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262-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 262-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 262-2025-GRA/CR Huaraz, 24 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 24 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 07-2025-SE-GRA-CR/CD, de fecha 21 de octubre de 2025, el DICTAMEN N° 02-2025-GRA/CR-COPPA, de fecha 17 de octubre de 2025, de la Comisión Ordinaria de [Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, el literal a) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023- GRA/CR,; lo que tácitamente implica la posibilidad de denegar la aprobación de dichas normas, por causa justificada;

Que, el Principio de Legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que “Las autoridades

administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (...)’;

El Decreto Ley N° 25977 — Ley General de Pesca, señala que esta Ley, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Asimismo, indica que son Patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Por su parte la Ley N* 31749 - LEY QUE RECONOCE LA PESCA TRADICIONAL ANCESTRAL Y LA PESCA TRADICIONAL ARTESANAL E IMPULSA SU PRESERVACIÓN DENTRO DE LAS CINCO MILLAS MARÍTIMAS PERUANAS, tiene como objeto reconocer la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal con la finalidad de que se instauren políticas públicas orientadas a brindar mejores condiciones de vida a los pescadores,

manteniendo su tradicional y cultural unión con el mar, los lagos, las lagunas y los ríos; asimismo, impulsar la preservación de estas para la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marítimas para su subsistencia, el turismo y la comercialización;

Lo) DAS

Que, a su vez, el artículo 4° de la Ley General de Pesca, señala que “El Estado presta el apoyo

./ necesario para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y el entrenamiento y capacitación de los pescadores artesanales”; estableciendo en su artículo 28% que el procesamiento de la actividad pesquera se clasifica en artesanal e industrial, precisando que el Reglamento de la presente Ley, establecerá los requisitos y condiciones exigibles para cada caso, teniendo en cuenta la capacidad instalada y la tecnología a emplearse:

“Artículo 28. - El procesamiento se clasifica en:

  1. Artesanal, cuando se realiza empleando instalaciones y técnicas simples con predominio del trabajo manual; e,

  2. Industrial, cuando se realiza empleando técnicas, procesos y operaciones que requieran de maquinarias y equipos, cualquiera que sea el tipo de tecnología empleada”.

Que, es así que, el artículo 48° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE — Reglamento de la Ley General de Pesca, sobre el procesamiento de la actividad pesquera, señala lo siguiente:

"EL PROCESAMIENTO.

Artículo 48.- Procesamiento de menor escala o artesanal.

48.1 El procesamiento de menor escala o artesanal utiliza instalaciones y técnicas simples que no afectan las condiciones de medio ambiente y de salud, con el predominio del trabajo manual.

48.2 Está incluida la actividad de ensilado de pescado, siempre y cuando utilice exclusivamente materia prima derivada de su actividad principal y esté a cargo de pescadores o procesadores artesanales.”

Que, mediante OFICIO N° 006-2025-ARPROARA, de fecha 25 de febrero de 2025, la Asociación Regional de Procesadores Artesanales de Productos Hidrobiológicos Curados, Salados, Seco — Salado y afines de la Región Ancash, solicita una propuesta legislativa en favor de las plantas artesanales de corte primario de Ancash, para innovar e impulsar el desarrollo de procesos productivos artesanal a favor del desarrollo económico, generación de empleo masivo y una alimentación de alto valor nutricional para combatir la anemia y la desnutrición.

Que, a través del INFORME N* 010-2025-GRA/GRDE/DIREPRO/DIPES, de fecha 25 de marzo de 2025, el Director de Pesquería, de la DIREPRO - Ancash, luego de la evaluación y análisis correspondiente, entre sus conclusiones señala:

“4.1. La propuesta de Ordenanza, de aprobar la “Innovación y fortalecimiento de la pesca artesanal, e impulso al procesamiento artesanal de recursos hidrobiológicos en la Región Ancash, por medios tradicionales y tecnológicos para el desarrollo económico y la generación de empleo”, donde se establece la adecuación de los establecimientos pesqueros artesanales a realizar los procesos de enlatado y congelado adicional al proceso actual que realizan como es el curado, donde se establece una innovación y donde siempre debe predominar el trabajo manual, incidiendo que por innovación tecnológica se utilizará equipos convencionales/tradicionales, que les permita innovar los dos (02) procesos a implementar adicionales con el que ya cuentan.

4.9. El proyecto de ordenanza se encuentra conforme al marco legal nacional y regional aplicable, incluyendo la Constitución Política del Perú, la Ley General de Pesca y las normativas ambientales vigentes.

