Acuerdo de Consejo Regional N.° 263-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Ancash Consejo Regional
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junin y Ayacucho”
Aeerdo de Consejo Regional N° 263-2024-GRA/CR,
Huaraz, 30 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el dia lunes 30 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 11-2024-SE-GRA-CRI/CD, de fecha 23 de diciembre de 2024, el DICTAMEN N° 02-204-GRA-CR/CO-DEYPIP, de fecha 23 de diciembre de 2024, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de = Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispositivo concordante
- con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)”, disposición legal concordante con el numera 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del ROF; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, dentro de dicho marco normativo, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos de Consejo Regional como establece el artículo 39° de la Ley Orgánica antes citada y sus modificatorias, precepto normativo que establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modificada por la Ley N° 31195, establece: “SEXTA.- Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva. Dispónese que los
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procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, son emitidos por el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en las materias a su cargo; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a cada ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las oficinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos. Cada ministerio según su ámbito de competencia, realiza el seguimiento y evaluación anual de las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva que autoricen e informen lo gobiernos regionales y gobiernos locales conforme a la normativa vigente así como evalúa el impacto de la implementación de la estrategia de mejora de la competitividad productiva y lucha contra la pobreza, incluyendo el levantamiento de información de línea de base y la generación de evidencias del presupuesto por resultados”;
Que, mediante Ley N° 29337 - Ley que establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, en su artículo 1° respecto a las disposiciones de la competitividad productiva prescribe: "Declárase estrategia prioritaria del Estado la ejecución de Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que tienen el objeto de mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. Puede considerar transferencias de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva”; en su artículo 2° de la Ley en comento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, modificado por la Ley N° 31502, establece lo siguiente: “Las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva son ejecutadas mediante procesos concursables, de forma obligatoria en cada periodo presupuestal por parte de los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley, debiendo ser consideradas en el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan Operativo Anual y en el Presupuesto Institucional de Apertura bajo responsabilidad funcional. Su implementación, ejecución y
\ _ evaluación de impacto se realiza de acuerdo con los procedimientos y metodologías que apruebe la entidad
competente en razón de la materia. No pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos
de operación y mantenimiento de ninguna clase. La normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y
Gestión de Inversiones no es aplicable a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva”,
Que, asimismo en su artículo 4” de la norma legal citada precedente, del financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, modificado por la Ley N° 31502 dispone: “Los gobiernos regionales destinan no menos del cinco por ciento y de manera facultativa los gobiernos regionales y locales pueden destinar hasta el quince por ciento de los recursos presupuestados, para los gastos destinados a proyectos para financiar las iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de la presente Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencia. El Ministerio de Economía y Finanzas pone a disposición de los gobiernos regionales y locales mecanismos que faciliten la ejecución de los recursos públicos correspondiente a un ejercicio presupuestal anual, siempre que hayan considerado recursos de gastos destinados a proyectos para las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva”;
Que, a través del Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, tiene por objeto establecer los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva;
Que, el artículo 7° del Anexo - Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sobre los Recursos para PROCOMPITE, establece: “7.1. Previamente a la Autorización de PROCOMPITE, mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local, según sea el caso, determina el importe que será destinado al cofinanciamiento de los Planes de Negocio que, a su amparo, se presenten. Dicho importe no podrá exceder del 10% de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias y, en cumplimiento de la normativa vigente. 7.2. De los recursos antes señalados, el Gobiernos Regional o Local puede destinar hasta el 10% del monto total asignado a cada PROCOMPITE para estudios como: |) Priorización de cadenas productivas, Il) Evaluación técnica-económica de Planes de Negocio, Ill) Supervisión de Planes de Negocio y IV) Liquidación y cierre de Planes de negocio”. El numeral 7.3. Modificado con el Decreto Supremo N° 020-2021-PRODUCE, señala, “7.3. Los pliegos presupuestales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales programan los recursos para PROCOMPITE en
