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258-2024-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 258-2024-GRA/CR

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Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

ilas de Junin y Ayacucho”

“Año del Bicentenario, de la c

Aeerdo de Consejo Regional N° 258-2024-GRA/CR,

Huaraz, 20 de diciembre de 2024.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 20 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA N° 10-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de diciembre de 2024, el INFORME N° 002-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO, de fecha 16 de diciembre de 2024, de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 004-2023- GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”: asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)", disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-GRA/CR, de fecha 04 de julio de 2024, el Pleno del Consejo Regional ACUERDA: “Articulo Primero.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, que se anexa al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acción de Fiscalización a la UGEL Alja, a razón de existir falta de contratación de personal CAS en la citada UGEL. Además, en relación a la cobertura actual de las plazas 276 y la contratación de personal bajo la modalidad de Locación de Servicios durante el año 2024”. (...)”;

Que, el artículo 16” de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: ‘(...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)” el artículo 75° respecto al régimen de fiscalización señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión publica regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;

Gobierno Regional de Áncash Consejo Regional

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la Conmemoración de los

leas datallas de Junin y Ayacucho”

Que, el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que “en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se han asignado recursos en los gobiernos regionales y gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 560 717 746,00 (QUINIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas, de acuerdo a las condiciones o disposiciones complementarias para la ejecución de los recursos que apruebe el Ministerio de Educación...”, en tal sentido la Unidad de Gestión Educativa Local — Aija para el ejercicio fiscal 2024 cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en la categoría presupuestal 0090 Programa Estratégico Logros de Aprendizaje (PELA) y en la categoría presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto por un importe total de S/ 55,980.16 (cincuenta y cinco mil novecientos ochenta con 16/100 soles.) para la contratación de 01 coordinador de innovación y soporte tecnológico de mayo a diciembre de 2024; 02 psicólogos para instituciones educativas de marzo a setiembre de 2024; y 01 Profesional |Il para equipo itinerante de convivencia escolar de marzo a octubre de 2024;

Que, asimismo, el artículo 50° del RIC, establece: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) dias calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda". De igual manera, el numeral 106.2 del artículo 116° del RIC, precisa que: “La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, (...)";

Que, a través del OFICIO N° 015-2024-GRA/CR-PA-DBR, suscrito el 14 de octubre de 2024 la Consejera Regional por la Provincia de Aija, y presentado el 15 de octubre de 2024 a la Unidad de Gestión Educativa Local - Aija, solicitó información debidamente documentada con relación a los trabajadores comprendidos bajo el Decreto Legislativo 276 y 1057, así como los que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios, solicitud realizada en mérito a la facultad otorgada por el numeral 08) del articulo 24 del RIC.;

Que, mediante el INFORME N° 002-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO, de fecha 16 de diciembre de 2024, la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, después de realizar la visita in situ y análisis de los documentos, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“Estando los antecedentes expuestos, bases legales y análisis correspondiente, en el marco del acto de fiscalización contenido en el Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización N* 02 aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-GRA/CR, a razón de existir falta de contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en la citada UGEL. Además, con relación a la cobertura actual de las plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios durante el año 2024, se arriba a las siguientes conclusiones:

4.1. Se concluye qué la Unidad de Gestión Educativa Local Aija no cumplió con remitir la información solicitada mediante Oficio N° 015-2024-GRA/CR-PA-DBR de fecha 14 de octubre de 2024. La información sujeta al análisis correspondiente, y que motiva el presente informe, fue presentada el 05 de diciembre en merito al segundo requerimiento de información solicitada mediante acta de visita inopinada a la UGEL Aija de fecha 03 de diciembre de 2024.

4.2. La omisión en la presentación de la información requerida en primera instancia mediante oficio N° 015-2024- GRA/CR-PA-DBR infringe el numeral 08) del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash, el cual literalmente establece que a la solicitud de información y/o documentación requerida se debe “obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida...”.