4.10. La propuesta es técnicamente viable y jurídicamente válida en términos generales, al alinearse con las disposiciones constitucionales, legales y ambientales vigentes, promoviendo efectivamente el desarrollo económico regional, generando nuevos empleos y optimizando el uso de recursos hidrobiológicos.";

Que, en el mismo sentido, con INFORME N* 011-2025-GRA/GRDE, de fecha 15 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, emite el informe técnico favorable, la

que luego del análisis del caso, llegó a la siguiente conclusión: “/...) 4.6. Luego del respectivo análisis, mediante la Dirección de Pesca de la DIREPRO, concluimos en correcta la nueva tentativa de ordenanza regional, la cual consideramos VIABLE TÉCNICAMENTE y la remitimos a la instancia de asesoramiento jurídico y posterior al Consejo Regional, para sus apreciaciones técnicas legales y conforme a Ley, y sin menoscabo de lo dicho en los puntos anteriores, se precisan las siguientes “recomendaciones” a través de razones de primer orden, para ser . Incluidas en la propuesta ordenanza, y que definen las opiniones de esta gerencia, priorizando lo dispuesto en las leyes

  • vinculantes y sin tener responsabilidad alguna sin son usadas con otros términos diferentes a los planteados. (...)";

asimismo, recomienda que, en función a lo analizado en este informe, se modifique los artículos segundo, cuarto, quinto y las demás precisiones, definiciones del procesamiento artesanal y demás artículos propuestos, sean redactadas en el reglamento de la presente ordenanza regional;

Que, mediante el INFORME LEGAL N° 395-2025-GRA/GRAJ, de fecha 30 de abril de 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, luego de la evaluación y análisis legal

correspondiente, llegó a la siguiente opinión: “Que resulta VIABLE la aprobación Ordenanza Regional, denominado “Innovación y fortalecimiento de la pesca artesanal e impulso al procesamiento artesanal de recursos hidrobiológicos en la región por medios tradicionales y tecnológicos para el desarrollo económico y la generación de empleo" (...)":

Que, a través del OFICIO N° 016-2025-GRA/CR-COPyPA/P, de fecha 27 de mayo de 2025, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, se elevó al Consejo Regional el DICTAMEN N° 01-2025-GRA/CR-COPPA. En la Sesión Ordinaria de fecha 05 de junio de 2025, se solicitó la devolución del referido Dictamen, a fin de realizar las consultas pertinentes al Ministerio de la Producción;

Que, con el OFICIO N° 1123-2025-GRA/CR-CD, de fecha 11 de junio de 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash, DEVOLVIÓ el expediente N° 1987236 a la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para su conocimiento y fines pertinentes conforme a sus legales atribuciones;

Que, mediante OFICIO N° 017-2025-GRA/CR-COPPA, de fecha 13 de junio de 2025, esta Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, solicitó al Ministerio de la Producción opinión sobre el proyecto de “ordenanza regional para la innovación y fortalecimiento de la pesca artesanal e impulso al procesamiento artesanal de recursos hidrobiológicos en la región por medios tradicionales y tecnológicos para el desarrollo económico y la generación de empleo”;

Que, mediante el OFICIO N° 00000896-2025-PRODUCE/DGPA, de fecha 22 de julio de 2025, la Dirección General de Pesca Artesanal, remitió el INFORME N° 00000024-2025-

PRODUCE/DIGPA-fsaldana, sin fecha, emitido por la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, la que recomienda:

)

3.1. Se debe recomendar a la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Gobierno Regional de Ancash,

ta Que

tener en cuenta lo señalado en la sentencia según expediente N° 00006-2022PI/TC recaída en proceso de inconstitucionalidad cuya demanda, planteada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de la Producción), fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional. De la Referida sentencia (Exp. 0006-2022P/TC) se ha extraído los siguientes enunciados:

(iss)

  1. Ahora bien, de acuerdo con el principio de competencia, los gobiernos regionales son entes que gozan de atribuciones en el ámbito de su circunscripción territorial para regular válidamente las materias que les han sido asignadas por las normas pertinentes. Estas normas se articulan en nuestro ordenamiento jurídico no solo mediante el criterio de jerarquía, sino también mediante el criterio de competencia.

  2. No obstante, para que las ordenanzas resulten válidas y eficaces deben emitirse de conformidad con la Constitución y las leyes orgánicas, pero no por el rango superior de estas últimas, sino porque la Constitución misma delega la determinación o delimitación de las competencias de los órganos constitucionales a estas leyes, de manera que no pueden emitirse ordenanzas contrarias a ellas, pues de lo contrario incurrirían en un vicio de constitucionalidad indirecta.

, las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales,

cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42” del RIC, sobre la emisión de dictamen señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el DICTAMEN N° 02-2025-GRA/CR-COPPA, de fecha 17 de octubre de 2025, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis correspondiente del expediente, conforme a

sus

legales atribuciones, en su numeral IV, CONCLUSIONES, arriban a lo siguiente:

“Estando a los antecedentes, bases legales y análisis precedentes, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, arriba a las siguientes conclusiones:

4.1.

4.2.

4.3.

Mediante OFICIO N° 006-2025-ARPROARA, de fecha 25 de febrero de 2025, la Asociación Regional de Procesadores Artesanales de Productos Hidrobiológicos Curados, Salados, Seco — Salado y afines de la Región Ancash, solicita una propuesta legislativa en favor de las plantas artesanales de corte primario de Ancash, para innovar e impulsar el desarrollo de procesos productivos artesanal a favor del desarrollo económico, generación de empleo masivo y una alimentación de alto valor nutricional para combatir la anemia y la desnutrición.