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el Código de Proyecto Genérico 2016766: Iniciativa a la Competitividad y los Códigos Únicos de proyectos generados a través de SIPROCOMPITE”. Por otra parte, en su artículo 8” de las Categorías de Cofinanciamiento de PROCOMPITE, establece lo siguiente: “Las categorías de cofinanciamiento de PROCOMPITE se clasifican conforme a lo siguiente: Categoria A: Dirigida a los AEO integrados por un mínimo de diez miembros que desarrollan negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas, los cuales pueden acceder a un cofinanciamiento no menor de S/ 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 soles) y no mayor de S/ 160,000.00 (ciento sesenta mil 00/100 soles) por Plan de Negocio. Los AEO aportan una contrapartida total no menor del 20% del monto total del Plan de Negocio, conformada por una contrapartida monetaria no menor del 5%. Categoría B: Dirigida a los AEO en sus diferentes modalidades de organización, constituidos bajo la forma de personas jurídicas que acreditan, al menos, un año de existencia y que desarrollan negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas, a fin de acceder a un monto de cofinanciamiento no menor de S/ 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 soles) y no mayor de S/ 350,000.00 (trescientos cincuenta mil y 00/100 soles) por Plan de Negocio. Los AEO aportan una contrapartida total no menor del 30% del monto total del Plan de Negocio, conformada por una contrapartida monetaria no menor del 10%. Categoría C: Dirigida a los AEO integrados por un mínimo de veinte miembros, que desarrollan negocios en cualquiera de las cadenas productivas priorizadas, que acreditan, al menos, un año de existencia y ventas anuales no menor de 5 UIT y no mayor de 1000 UIT, a fin de acceder a un monto de cofinanciamiento no menor de S/ 100,000.00 (cien mil y 00/100 soles) y no mayor de S/ 1,000,000,00 (un millón y 00/100 Soles) por Plan de Negocio. Los AEO aportan una contrapartida total, no menor del 50% del monto total del Plan de Negocio, conformada por una contrapartida monetaria no menor del 20%”; en su artículo 9° del Decreto antes invocada sobre el destino del cofinanciamiento de PROCOMPITE, establece: “El Gobierno Regional o Local puede cofinanciar Planes de Negocio que promuevan la competitividad y sostenibilidad de la cadena productiva, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, puede considerar la transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos, materiales y servicios para la gestión eficiente de los negocios, sin que afecte el medio ambiente. No se considera la entrega directa de dinero a los beneficiarios, ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase, ni adquisición de terreno” y en su Titulo Ill, del reglamento en comento establece de las fases de PROCOMPITE;
Que, el artículo 10° del Anexo - Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, sobre las fases de PROCOMPITE, señala: “a. Fase de autorización de PROCOMPITE. b) Fase de Implementación de PROCOMPITE c) Fase de Ejecución de PROCOMPITE. La GDE es el órgano responsable del desarrollo de las Fases de PROCOMPITE, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento”; asimismo en su artículo 11” del Anexo - Decreto Supremo antes invocado de la duración señala: “La Fase de Autorización de PROCOMPITE tiene una duración no mayor de dos meses. Inicia con la emisión del Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal de aprobación del presupuesto destinado para PROCOMPITE y culmina con el registro de información de la autorización en el SIPROCOMPITE”; en su artículo 12° del decreto en comento de la Aprobación del presupuesto, dispone: “Previamente a la Autorización de PROCOMPITE y en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29337, Ley que Establece Disposiciones para Apoyar la Competitividad Productiva, mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, el Gobierno Regional o Local, según corresponda, aprueba el monto total para el financiamiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, previo informe de sustento de la GDE que contenga como mínimo, la conformidad del monto presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, el destino y distribución de recursos y las potenciales cadenas productivas a ser priorizadas”; asimismo, en su artículo 13° del reglamento en comento de la Priorización de Cadenas Productivas, modificado por el Decreto Supremo N° 020-2021-PRODUCE, dispone: “13.1. La GDE o quien haga sus veces del Gobierno Regional o Local elabora el Informe de Priorización de Cadenas Productivas para presentarlo a la OPMI de su respectiva entidad. La priorización puede ser posterior a la aprobación del presupuesto y detalla; el ámbito y diagnóstico del área de influencia, identificación y priorización de cadenas productivas, análisis de AEO, programación de actividades y presupuesto, análisis costo beneficio, entre otros; se enmarca en el Plan de Desarrollo Concertado e Instrumentos de Ordenamiento y Gestión Territorial, Planificación sectoriales vinculados al cierre de brechas y alineado a las políticas nacionales. 