Acuerdo de Consejo Regional N.° 258-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 258-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la . A ONVOCATORIA N? 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el PEDIDO N°
E 09 y el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COF, elaborado por la Comisión Ordinaria de / Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39” de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por
mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 104-2025-GRA/CR, de fecha 03 de abril de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de Fiscalización a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Infraestructura por presunto incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante el Informe de Hito de Control N° 013-2025-OCI/5332-SCC, respecto del control concurrente a la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. N° 86473 Micelino Sandoval Torres distrito de Caraz - Provincia de Huaylas - Departamento de Ancash". Hito de Control N° 7: Valorización de Obra N° 08". (...)";
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de
gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...)."; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del
ERIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: ‘(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) penne (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas
mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser = materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el numeral 41.1. del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido, conforme lo dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COF, de fecha 23 de setiembre de 2025, donde los miembros de la referida comisión después de recabar la documentación correspondiente y realizada la visita in situ a las gerencias y la obra, entre su ANALISIS, señala lo siguiente:
(...)
3.4. Que, mediante Oficio N° 844-2025-GRA/CD, de fecha 06 de mayo del presente, se nos remite en sesenta y un (61) folios la información requerida mediante Oficio N° 758-2025-GRACR/CD, relacionado al Acuerdo de Consejo Regional N° 104-2025-GRA-CR, el mismo que contiene: "Acto de Fiscalización de a la Gerencia General Regional y la Gerencia de Infraestructura por presunto incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Hito de Control N° 013-2025-OC1/5332-SCC, respecto del control concurrente a la obra “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la I.E. N° 86473 Micelino Sandoval Torres distrito de Caraz-Provincia de Huaylas-Departamento de Ancash”. Después de realizar la revisión y análisis correspondiente, podemos advertir los siguiente:
(..-)
3.4.7. En visita de campo realizada el 09 de mayo de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Ancash, verificó el estado situacional de la obra, contrastando los avances con las observaciones contenidas en el Hito de Control N.° 013-2025-OCI/5332-SCC.
Principales constataciones:
Almacenamiento de agregados y aceros. Inicialmente se detectó acopio de agregados sobre suelo natural, lo que generaba riesgo de contaminación.
Actualmente se almacenan en losas de concreto y bajo techo, mitigando la deficiencia.
El acero con oxidación superficial leve es tratado con removedores químicos antes del encofrado, en concordancia con la Norma Técnica E.060 Concreto Armado.
Talud colindante a vía de tránsito vehicular.
Se identificó riesgo potencial de deslizamiento por pendiente pronunciada y filtración de aguas subterráneas.
Se instalaron cercos provisionales y planchas metálicas como medida preventiva.
La solución definitiva requiere la construcción de un muro de contención y sistema de drenaje subterráneo, aún en trámite de aprobación como adicional de obra.
Partida de oficinas observada.
Se cuestionó el pago de S/ 2,739.23 por la construcción de oficinas temporales.
El contratista acreditó que la oficina fue ejecutada en enero de 2025 y actualmente se encuentra en uso. La Comisión constató físicamente su existencia, descartando pago indebido.
Avance físico y financiero.
AI 30 de abril de 2025, la obra presenta un avance físico del 21.61%, ligeramente superior al programado (20.52%), con un adelanto de 1.09%.
El contratista no presentó información consolidada sobre valorizaciones, lo que limita la verificación del avance financiero.
Los adicionales de obra aún no aprobados representan un riesgo para continuidad del cronograma contractual.
Conclusiones de la Comisión: Las deficiencias constructivas iniciales fueron corregidas en agregados y aceros.
Persiste un riesgo crítico en el talud colindante a la vía, que requiere atención prioritaria mediante obras adicionales. El pago de la partida de oficinas no constituye irregularidad, al haberse acreditado su ejecución y uso.
El avance físico es aceptable, pero se requiere transparencia financiera mediante reportes oficiales de valorizaciones.”;
Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COF, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Las deficiencias advertidas por el Órgano de Control Institucional (OCI) respecto al acoplo de agregados directamente sobre el suelo natural y al óxido superficial en las varillas de acero de refuerzo fueron subsanadas. Actualmente, los agregados se almacenan en losa de concreto y bajo techo, reduciendo el riesgo de contaminación y pérdida de calidad. Asimismo, el acero recibe tratamiento químico removedor de óxido previo al encofrado, lo que garantiza la adecuada adherencia con el concreto.
Sustento técnico-legal: Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) Norma E.060 Concreto Armado (adherencia acero-concreto, calidad de materiales), Norma E.050 Suelos y Cimentaciones (condiciones de acopio de materiales).
4.2. La Comisión comprobó que persiste un riesgo crítico de inestabilidad en el talud que colinda con la vía de tránsito. Las medidas implementadas (cercado provisional y planchas metálicas) constituyen solo una solución paliativa y no atacan la causa raíz: la pendiente pronunciada y la presencia de agua de infiltración.