El proyecto de Ordenanza Regional para aprobar la “Innovación y fortalecimiento de la pesca artesanal, e impulso al procesamiento artesanal de recursos hidrobiológicos en la Región Ancash, por medios tradicionales y tecnológicos para el desarrollo económico y la generación de empleo”, adjuntado al expediente principal, cuenta con opinión favorable de la Dirección de Pesquería, de la DIREPRO — Ancash (INFORME N* 010-2025- GRA/GRDE/DIREPRO/ DIPES), de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico (INFORME N? 011-2025- GRA/GRDE) y de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (INFORME LEGAL N° 395-2025-GRA/GRAJ).

Mediante OFICIO N° 017-2025-GRA/CR-COPPA, de fecha 13 de junio de 2025, esta Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, solicitó al Ministerio de la Producción opinión sobre el proyecto de ordenanza regional propuesto.

4.4. A través del OFICIO N° 896-2025-PRODUCE/DGPA, de fecha 22 de julio de 2025, la Dirección General de Pesca Artesanal, remitió el INFORME N° 24-2025-PRODUCE/DIGPA-fsaldana, sin fecha, emitido por la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal, la que, en su parte analítica, precisa lo siguiente:

“3.4. Respecto del proyecto de Ordenanza Regional, es necesario señalar que esta Dirección General considera que dicha propuesta en los términos en los cuales se pretende aprobar, estaría contraviniendo la normativa vigente que regula la actividad de procesamiento artesanal (Ley General de Pesca), por lo que se debe recomendar a la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal del Gobierno Regional de Ancash tener en cuenta lo señalado en la sentencia según expediente N° 00006-2022PI/TC recaída en proceso de inconstitucionalidad cuya demanda, planteada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de la Producción), fue declarada fundada por el Tribunal Constitucional. De la Referida sentencia (Exp. 0006-2022P/TC) se ha extraído los siguientes enunciados:

(.)

  1. Ahora bien, de acuerdo con el principio de competencia, los gobiernos regionales son entes que gozan de atribuciones en el ámbito de su circunscripción territorial para regular válidamente las materias que les han sido asignadas por las normas pertinentes. Estas normas se articulan en nuestro ordenamiento jurídico no solo mediante el criterio de jerarquía, sino también mediante el criterio de competencia.

  2. No obstante, para que las ordenanzas resulten válidas y eficaces deben emitirse de conformidad con la Constitución y las leyes orgánicas, pero no por el rango superior de estas últimas, sino porque la Constitución misma delega la determinación o delimitación de las competencias de los órganos constitucionales a estas leyes, de manera que no pueden emitirse ordenanzas contrarias a ellas, pues de lo contrario incurrirían en un vicio de constitucionalidad indirecta.

(...)

3.6.Finalmente, se debe informar que la Dirección General de Pesca Artesanal viene elaborando una propuesta para modificar la Ley General de Pesca, la cual será presentada al Poder Legislativo, para las consideraciones del caso, para ello viene recopilando la información necesaria que sustente la necesidad de permitir a las plantas de procesamiento artesanal instalar equipos y maquinarias con tecnología innovadoras y con capacidades de producción limitadas, a fin de reactivar su actividad productiva, mejorando su competitividad, lo que a su vez les permita un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional.”.

4.5. En este contexto, los miembros integrantes de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, luego del análisis de la documentación puesta a su consideración; y, estando a la opinión del Ministerio de la Producción, han coincidido en proponer al Pleno del Consejo Regional, se deniegue la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional propuesto, en tanto se concrete la modificación de la Ley General de Pesca, que viene impulsando la Dirección General de Pesca Artesanal.”;

Que, en el dictamen precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, acuerda por UNANIMIDAD recomendar al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobar un Acuerdo de Consejo Regional, (...)"; y proponen dos artículos;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (..., en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus

modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la Naturaleza y la

forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 24 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura de la sumilla del dictamen sobre el Proyecto de Ordenanza Regional para la “Innovación y fortalecimiento de la pesca artesanal e impulso al procesamiento artesanal de recursos hidrobiológicos en la región por medios tradicionales y

tecnológicos para el desarrollo económico y la generación de empleo”; inmediatamente, el Consejero Félix Teodorico Romero López, en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Pesquería y Pesca Artesanal, sustenta el citado dictamen ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solicita opiniones sobre el tema en comento; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el DICTAMEN N° 02-2025-GRA/CRCOPPA, de fecha 17 de octubre de 2025, siendo APROBADA por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783

  • Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DENEGAR, la aprobación del Proyecto de “Ordenanza Regional para la Innovación y Fortalecimiento de la Pesca Artesanal e Impulso al Procesamiento Artesanal de Recursos Hidrobiológicos en la Región Ancash, por Medios Tradicionales y Tecnológicos para el Desarrollo Económico y la Generación de Empleo”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash (www. regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPL

artes

Cie. Adra! Yover Alex Montoya Castillo Le AO NSEOER ies


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7692943-262-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9386922/7692943-acuerdo-de-consejo-regional-262-2025.pdf