13.2. El Informe de Priorización de Cadenas Productivas tiene un enfoque multianual de tres años. El Gobierno Regional o Local tiene la facultad de actualizarlo antes del término del período multianual, o cuando lo considere pertinente. 13.3. El Gobierno Local puede Autorizar PROCOMPITE basado en el Informe de Priorización de Cadenas Productivas realizado por su respectivo Gobierno Regional, con la finalidad que se encuentren alineados a la priorización de su ámbito regional. 13.4. En caso el Gobierno Local identifique que su circunscripción cuenta con potencial en cadenas productivas no identificadas por su Gobierno Regional, o no cuente con el informe de Priorización de Cadenas Productivas con enfoque Multianual, el Gobierno Local tiene la potestad para elaborar su propio Informe de Priorización”;
Gobierno Regíonal de Áncash
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Que, el artículo 35° del Anexo - Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, de la Imposibilidad de implementar PROCOMPITE, establece: “Los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, no pueden implementar futuros PROCOMPITE, en caso tengan Procesos Concursables pendientes de Cierre con una antigúedad mayor de tres años contados desde la firma de los Acuerdos de Cofinanciamiento”;
Que, la “Guia Operativa para la Gestión e Implementación del PROCOMPITE en Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, en su numeral 3.2.4. Pasos para la implementación de PROCOMPITE, señala: “1. La autorización de una PROCOMPITE se realiza antes de su implementación y ejecución y está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Gobierno Regional o Gobierno Local, la cual evalúa que se haya sustentado los costos y los beneficios de la PROCOMPITE. Dicho sustento es presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico, o la que haga sus veces. El plazo máximo por el que se puede autorizar PROCOMPITE es de 2 años. 2. La información relacionada con la identificación de cadenas y zonas deberá ser presentada por la Gerencia de Desarrollo Económico (o la que hagas sus veces) a la OPMI del GR o GL. El área que haría sus veces debe tener funciones similares a la Gerencia de Desarrollo Económico o acciones relacionadas con los sectores productivos. 3. La OPMI autoriza la implementación de PROCOMPITE sobre la base del estudio de priorización de zonas y cadenas productivas que presenta la Gerencia de Desarrollo Económico, debiendo establecer las condiciones de su realización tales como: a) Destino de recursos por tipo de iniciativa de negocio y estudios. « Como máximo el 50% para propuestas productivas tipo A. e Hasta el 10% para estudios de apoyo a la gestión de las propuestas productivas PROCOMPITE, que incluye la formulación del estudio de priorización de zonas y cadenas productivas, la asistencia técnica en la elaboración de las propuestas productivas, la implementación de la iniciativa PROCOMPITE (la selección de propuestas productivas) y el seguimiento de las propuestas productivas. e El saldo para las propuestas productivas tipo B. b) Cadenas productivas a ser financiadas. c) Documentos básicos de los expedientes de participación. d) Aportes de los AEO mínimo (10% de la contrapartida deberá ser dinero en efectivo). e) Criterios de elegibilidad, evaluación y selección. f) Disposiciones sobre los convenios de financiamiento. g) Consideraciones básicas sobre la ejecución y operación. (...)”;
Que, mediante el Memorandum N° 2993-2024-GRA/GRDE, de fecha 08 de noviembre de 2024 el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial disponibilidad presupuestal para la implementación del Fondo Concursable PROCOMPITE 2024 — GRA;
Que, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de esta entidad, emite informe sobre disponibilidad PROCOMPITE 2024 como se advierte en el Memorándum N° 01660-2024-GRA-GRPPAT, de fecha 11 de noviembre de 2024 y el INFORME PRESUPUESTAL N° 743-2024-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 25 de noviembre de 2024; en el citado informe entre sus ANÁLISIS, señala: “(...) De lo expuesto en cumplimiento del marco normativo vigente y tomando en consideración el cálculo realizado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, esta Subgerencia de Presupuesto (...) emite la constancia de previsión presupuestal, por el importe de S/ 20,188,293.00 Soles, en la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, con la finalidad de que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico proceda a iniciar la fase de autorización del fondo concursable PROCOMPITE Regional 2024, asimismo señalar que la habilitación de los Créditos Presupuestarios correspondiente a la constancia de previsión presupuestal antes expuesta, se realizaran una vez evaluada la ejecución presupuestal de las convocatorias realizadas en los años 2021, 2022 y 2023. (...)’; asimismo, a través del INFORME PRESUPUESTAL N° 810-2024-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 19 de diciembre de 2024, la citada Subgerencia emite información complementaria relacionada a la disponibilidad de créditos presupuestarios;
