, Aprobó en vía de regularización el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 12, del Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la provincia de Huaylas; referido a la siguiente actividad: “Fiscalización ante la presunta designación irregular de la economista Deysi Sofía Trujillo Blas, en el cargo de confianza de Director de Sistema

Administrativo Il - Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash”;

Que, el artículo 16° de la LOGR, de los DERECHOS Y OBLIGACIONES FUNCIONALES DE LOS

CONSEJEROS REGIONALES, ha dispuesto: “b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa. (...) e) Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional. (...)”; disposición legal concordante con el numeral 6) del artículo 24° y el artículo 50° del RIC;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (. dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, en ese marco normativo el Sr. CHANG BERLY MILLA PONCE, Consejero Regional por la Ño provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 0010-2025-GRA/CR- ¢ CBMP, de fecha 15 de octubre de 2025, después de haber realizado el análisis correspondiente de Y los documentos, realizada la visita in situ y conforme a sus legales atribuciones, en sus CONCLUSIONES se advierte lo siguiente:

*Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

5.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 12, respecto a la “Fiscalización ante la presunta designación irregular de la economista Deysi Sofia Trujillo Blas, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo Il — Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash”.

5.2. Con Resolución Gerencial General Regional N° 300-2025-GRA/GGR, se DESIGNÓ a la Econ. DEYSI SOFIA TRUJILLO BLAS, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo Il - Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash.

5.3. Con Informe N° 0630-2025-GRA/GRAD/SGRH, el Sub Gerente de Recursos Humanos, se realizó la evaluación con el Anexo N° 01 “Evaluación de Cumplimiento de requisitos para el Cargo / Puesto”, complementando que se utilizó el MOF vigente de la Resolución Directoral N° 631-2012-DIREDSA-HN-CARAZ/URN; este documento en su item 2.9 respecto a la

HF 1, precisa: “(...) En este caso en concreto el profesional no presentó la documentación completa respecto a la documentación de cese de las designaciones señaladas, (...)”. Pese a ello concluye que SI cumple con los años mínimos requeridos para ocupar el cargo acreditando tiempo de servicio de 6 años, 9 meses y 26 días. Contradicción materia de análisis; demostrando con ello un documento apócrifo que precisa observaciones y sin embargo resuelve y concluye de forma favorable.

5.4. Respecto a la Experiencia específica en la Función o materia, se le asigna 3 años 1 mes y 7 días; con respecto a la Experiencia Específica en el puesto o cargo señala que el requisito de experiencia específica se relaciona con los puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado; concluyendo que la Econ. DEYS! SOFIA TRUJILLO BLAS, Si Cumple con los requisitos para ocupar el cargo de DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO ll — JEFE DE OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA RED DE SALUD HUAYLAS NORTE, contrario a ello de la revisión del File personal de la Econ. Daysi Sofía Trujillo Blas, respecto a la experiencia específica solamente se cuentan con documentos que acreditan que habría desarrollado el periodo de tiempo de servicios: 8 (ocho) meses y 25 días, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Conchucos Norte, (durante el periodo del 18 de Junio de 2024 al 13 de marzo de 2025). Al respecto tenemos que para el Cargo que actualmente ostenta la Econ. Daysi Sofía Trujillo Blas, se requiere de Tres (03) años en la función o materia, en consecuencia NO CUMPLE con los requisitos de

experiencia específica en el puesto o cargo del cargo que actualmente ostenta y se encuentra designada.

5.5. En la VISITA A LA SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ACTIVIDAD DE FISCALIZACION, que se sostuvo con el Lic. Adm. Rafael Víctor Orellano Ponte - Sub Gerente de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ancash; tuvo como objetivos cumplir con realizar consultas respecto a los presuntos vicios y errores

5.6.

5.7.

5.10.

en la designación de la Economista Deysi Sofía Trujillo Blas, en el cargo materia de Fiscalización, y también realizar el seguimiento al Oficio N° 072-2025-GRA/CR-CBMP de fecha 10/07/2025; al respecto las consultas realizadas a este Funcionario no pudieron ser absueltas técnica y jurídicamente, demostró desconocimiento del tema, y con respecto al Oficio en mención señaló que se atendido con el Informe N° 1076-2025-GRA-GRAD/SGRH de fecha 01 de agosto del 2025 y cumplió con atender el requerimiento de información.

