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260-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 260-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas Datallas de Junin y Ayacucho”

Heuerdo de Consejo Regional N° 260-2024-GRA/CR,

Huaraz, 20 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 20 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 10-2024-SE-GRA-CRICD, de fecha 17 de diciembre de 2024, el ESCRITO de fecha 11 de diciembre de 2024, a través del cual se interpone reconsideración a la votación realizada en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2024; sobre el INFORME N° 05-2024- GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT, de fecha 27 de noviembre de 2024, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento juridico imperante, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, dispositivo concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 183-2024-GRA/CR, de fecha 03 de octubre de 2024, el Pleno del Consejo Regional ACUERDA: “Artículo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 05, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia del Huaraz, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de Fiscalización en la Red de Salud Huaylas Norte por presuntas irregularidades que se estarian suscitando en el proceso de contratación por paquete para servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de infraestructura de ocho (08) Establecimientos del Plan Multianual 2024-2026". (...)":

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional, La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6°

del RIC;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Ind

lependencia, y de la con fallas de Junín y Ayacucho”

Que, el literal h) del artículo 49° de la LOGR, de las funciones en materia de salud, establece: “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados”: asimismo, el Consejo Regional tiene la facultad de fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Ancash;

Que, mediante el INFORME N° 001-2024/ESPECIALISTA-BJML-GRA, el Abg. Brayan Jaime J. Mendoza Lícito, Especialista en Contrataciones del Estado; contratado para la fiscalización del procedimiento de selección mencionado líneas arriba, presenta el informe de la fiscalización con las observaciones correspondientes emitiéndose las conclusiones y recomendaciones del caso;

Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, llevada a cabo el día jueves 05 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, dio cuenta el INFORME N° 05-2024-GRACR/CRP-HUARAZ/YRPT, del 27 de noviembre de 2024, relacionado al Informe de resultados de fiscalización sobre presuntos actos irregulares en el procedimiento de selección para la “CONTRATACIÓN POR PAQUETE PARA SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE INFRAESTRUCTURA DE OCHO (08) ESTABLECIMIENTOS DEL PLAN MULTIANUAL 2024-2026 DEL AMBITO DE LA RED DE SALUD HUAYLAS NORTE - DEPARTAMENTO DE ANCASH”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustentó ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y realizó la lectura de las conclusiones del informe; consecuentemente, el Consejero Delegado sometió a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 05-2024- GRA/CRICRP-HUARAZ/YRPT; siendo APROBADO por MAYORÍA; pero para la votación de la dispensa del trámite de lectura y aprobación del referido Acta, no se consideró en vista que los asesores legales plantearon algunas observaciones a la recomendación (artículos) del citado informe; la misma que fue admitida por la Consejera Regional por la provincia de Huaraz;

Que, el numeral 93.2. del artículo 93° del RIC, de la reconsideración de las votaciones,

establece: “Reconsideración: Las reconsideraciones se presentan por escrito debidamente sustentado y suscrito por un número no menor de un tercio de los miembros del Consejo Regional, dentro de las setenta y dos (72) horas de haberse realizado la votación, y su aprobación requiere el voto de más de la mitad del número legal de Consejeros.”;

Que, mediante el ESCRITO de fecha 11 de diciembre de 2024, suscrito por los Consejeros: Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, Dania Elisa Brito Orellano, Consejera Regional por la provincia de Aija, Alexander Ivan Peláez Vera, Consejero Regional por la provincia del Santa, Miguel Ángel Lavado Aparicio, Consejero Regional por la provincia de Huaylas, Edgar Jeiser López Rosales, Consejero Regional por la provincia de Pallasca, Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Consejero Regional por la provincia de Yungay y Yury Alfonzo Álvarez Álvarez, Consejero Regional por la provincia de Pomabamba; interponen RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN realizada en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2024; sobre el INFORME N° 05-2024-GRA/CR/CRPHUARAZ/YRPT, de fecha 27 de noviembre de 2024; y entre sus considerandos señala:

Que, habiéndose desarrollado la Duodécima Sesión Ordinaria de Consejo Regional, su fecha 05 de diciembre del 2024; fal como cito mediante la CONVOCATORIA N° 12-2024-SO-GRA-CRICD, en la todos (as) nosotros (as) plenamente participamos. En esta oportunidad recurrimos a vuestro despacho a fin de solicitar la reconsideración a la votación realizada; sobre “INFORME N° 05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT".,

(.)