Que, en ese marco el Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta entidad emite el Informe Legal N° 104-2023-GRA/GRAJ y el INFORME LEGAL N° 812-2024-GRA/GRAJ, de fecha 19 de diciembre de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, conforme a su competencia en sus recomendaciones, OPINA: “6.1. En merito a los fundamentos expuestos en el Informe Legal N° 745-2024- GRA/GRAJ, de fecha 04 de diciembre de 2024 y razones expuestas en esta oportunidad, esta Gerencia estima pertinente que el Consejo Regional de Ancash proceda a aprobar la implementación del PROCOMPITE 2024, el mismo que determina un monto de inversión de S/ 20,188,293.00 (Veinte millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres con 00/100 Soles). 6.2. Se recomienda que en aplicación del artículo 35° del
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Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-PRODUCE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, procesa al cierre del proceso concursable de los años 2021 y 2022 con la finalidad de proceder a la fase de autorización del fondo concursable del 2024.”;
Que, mediante el OFICIO N° 549-2024-GRA/GR, el Gobernador Regional de Ancash SOLICITA al Consejero Delegado del Consejo Regional de Áncash, sobre la aplicación de la Ley N° 29337, Apoyo a la competitividad productiva - PROCOMPITE Regional Ancash 2024, para su revisión y aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional; la misma que fue remitido a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Publica para su atención conforme a sus legales atribuciones;
Que, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de dictámenes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en ese contexto la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentan al Consejo Regional el DICTAMEN N° 02-204-GRA-CR/CO-DEYPIP, de fecha 23 de diciembre de 2024; la mencionada Comisión después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones arriban a la siguiente CONCLUSIÓN: “4.1. Estando los antecedentes expuestos, bases legales y análisis correspondiente, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, ha cumplido con verificar que, en el trámite de aprobación (...) de aplicación de la Ley N° 29337 - Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE Ancash 2024. Se ha cumplido a cabalidad con las etapas del procedimiento normativo y requisitos establecidos en los artículos 105° y 106° del Reglamento Interno del Consejo Regional, respectivamente; por ende, PROCEDENTE que se apruebe el presente Proyecto de Ordenanza Regional”; asimismo, en su numeral V. RECOMENDACIONES, del Dictamen en señala seis artículos a
consignarse en el Acuerdo Regional;
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 30 de diciembre del año en curso, el Consejero de Mayor Edad da cuenta y dispone la lectura del dictamen sobre aprobación de la aplicación de la Ley N* 29337 — Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE Ancash 2024; de seguida, el Presidente de la Comisión de Ordinaria de Desarrollo Económico y Proyectos de Inversión Pública, sustenta el referido dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Consejero de Mayor Edad, solicita participaciones sobre el tema, generándose una serie de deliberaciones; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N° 02-204-GRA-CR/CO-DEYPIP, de fecha 23 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Áncash;
Gobierno Regional de Áncash
Consejo Regíonal “Año del Bicentenario, de la consol ¡dación de nuestra ndependencia, Y de la conmemoración de jas heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la aplicación de la Ley N° 29337 - Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE Ancash 2024, de conformidad a lo dispuesto en la Ley que establece los dispositivos para apoyar la competitividad productiva Ley N° 29337, modificada con la Ley N° 31502 y su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 001-2021- PRODUCE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, la propuesta Económica del Ejecutivo Regional para la aplicación de la Ley N° 29337 - Apoyo a la Competitividad Productiva - PROCOMPITE Ancash 2024, por un monto presupuestal equivalente a S/ 20,188,293.00 (veinte millones ciento ochenta y ocho mil doscientos noventa y tres con 00/100 soles).
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, asigne los presupuestos necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones. OPMI Regional del Gobierno Regional de Ancash, implemente el presente Acuerdo de Consejo Regional.
ARTÍCULO QUINTO.- PRECISAR, que el presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del proponente sobre la base de la información y documentación precisada precedentemente y en virtud de presunción de veracidad, el Consejo Regional asume que los estamentos de esta entidad pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella.
ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
LR
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691329-263-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956748/6691329-acuerdo-de-consejo-regional-263-2024.pdf