El Sub Gerente de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional, mediante la CARTA N° 0312-2025-GRA/GRAD/SGRH del 01/08/2025, solicitó información a la Econ. Deysi Sofía Trujillo Blas, ante ello se rehúso a mostrar y colaborar con acreditar cualquier información, pese de ser materia de fiscalización posterior, transgrediendo con ello el deber de suministro de información a las Entidades, señalado en el Artículo 68.2 del T.U.O de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que en adelante denominaremos la “LPAG", que señala: En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción”. La Fiscalización y pedido de documentos como control posterior son procedimientos de oficio e investigatorios, iniciados por la administración, más aun la Ley ordena que su entrega de Información es OBLIGATORIA por parte de los Administrador, conforme a lo previsto en el Artículo 180° de la LPAG.

El INFORME N* 0225-2025-REGION-ANCASH-DIRESA-RED-A-HY-N-C/ADM. emitido por la Econ. Daysi Sofía Trujillo Blas, no desvirtúa u absuelve, un solo hecho materia de observaciones que le corrió traslado la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración del Gobierno Regional de Ancash, al contrario señala que si se quiere hacer control posterior, se debe solicitar a la Entidad o a las Entidades directamente, respecto a los documentos de la Empresa Planificación e Ingeniería Sinergia EIRL, señala que no hay norma que disponga u ordene que se adjunten, precisando que en caso se requiera realizar control posterior, se disponga solicitar a la misma Empresa; respecto a los documentos que demuestren que efectivamente prestó servicio en la Municipalidad de Ponto en el periodo del 04/01/2022 al 31/01/2022, indica que si se quiere hacer control posterior se debe disponer o solicitar a la Entidad; finalmente con respecto al pedido de acreditación documental por los servicios supuestamente efectivamente prestados en la Municipalidad Distrital de Pamparomas durante el periodo del 01/01/2023 al 17/12/2023 por el periodo de 11 meses y 17 días, tampoco atiende documentalmente.

La Econ. Deysi Sofía Trujillo Blas, al negarse y no entregar la información solicitada, transgrede lo ordenado en el Artículo 180.1 de la LPAG, que ordena: La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos 6 bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento”. La Econ. Deysi Sofía Trujillo Blas, es quien tiene el deber de soportar el suministro de información en los procedimientos investigatorios, de fiscalización posterior y los de oficio, incumpliendo y transgrediendo la LPAG con su negativa. Configurándose además con esta conducta presunta grave falta. Se complementa con el Artículo 68.2 de la LPAG: Artículo 68.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción. La LPAG señala que el Administrado tiene el deber de soportar el suministro de información en aquellos procedimientos investigatorios, de fiscalización de documentos, o procedimientos iniciados de oficio, por lo que corresponderá remitirse copias a la Secretaría Técnica del PAD del Gobierno Regional de Ancash.

Que, en el INFORME N° 0225-2025-REGION-ANCASH-DIRESA-RED-A-HY-N-C/ADM. la Econ. Daysi Sofía Trujillo Blas: respecto a la acreditación por los servicios efectivamente prestados en la Municipalidad Distrital de Pamparomas durante el periodo del 01/01/2023 al 17/12/2023 por el periodo de 11 meses y 17 días, en el cuarto párrafo de este documento la Funcionaria señala: “(...) por lo detallado líneas arriba se puede evidenciar incongruencias con los documentos de pago que solicitan y el periodo del 01/01/2023 al 17/12/2023, por el periodo de 11 meses y 17 días, así mismo indicar que si se requiere hacer control posterior, dispóngase a solicitar a la entidad donde se brindó los servicios Profesionales". Conforme a lo señalado es la propia Funcionaria en su propio informe que ratifica que el periodo del 01/01/2023 al 17/12/2023, por el periodo de 11 meses y 17 días, ES INCONGRUENTE; siendo este documento medio de prueba en el cual evidencia que el INFORME N° 0630-2025-GRA/GRAD/SGRH, cuenta con graves indicios de vicios causal de nulidad y contiene información incongruente e inexacta, esto es que ha realizado evaluaciones por periodos de tiempo de servicios en Instituciones donde la ahora Funcionaria no ha prestado servicios en los periodos que se precisa quedando demostrado que el TIEMPO DE SERVICIO Y LOS RESULTADOS de la evaluación que contiene información inexacta. Las razones de estos graves vicios generan la nulidad, que debe ser declarada por Autoridad Administrativa.