4.3. Del análisis de los documentos presentados por la Unidad de Gestión Educativa Local Aija en merito al acta de visita inopinada a la UGEL Aija de fecha 03-2024, se concluye que la entidad acorde a su disponibilidad presupuestal para la contratación de personal bajo el régimen del DL 1057 en la categoría presupuestal 0090

Gobierno Regional de Áncash

Batallas de Junín y Ayacucho”

“Año del Bicentenario, de la conso

Programa Estratégico Logros de Aprendizaje (PELA) y en la categoría presupuestal 9002 Asignaciones Presupuestales que no Resultan en Producto cumplió con la contratación de 04 profesionales, 03 para instituciones educativas y 01 para la sede administrativa. Asimismo, se realizaron las adendas de personal de vigilancia para instituciones educativas. Todas estas contrataciones que se desarrollaron acorde a la Resolución Ministerial N° 009-2024-MINEDU modificada por la RM N° 060-2024 MINEDU, para la implementación de la Intervención “Modelo educativo con Jornada Escolar Completa JEC” e implementación de “Estrategia para el fortalecimiento para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia en las instancias de gestión educativa descentralizada”.

4.4. De igual forma, de la información solicitada mediante acta de visita inopinada a la UGEL Aija de fecha 03 de diciembre de 2024, se puede concluir que la Unidad de Gestión Educativa Local Aija cumplió con la contratación y/o renovación del personal bajo el Decreto Legislativo 276, dentro de la oportunidad debida, tanto para las instituciones educativas como para la sede administrativa. Contrataciones y/o renovaciones sustentadas por la normatividad vigente aplicable para tal fin, como la Ley N° 24041, cuya vigencia fue restituida partir del 24 de enero de 2021, en virtud de la Unica Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31115 para el caso de renovaciones de contrato y el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que faculta, de manera excepcional, la contratación para el reemplazo por cese del titular de la plaza.

4.5. Mediante el análisis del informe N* 055-2024-DREA/UGEL-AIJA-AGA-ABAST. De fecha 16 de octubre de

2024 suscrito por la señora Maribel Carrillo Toledo, técnico administrativo | abastecimiento, mediante el cual

realiza informe sobre la relación de locadores que brindaron y brindan servicios en el presente año fiscal en la

MADDY Unidad de Gestión Educativa Local Aija, se concluye que hubo retraso en la contratación y/o el tiempo de oo contratación fue menor al que se requería debido principalmente a que no se cuenta con el presupuesto

e On nA GANE adecuado para tal finalidad.”; OLE OF 0

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Ñ >) Que, en su Numeral V. RECOMENDACIONES, del informe en comento, señala: “Por las

NN. “consideraciones expuestas, respecto de los resultados de las Acciones de Fiscalización a razón existir falta de contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en la citada UGEL. Además, con relación a la cobertura actual de las plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios durante el año 2024, recomiendo al Pleno del Consejo Regional del Gobiemo Regional de Áncash, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional (...)”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111” del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 20 de diciembre del año en curso el Consejero Delegado da cuenta el informe de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local, a razón de existir falta de contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057 en la citada UGEL. Además, con relación a la cobertura actual de las plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios durante el año 2024; inmediatamente, la Prof. DANIA ELISA BRITO ORELLANO, Consejera Regional por la provincia de Aija, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional; consecutivamente, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el tema; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional realiza algunas aclaraciones, precisiones y sugiere que se añade un artículo; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el INFORME N° 002-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO, de fecha 16 de diciembre de 2024, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de

Gobierno Regional de Áncash

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas Datalias de Junín y Ayacucho”

Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el INFORME N° 002-2024-GRA/CRP-AIJA/DEBO, presentado por la Consejera Regional por la Provincia de Aija Dania Elisa Brito Orellano, que contiene los resultados de la acción de fiscalización a razón de existir falta de contratación de personal CAS en la citada UGEL. Además, con relación a la cobertura actual de las plazas 276 y la contratación de personal bajo la modalidad de locación de servicios durante el año 2024, los documentos citados en los antecedentes del presente informe se adjuntan en calidad de Anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO. REMITIR, a la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD de la Unidad Ejecutora - Dirección Regional de Educación de Ancash, una copia fedatada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a fin de que investigue y/o precalifique la presunta infracción cometida por el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Aija.

ARTÍCULO TERCERO. REMITIR, a la Secretaria Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario - PAD de la Unidad de Gestión Educativa Local de Aija una copia fedateada del presente Acuerdo Regional y demás actuados a fin que investigue y/o precalifique la presunta infracción cometida por el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la UGEL Aija y quienes resulten responsables por incumplimiento de remitir información solicitada por la Consejera Regional por la Provincia de Aija, mediante el OFICIO N° 015-2024-GRA/CR-PA-DBR de fecha 14 de octubre de 2024.

ARTÍCULO CUARTO. DAR POR CONCLUIDA, la acción de fiscalización aprobada mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 215-2024-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/6691341-258-2024-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7956743/6691341-acuerdo-de-consejo-regional-258-2024.pdf