Se requiere la aprobación y ejecución urgente de los adicionales técnicos para un muro de contención y un sistema de drenaje subterráneo (subdrenes y drenes horizontales), con el fin de garantizar la estabilidad global, la seguridad vial y la integridad de la infraestructura educativa.
Sustento técnico-legal: RNE - Norma E.050 Suelos y Cimentaciones (estabilidad de taludes y drenajes), Norma E.030 Diseño Sismorresistente (seguridad estructural ante sismos). Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. N.° 344-2018- EF (adicionales de obra por necesidad técnica imprevisible).
4.3. La Partida valorizada en S/ 2,739.23, correspondiente a la oficina temporal de obra, fue efectivamente ejecutada en enero de 2025. La Comisión constató físicamente que la oficina existe y se encuentra en uso para labores administrativas y de supervisión. En consecuencia, no se configuró pago indebido. Se recomienda que en adelante toda valorización esté sustentada con actas de conformidad, reportes fotográficos y metrados firmados, a fin de reforzar la trazabilidad y transparencia en los pagos.
4.4, Se observaron cangrejeras superficiales en columnas, ocasionadas por vacíos de aire durante el vaciado. Estas fueron resanadas con mortero estructural y no comprometen el núcleo resistente ni la capacidad estructural de los elementos.
La Comisión considera estas deficiencias como menores, pero recomienda fortalecer los procedimientos de vibrado, dosificación y control de calidad en los futuros vaciados.
Las aparentes deformaciones y desalineamientos en las varillas de acero correspondían a una etapa preliminar de armado, antes del encofrado. La Supervisión acreditó que los aceros cumplen con las separaciones, recubrimientos y alineamientos exigidos en los planos estructurales y en la Norma E.060.
Se dispone que la Supervisión documente estas verificaciones con checklists y actas firmadas previas al encofrado y vaciado.
Al 30 de abril de 2025, el avance físico acumulado alcanzó 21.61%, superando ligeramente lo programado (20.52%), con un adelanto de 1.09 puntos porcentuales. Sin embargo, el contratista no presentó un consolidado oficial de valorizaciones, lo que impide verificar con precisión la correspondencia entre el avance físico y el avance financiero. Se requiere que la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI) y la Supervisión remitan un reporte oficial actualizado, que detalle valorizaciones presentadas, aprobadas, observadas y pagadas, respaldado con metrados y actas de conformidad.
4.7. La Supervisión y el Residente de obra deben fortalecer el Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC), incorporando protocolos de vibrado, checklists de armado, actas de conformidad y ensayos de laboratorio (por ejemplo, compresión de probetas) antes de cada pago.
La Gerencia Regional de Infraestructura debe implementar reportes quincenales físico - financieros y aprobar un Plan de Gestión de Riesgos del Talud, con cronograma, responsables y evidencias documentadas”;
Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86” del RIC, establece la estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)";
Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco normativo, el Sr. Miguel Angel Lavado Aparicio, Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo
Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 09, bajo el siguiente texto: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 literal k) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales dispositivo legal concordante con el artículo 35° de Reglamento Interno de Consejo, en mi condición de Consejero Regional del Gobierno Regional de Ancash y Presidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, para solicitar aprobar el INFORME N° 05-2025-
GRA-CR/COF, adjunto al presente”, el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la correspondiente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 09 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del Informe de “Acto de Fiscalización a la Gerencia General Regional
y la Gerencia de Infraestructura por presunto incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Hito de Control N° 013-2025-0C1/5332-SCC, respecto del control concurrente a la obra “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la |.E. N° 86473 Micelino Sandoval Torres distrito de Caraz-Provincia de Huaylas-Departamento de Ancash. Hito de Control N° 07: Valorización de Obra N° 08”; la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Prof. Calixto Bernardo Robles Ramírez, Secretario de la referida comisión ordinaria, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones del informe; luego, el Consejero de Mayor Edad, solicita opiniones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COF, de fecha 23 de setiembre de 2025 y con algunas precisiones en el artículo segundo; siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-COF Informe “Acto de Fiscalización de la Gerencia General Regional y la Gerencia de Infraestructura por presunto incumplimiento de las recomendaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Hito de Control N° 013-2025-0C1/5332-SCC, respecto del control concurrente a la Obra “Mejoramiento de los Servicios Educativos de la |.E. N° 86473 Micelino Sandoval Torres distrito de Caraz-Provincia de Huaylas departamento de Ancash. Hito de Control N° 07: Valorización de Obra N° 08”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Gerencia Regional de Infraestructura (GRI) a evaluar el estricto cumplimiento de la Norma Técnica E.050 (Suelos y Cimentaciones) y la Norma Técnica E.030 (Diseño Sismorresistente) del Reglamento Nacional de Edificaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional 104-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280164-258-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815349/7280164-acuerdo-de-consejo-regional-258-2025.pdf