Que, el Artículo 4.1 del D.S. N° 053-2022-PCM, respecto a la aplicación de los requisitos previstos para los cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción en instrumentos de gestión de la entidad, señala: “4.1. En ningún caso, los instrumentos de gestión de la entidad pueden contener requisitos menores a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad de los/as funcionarios/as y servidores/as civiles involucrados/as en los procesos de aprobación de los instrumentos de gestión, o a quienes se delegue dicha responsabilidad, según corresponda.”. Contrario a ello fue la calificación de los requisitos realizados contrariando la Ley N° 31419 y su Reglamento, pues en el numeral 2.7 del INFORME N° 0630-2025-GRA/GRAD/SGRH el Sub Gerente de RR.HH, precisa: “(...) por lo que, a efectos de validar el cumplimiento de los requisitos para acceder al cargo, se revisó los requisitos establecidos en la Ley N° 31419 y su Reglamento, y los contenidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF, vigente) de la Entidad, primando el que contenga requisitos mayores. En este caso en concreto se ha tomado como referencia el MOF Vigente de la RESOLUCION DIRECTORAL N° 631-2012-DIRESA-HNCARAZ/URN.”. Haciendo incluso la transcripción de la parte correspondiente de los folios 53 y 54 que corresponde al cargo clasificado de “Director Sistema Administrativo II” N° de Cargos: 1, N° de CAP: 023, que corresponde a la Jefatura y Oficina de Administración de la Dirección de Red de Salud Huaylas Norte. Aprobado mediante la Resolución Directoral N° 631-

5.11.

5.12.

5.15.

5.16.

5.17.

5.18.

2012-DIREDSA-HN-CARAZ/URH el 22/10/2012, que aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA RED DE SALUD HUAYLAS NORTE - DIRESA ANCASH. respecto a los REQUISITOS MINIMOS en la Experiencia señala como requisito: Amplia experiencia en el área. Una “experiencia subjetiva”, pese de existir en el Clasificador de cargos del MINSA detalle minucioso, al contrario el MOF queda a criterio del evaluador, siendo en este extremo influenciada por factores individuales y de interpretación de cada Persona, POR NO SER CUANTIFICABLE que lo convierte en instrumento desfazado.

Con Resolución Secretarial N° 230-2022/MINSA, se aprueba el MANUAL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD, el cual es de alcance y de aplicación en los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, así mismo es de aplicación a las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, en lo que corresponda, al respecto si nos remitimos al numeral 5 de la clasificación de los cargos estructurales, en su literal b) define: “Empleado de Confianza es: El que desempeña cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada Entidad”. El cargo de Director(a) Ejecutivo(a), es afín y compatible con el cargo de Director de Sistema Administrativo 1! — Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash.

En el INFORME N° 0630-2025-GRA/GRAD/SGRH, se configura la causal señalada en el numeral 1 del artículo 10° de la LPAG, por contravenir el artículo 4.1 del D.S. N* 053-2022-PCM. En el citado numeral precisa: En ningún caso, los instrumentos de gestión de la entidad pueden contener requisitos menores a los establécidos en la Ley y el presente Reglamento, bajo responsabilidad de los/as funcionarios/as y servidores/as civiles involucrados/as en los procesos de aprobación de los instrumentos de gestión, o a quienes se delegue dicha responsabilidad, según corresponda”. Ante el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Red de Salud Huaylas Norte - DIRESA Ancash, prima el MANUAL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD.

|. El MOF de la Red de Salud Huaylas Norte, fue tácitamente DEROGADO a su dación y publicación del MANUAL

CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD, por consiguiente, desde el 18 de Noviembre del 2022 la Red de Salud Huaylas Norte, debió de proceder con la actualización y adecuación de la Clasificación de los cargos estructurales a la actual reglamentación vigente; por lo que existe responsabilidad administrativa de los que son responsables de la no actualización y adecuación de los instrumentos de gestión afín al clasificador de cargos del MINSA, mas no otorga atribución o facultad a realizar evaluaciones con instrumentos de gestión desfazados y/o que contengan menos requisitos que el Manual Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud.