Que, en esa medida, estando al artículo 93.2 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash y dentro del plazo legal establecido en la misma, en esta oportunidad recurrimos a vuestro despecho, a fin de interponer recurso de reconsideración a la votación realizada en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2024; sabre el “INFORME N° 05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT”.

Que, entendiendo a la reconsideración como un medio para impugnar un acto administrativo, para que la misma autoridad que lo emitió lo revise, modifique, aclare o revoque; en el presente caso, se procederá con la respectiva

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“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas Datallas de Junín y Ayacucho”

revisión y modificación a los términos expresados en el INFORME N*_05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT; precisamente en los extremos que preliminarmente se habia advertido y/o observado.

Que, con el INFORME N° 002-2024/ESPECIALISTA-BJML-GRA, de fecha 16 de diciembre de 2024, el Abg. Brayan Jaime J. Mendoza Licito, Especialista en Contrataciones del Estado; emite un INFORME ACLARATORIO de la fiscalización al procedimiento de selección para la contratación por paquete para servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de la infraestructura de ocho (08) establecimientos del Plan Multianual 2024-2026 del ámbito de la Red Salud Huaylas Norte, departamento de Ancash;

Que, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, señala que con fecha 17 de diciembre del año en curso, presentó a mesa de partes del Consejo Regional el INFORME N° 05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT, del 16 de diciembre de 2024, subsanando las observaciones vertidas por los asesores legales del Consejo Regional, en la sesión ordinaria de Consejo Regional del 05 de diciembre del año en curso, en ese contexto, en su numeral IV ~ CONCLUSIONES, del referido informe señala lo siguiente:

“Por lo expuesto precedentemente, se emite las siguientes conclusiones:

4.1. El otorgamiento de la Buena Pro al CONSORCIO SEÑOR DE LOS MILAGROS, en el procedimiento de selección AS-SM-4-2024-RSHN-1-2, fue emitido el 30 de octubre de 2024, pese a contener las siguientes observaciones identificadas en su oferta:

El contrato de compromiso de alquiler de equipos es emitido en favor de otras empresas distintas a las que

conforman el Consorcio indicado.

  • El Compromiso de Alquiler de Infraestructura Estratégica consigna la nomenclatura de un procedimiento de

selección distinto al de la convocatoria.

  • Los ocho (08) ingenieros Responsables del Servicio propuestos por el Consorcio en mención; no acreditan la experiencia requerida, debido a que las Bases Integradas consideran como experiencia; “residente y/o supervisor y/o inspector o jefe de proyecto de la ejecución en servicios de acondicionamiento y/o mantenimiento y/o reparación” Mientras que los ingenieros ostentan experiencia en ejecución de obras, más no en servicios.

  • Obran Certificados Académicos con fecha anteriores al inicio de las actividades del instituto emitente.

4.2. Respecto a la advertencia de presuntos documentos falsos y/o inexactos en la oferta ganadora de la buena pro, el numeral 64.6 del artículo 64 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que; el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente. Por lo que la Red de

Salud Huaylas Norte deberá proceder con la verificación indicada por el artículo.

4.3. De detectarse infracciones como documentación, inexacta, falsa y/o adulterada; la Red de Salud Huaylas Norte deberá proceder conforme al artículo 259 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, referido a la Obligación de informar sobre supuestas infracciones. Debiendo tenerse presente el apercibimiento establecido en su numeral 259.4.

