Acuerdo de Consejo Regional N.° 261-2024-GRA/CR
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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional
tallas de Junín y Ayacucho”
“Año del Bicentenario, de la cón
Aeerdo de Consejo Regional N° 261-2024-GRA/CR,
Huaraz, 20 de diciembre de 2024.
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 20 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 10-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de diciembre de 2024, el INFORME N° 07-2024-GRA/CR-YRPT, de fecha 17 de diciembre de 2024, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia del Huaraz, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, dispositivo concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 1091, de fecha 08 de junio de 2022, la Dirección Regional de Educación de Ancash, resuelve “Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N* 2335 de fecha 12 de noviembre de 2021, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, por estar contenida en vicios de NULIDAD por encontrarse incursa en el supuesto contemplado en el numeral 1° del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 04-2019-JUS a razón de no haber cumplido lo señalado en el numeral 5.1.4 de la RVM N* 245-2019-MINEDU, articulado que está considerado como uno de los requisitos en la reasignación de acuerdo al sub numeral 7.3.2 de la RVM N° 245-2019-MINEDU, modificado e incorporado en parte por la RVM N° 212-2021-MINEDU, toda vez que el profesor MARCO ESTUARDO JULCA RURUSH a la fecha de presentación de su expediente para el proceso de reasignación 2021 en la UGEL Huaraz se encontraba designado en el cargo de DIRECTOR en la IE N° 86559 “Libertador San Martin” desde el 13 de febrero de 2017 en virtud de la RSG N* 279-2016- MINEDU dicha designación si bien culminaba el 12 de febrero de 2021, acorde al artículo 2° del D.L. N° 1493, se dio continuidad sin evaluación de desempeño en el cargo, la misma que se suspendió por la emergencia sanitaria a nivel nacional y el Estado de Emergencia a consecuencia del brote del COVID-19, si bien hubo una continuidad en el cargo esta no podría entenderse como RATIFICACIÓN siendo que de acuerdo con el marco normativo la ratificación es
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posterior a la aprobación de la evaluación de desempeño en el cargo, cual no se realizó en el caso específico”. En su Artículo Tercero de la citada Resolución Directoral Regional, se EXHORTA al director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, bajo responsabilidad, a iniciar las acciones para el deslinde de responsabilidades de los integrantes del comité de reasignación;
Que, mediante Resolución Número Tres, de fecha 17 de marzo de 2023, el 2° Juzgado de Trabajo Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de Huaraz, emite sentencia declarando INFUNDADA la demanda Contenciosa Administrativa en todos sus extremos;
Que, apelada la resolución citada precedentemente, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, emitió la Resolución Número Once de fecha 04 de setiembre de 2023, CONFIRMANDO la sentencia contenida en la Resolución Número Tres, de fecha 17 de marzo de 2023;
Que, elevada en Casación la resolución de la Sala Laboral Permanente, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, emitió la Casación N° 174-2024-ANCASH, declarando IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el demandante don Marco Estuardo Julca Rurush;
Que, mediante Resolución Nro 15 de fecha 19 de setiembre de 2024, el 2° Juzgado de Trabajo dispuso que se CUMPLA lo ejecutoriado y el ARCHIVO con el carácter de DEFINITIVO, notificándose a las partes;
Que, mediante OFICIO N° 5496-2024-ME/RA/DREA-OAJ-AJ, de fecha 04 de octubre de 2024, la Dirección Regional de Educación de Ancash se dirige al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, remitiéndole documentación respecto al Expediente Judicial N° 00614-2022-0-0201-JALA-02 y EXHORTÁNDOLE A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 1091 de fecha 08 de junio del 2022;
Que, ante el incumplimiento de la exhortación que antecede, mediante OFICIO N° 6092-2024- ME/RA/DREA-OAJ-D, de fecha 06 de noviembre de 2024, la Dirección Regional de Educación de Ancash se dirige nuevamente a la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, REITERÁNDOLE y EXHORTANDOLE por segunda y última vez proceda conforme a ley en el plazo de 24 horas;
Que, la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz mediante la Resolución Directoral N° 05127-2024-UGEL Hz, de fecha 14 de noviembre de 2024, resuelve: “ARTÍCULO 1° DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Directoral Regional N° 1091 de fecha 08 de junio de 2022; que declaró la Nulidad de Oficio la Resolución Directoral N° 2335-2021-UGEL Huaraz; de fecha 12 de Noviembre del 2021, con la que se Reasignó a Don Marco Estuardo JULCA RURUSH, como Director de la Institución Educativa “Simón Bolivar Palacios” de Huaraz; por las consideraciones antes expuestas de la acotada”;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 233-2024-GRA/CR, de fecha 05 de diciembre de 2024, el Pleno del Consejo Regional ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, en VÍA DE REGULARIZACIÓN el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 07, de la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la siguiente actividad de fiscalización: Fiscalización del procedimiento de designación de Marco Estuardo Julca Rurush en el cargo de Director de la 1.E. “Simón Antonio Bolivar Palacios” — Huaraz. (...)’;
Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”. dispositivo legal concordante con el articulo 6°
del RIC;