. El cargo de Director, Empleado de Confianza (EC), del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Salud, es

equivalente al cargo de Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte; por lo que se debió de tomar en consideración el mandato de la Ley (señalado en el artículo 4.1 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM). Que limita:

En ningún caso, los instrumentos de gestión de la entidad pueden contener requisitos menores a los establecidos ‘en la Ley y el presente Reglamento, (...)”. En este caso debió de primar el instrumento que contiene requisitos mayores, por lo que se debió de haber tomado como referencia el MANUAL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL MINISTERIO DE SALUD.

Que, el File personal de la Econ. Daysi Sofía Trujillo Blas, respecto a la experiencia específica se tiene que habría desarrollado el siguiente periodo de tiempo de servicios: 8 (ocho) meses y 25 días, como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Red de Salud Conchucos Norte, durante el periodo del 18 de Junio de 2024 al 13 de marzo de 2025). Al respecto tenemos que para el Cargo que actualmente ostenta la Econ. Daysi Sofía Trujillo Blas, se requiere de Tres (03) años en la función o materia, en consecuencia NO CUMPLE con los requisitos para el cargo.

Existen indicios de presunta comisión de delito de nombramiento y de aceptación indebida de cargo, delito contra la Administración Pública; en este tipo de hechos corresponde identificar e individualizar a los que resulten responsables en su calidad de autor, coautores y grado de participación del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos-nombramiento indebido del cargo, en agravio del Estado, representado por el Gobiemo Regional de Ancash, por el otro lado se tiene a la Econ. DEYSI SOFIA TRUJILLO BLAS, como presunta autora del delito contra la administración pública-aceptación indebida del cargo, en agravio del Estado, representado por el Gobiemo Regional de Ancash, y el pago que la Procuraduría Publica Regional del Gobiemo Regional de Ancash y las normas Administrativas precisen como concepto de reparación civil a favor del Estado, en atención al artículo 381 (primer párrafo) y 381 (segundo párrafo), respectivamente.

El OFICIO N° 077-2025-GRA/CR-CBMP con el que se requirió, al Director Regional de Salud del GORE Ancash, para que informe el estado u etapa del PAD contra la Econ. Deysi Sofía Trujillo Blas, seguido ante la DIRESA, fue atendido con el OFICIO N* 1872-2025-GRA-GRDS-DIRES-A-DEA/OGDPH, en el cual supuestamente se remite la información, señalando que se adjunta la NOTA INFORMATIVA N* 122-2005-GRA-GRDS-DIRES-A/DEA/OGDPH-ST-PAD, sin embargo la documentación, remitida solamente contiene un solo folio, pese a las coordinaciones realizadas con el personal de la DIRESA, para que remitan la documentación de manera completa no se ha logrado obtener la misma, retrazando la emisión del presente informe, sin que se haya solucionado el hecho de los documentos faltantes, ya que la DIRESA sostiene que se habría ingresado la documentación completa por mesa de partes física del Gobierno Regional de Ancash; sin embargo a la fecha y por el tiempo transcurrido corresponde emitir el presente informe, considerando que el PAD tiene su propia vía, sin embargo se deja constancia que se advierten indicios de presunta obstaculización a la fiscalización.