4.4. Mediante Resolución Directoral N° 00511-2024-REGION-ANCASH-DIRESA-RSHN-CZ/DE, la Red de Salud Huaylas Norte, declara la Nulidad de Oficio de la buena pro del procedimiento de selección AS-SM-4-2024- RSHN-1-2; asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que; La nulidad del procedimiento y del contrato ocasiona la obligación de la Entidad de efectuar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo la Red de Salud Huaylas Norte cumplir con el artículo

citado. ”;

Que, asimismo, en su numeral V. RECOMENDACIONES del citado informe, señala: “(...) Por las consideraciones expuestas, respecto de los resultados del acto de fiscalización del procedimiento de selección AS-SM-4- 2024-RSHN-1-2 convocado por la Red de Salud Huaylas Norte, contenidos en el presente Informe, recomiendo al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, APROBAR mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”:

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o

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sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoria simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese sentido, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 20 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del ESCRITO de fecha 11 de diciembre de 2024; inmediatamente la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el recurso de reconsideración ante el Pleno de Consejo Regional, previamente el Asesor Legal del Consejo Regional señala que primero se debata el recurso de reconsideración luego la sustentación del citado informe; inmediatamente, la referida Consejera Regional sustenta ante colegiado regional, el recurso de reconsideración y entre su alocución señala “(...) en la última sesión el día que expuse referente a mi Informe N° 05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRP, ya aprobado nuestro informe y el especialista ya no se encontraba en sala, donde se mencionó por parte de nuestros asesores y porque su TDR requería que el mismo exponga fue la primera falla, de la misma manera el Dr. Carlos Barrera Observó de las conclusiones y recomendaciones lo cual se ha tomado en cuenta, por ende estoy solicitando la reconsideración tomando en cuenta lo que refirió el Dr. Carlos Barrera, de la misma manera se encuentra en sala el especialista para que pueda sustentar referente a este informe (...)”, consecuentemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la solicitud de RECONSIDERACIÓN A LA VOTACIÓN realizada en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2024, sobre el INFORME N° 05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT, de fecha 27 de noviembre de 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD;

Que, seguidamente la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, solicita al Pleno del Consejo Regional que el Abg. Brayan Jaime J. Mendoza Licito, Especialista en Contrataciones del Estado, sustente ante el Pleno del Consejo Regional el INFORME N? 05-2024-GRA/CR/CRP-HUARAZ/YRPT, la misma que es autorizada por unanimidad del colegiado regional; inmediatamente, sustenta el Informe final de resultados de fiscalización sobre presuntos actos irregulares en el procedimiento de selección para la "CONTRATACIÓN POR PAQUETE PARA SERVICIO DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE INFRAESTRUCTURA DE OCHO (08) ESTABLECIMIENTOS DEL PLAN MULTIANUAL 2024-2026 DEL AMBITO DE LA RED DE SALUD HUAYLAS NORTE - DEPARTAMENTO DE ANCASH”; luego el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza las aclaraciones, precisiones legales, sugerencias, alcances al pleno a efectos que pueda incluirse dos artículos en la parte de las recomendaciones del citado informe; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 05-2024-GRA/CRICRP-HUARAZ/YRPT, del 16 de diciembre de 2024 más la propuesta de los dos articulos; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Informe de fiscalización que contiene los resultados de la actividad de fiscalización a la Red de Salud Huaylas Narte, por presuntas irregularidades que se suscitaron en el proceso de contratación por paquete para servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de infraestructura de ocho (8) establecimientos del Plan Multianual 2024-2026, Procedimiento de Selección AS-SM-4-2024-RSHN-1-2; presentado por la Consejera Regional por la

Gobierno Regional de Ancash

“Año del Bicentenario, de la cons jatallas de Junin y Ayacucho” provincia de Huaraz, Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 5, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 183- 2024-GRAICR, de fecha 03 de octubre de 2024.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERIVAR, a la Red de Salud Huaylas Norte, el informe de fiscalización realizado al Procedimiento de Selección AS-SM-4-2024-RSHN-1-2, con la finalidad de que cumplan con lo establecido en el numeral 44.3 del artículo 44” de la Ley de Contrataciones del Estado y en el numeral 64.6 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad funcional.

ARTÍCULO TERCERO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios - PAD, de la Dirección Regional de Salud Ancash, a fin de que evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidades administrativas en contra del Director de la Red de Salud Huaylas Norte, por la transgresión del numeral 64.6 del artículo 64° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional y sus actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios —- PAD, de la Red de Salud Huaylas Norte, a fin de que evalúe el inicio de las acciones de deslinde de responsabilidades legales en contra de los miembros del Comité de Contrataciones.

ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 183-2024-GRA/CR.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www. regionancash.qob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691336-260-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956745/6691336-acuerdo-de-consejo-regional-260-2024.pdf