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Que, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a través de mesa de partes del Consejo Regional presentó el INFORME N° 07-2024-GRA/CR-YRPT, de fecha 17 de diciembre de 2024, después de realizar la visita in situ y análisis correspondiente de los documentos recabados conforme a sus legales atribuciones concluye en lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1, Mediante Resolución Directoral Regional N* 1091, de fecha 08 de junio de 2022, la Dirección Regional de Educación de Ancash, resuelve DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la Resolución Directoral N* 2335 de fecha 12 de noviembre de 2021, emitida por la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, que reasignó a MARCO ESTUARDO JULCA RURUSH, quien se encontraba designado en el cargo de DIRECTOR en la IE N° 86559 “Libertador San Martin”, a la 1.£. “Simón Bolivar Palacios” de Huaraz. En el ARTÍCULO TERCERO de la citada Resolución Directoral Regional N° 1091, se EXHORTA al director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Huaraz, bajo responsabilidad, a iniciar las acciones para el deslinde de responsabilidades de los integrantes del comité de reasignación,
4,2. Don Marco Estuardo Julca Rurush, con el Expediente N* 00614-2022-0-0201-JA-LA-02, interpuso demanda Contenciosa Administrativa, contra la Dirección Regional de Educación de Ancash, solicitando como pretensión que se declare la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1091, la cual fue desestimada en las diferentes instancias, por el 2° Juzgado de Trabajo Especializado en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales de Huaraz, la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, y la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, quedando finalmente consentida y ejecutoriada.
. Ante el reiterado requerimiento de la Dirección Regional de Educación de Ancash, con fecha 14 de noviembre de 2024, la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz emitió la Resolución Directoral N° 05127-2024-UGEL Hz, que resuelve: “ARTÍCULO 1° DAR CUMPLIMIENTO a la Resolución Directoral Regional N° 1091 de fecha 08 de junio de 2022; que declaró la Nulidad de Oficio la Resolución Directoral N° 2335-2021-UGEL Huaraz; de fecha 12 de Noviembre del 2021, con la que se Reasignó a Don Marco Estuardo JULCA RURUSH, como Director de la Institución Educativa “Simón Bolivar Palacios” de Huaraz; por las consideraciones antes expuestas de la acotada". Como puede advertirse, el citado artículo deviene en un contenido genérico, ambiguo e impreciso, que no contempla el procedimiento correspondiente para dar cumplimiento a la Resolución Directoral Regional N° 1091, tanto en el extremo de la nulidad establecida (Art. Primero), así como en lo referente al deslinde de responsabilidades del Comité de Reasignación (Art. Tercero).
4.4. No obstante, el irregular procedimiento de reasignación de don Marco Estuardo Julca Rurush, efectuado por el Comité de Reasignación de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, y teniendo pleno conocimiento de la Resolución Directoral Regional N° 1091 (que resolvió la nulidad de oficio de la reasignación), mediante Resolución Directoral N° 02125-2023, de fecha 27 de abril de 2023, la referida Entidad resolvió RATIFICAR por un periodo adicional de cuatro (4) años (del 01 de mayo del 2023 hasta el 30 de abril del 2027), la designación en el cargo directivo a don Marco Estuardo Julca Rurush, en la 1.E. “Simón Bolivar Palacios” de Huaraz.
4.5. A la fecha, la Dirección Regional de Educación de Ancash, está promoviendo el INICIO del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 02125-2023 de fecha 27 de abril de 2023, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, al encontrarse inmersa en causal de nulidad prevista en el inciso 1 del artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese sentido, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 20 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del informe de fiscalización del procedimiento de
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designación de Marco Estuardo Julca Rurush en el cargo de Director de Ia I.E. “Simón Antonio Bolivar Palacios” - Huaraz; inmediatamente la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno de Consejo Regional; consecuentemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 07-2024-GRA/CR-YRPT, de fecha 17 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 07-2024-GRA-CR/YRPT, de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, que en Anexo se adjunta al presente, el mismo que contiene el Informe de Fiscalización del procedimiento de designación de Marco Estuardo Julca Rurush en el cargo de Director de la |.E. “Simón Antonio Bolivar Palacios” - Huaraz, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 233-2024-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR, a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, que informe al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, con respecto a las acciones realizadas para hacer efectivas las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral Regional N° 1091, de fecha 08 de junio de 2022, emitida por la Dirección Regional de Educación de Ancash.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 233-2024-GRA/CR, SUGIRIENDOSE se retome la acción de fiscalización el año 2025, hasta las resultas del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 02125-2023 de fecha 27 de abril de 2023, expedida por la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www. regionancash.qob.pe).
POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
[FEJGOMIERNO REGIONAL DE ANCASH
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