Acuerdo de Consejo Regional N.° 259-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 259-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el PEDIDO N° 24, formulado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la . mn ... provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y; ES
CONSIDERANDO: 20,2" 'BO /.. Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, » económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9” del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, el numeral 7 del artículo 24° del RIC, con respecto a los derechos funcionales de los Consejeros Regionales, señala: “Solicitar que el Consejo Regional invite al (la) Gobernador (a) y Vicegobernador (a) Regional, así como, disponer la concurrencia del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Subgerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y a los Directores o Jefes de los Proyectos Especiales, a sesión de Consejo Regional a fin que informen de forma documentada sobre los actos de gobierno que se requiera conocer.”;
Que, asimismo el numeral 9) del artículo 24% del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito”, en ese marco legal, la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno
Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 24, bajo el siguiente detalle: “Solicito que por Acuerdo de Consejo la presencia del Director de Transportes de Áncash en la siguiente Sesión de Consejo para explicar los siguientes temas: Demora en licitación de distintos servicios, obras y supervisiones de la dirección”;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,
dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del año en curso, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 24 la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash; quien inmediatamente sustenta su Pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; asimismo, el asesor legal del Consejo Regional realiza algunas precisiones al tema; consiguientemente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre la petición del referido Consejero Regional; donde el Sr. Calixto Bernardo Robles Ramírez, Consejero Regional por la provincia de Huari, solicita adherirse al pedido de la Consejera por la provincia de Huaraz, la misma que es aceptada por la referida consejera regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada el PEDIDO N° 24 de la Consejera Regional por la provincia de Huaraz; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DISPONER, la concurrencia del Abg. FREDY RUSSMELT ALVARO TARAZONA, Director Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, en la siguiente Sesión de Consejo Regional, para explicar los siguientes temas: Demora en licitación en distintos servicios, obras y supervisión a nivel de todas las provincias del Gobierno Regional de Ancash.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . 7 REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
\ . Yover Alex Mogito Ue. Ad ONSEJERO DEVEG.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Gobierno Regional de Áncash, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280163-259-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815341/7280163-acuerdo-de-consejo-regional-259-2025.pdf