Corresponde a la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional del Gobiemo Regional de Ancash, corregir y tomar acciones correctivas, para que no se vuelva a repetir el ingreso de documentos sin estar foliados que demuestre inequívocamente cuantos folios es que cuenta el mismo, conforme a lo establecido en el Directiva N° 009-2022-GRA/SG.”;

Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

normativo que señala; "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 24 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del Informe denominado: “Informe Final de resultado de la Fiscalización ante la presunta designación irregular de la Econ. Deysi Sofía Trujillo Blas, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo Il — Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash”; inmediatamente, el Sr. Chang Berly Milla Ponce, Consejero Regional por la provincia de Huaylas del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a ve ano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 0010-2025-GRA/CR-CBMP,

fecha 15 de octubre de 2025, con algunas correcciones realizadas en los artículos tercero, quinto E sexto; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N* 0010-2025-GRA/CR-CBMP del Consejero Regional Chang Berly Milla Ponce, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe que justifica el resultado de la actividad de Fiscalización del PTAF N° 12, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 175-2025-GRA/CR: “Fiscalización ante la presunta designación irregular de la economista Deysi Sofía Trujillo Blas, en el cargo de confianza de Director de Sistema Administrativo II — Jefe de la Oficina de Administración de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CORRESPONDE, remitir copia de los antecedentes a la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que conforme a sus legales atribuciones se avoque al asunto para el inicio de la Nulidad de Oficio, de la Resolución Gerencial General Regional N° 300-2025-GRA/GGR, por los vicios causales de nulidad, del INFORME N° 0630-2025- GRA/GRAD/SGRH, por No haberse acreditado la experiencia mínima para ejercer el cargo de la Designada en este Acto Administrativo, y por todas las razones expuestas en el presente Acuerdo de Consejo Regional, ya que este acto administrativo conforme a lo expuesto agravia el interés público y lesionan derechos fundamentales, así como contraría las Leyes y Reglamentos respecto del asunto, los instrumentos de gestión del Ministerio de Salud, así como por los muchos vicios en su motivación ya que se hizo uso para su dación de documentos con información y motivación inexacta.

ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, Copia de los antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Gobierno Regional de Ancash, con el fin de que

proceda con la precalificación en función a los hechos expuestos y legales atribuciones, por las presuntas faltas cometidas por el Gerente General Regional, Subgerente Regional de Recursos Humanos y la Econ. Deysi Sofía Trujillo Blas, al haber desempeñado cargo sin que presuntamente cuente con los requisitos mínimos de Ley y normas reglamentarias; y por no cumplir con facilitar la información y documentos solicitados para el esclarecimiento del control posterior y fiscalización realizadas, siendo este hecho presunta obstaculización a la acción de fiscalización; y otras faltas que se pudieran haber configurado respectivamente, que del estudio el Secretario de PAD del Gobierno Regional de Ancash, pueda determinar.

ARTÍCULO CUARTO.- REMÍTASE, Copia de los antecedentes a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash, con el fin de que proceda con la precalificación en función a los hechos expuestos e identificar a los presuntos responsables del incumplimiento por no gestionar, tramitar y gestionar la actualización hasta la fecha los Instrumentos de Gestión de la Red de Salud Huaylas Norte de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO QUINTO.- REMÍTASE, a la Fiscalía Penal Corporativa de Ancash con copia a la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Ancash, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que, evalúe la presunta comisión del delito penal contra la administración pública, cometidos por el Gerente General Regional, Subgerente Regional de Recursos Humanos y los que resulten responsables, cometidos por funcionarios públicos nombramiento ¡legal del cargo, previsto en el artículo 381” primer párrafo del Código Penal en presunto agravio del Gobierno Regional de Ancash, y por la presunta comisión del delito penal de aceptación indebida de cargo de la Economista DEYSI SOFIA TRUJILLO BLAS, previsto en el artículo 381° segundo párrafo del Código Penal en agravio del Gobierno Regional de Ancash; así como evaluar el monto correspondiente por reparación civil en favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Ancash.

ARTÍCULO SEXTO.- RECOMENDAR, a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, tomen acciones correctivas para que al momento de ingresar documentos por mesa de partes física y/o virtual, la presentación formal de los documentos se cumpla en el documento que contenga la foliación correlativa, y en caso de documentos sin foliar (por mesa de partes física), no se recepcione y se proceda al levantamiento del Acta de Incumplimiento de foliación, conforme a la Directiva N° 0009-2022-GRA/SG; para la oportuna gestión y atención de los documentos y acciones de Fiscalización.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692942-263-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386921/7692942-acuerdo-de-consejo-regional-263-2025.pdf