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257-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 257-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 257-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. © VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N° 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el PEDIDO N° 01 y el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COEMH, elaborado por la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31? de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;

Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)"; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por

mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2025-GRA/CR, de fecha 06 de febrero de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDO: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Energia, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: "Actividad de Fiscalización en la Dirección Regional de Energía y Minas por presuntas irregularidades en la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024 GRA/DREM de fecha 20 de diciembre de 2024, sobre aprobación de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal -IGAFOM, a favor de la Empresa EUROMIN PERU S.A.C.”. (...)";

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).";

Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “/...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, ' investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Politica del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";

Que, en ese marco normativo, la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, emiten el INFORME N° 01-2025-GRA/CRCOEMH, sin fecha, donde los miembros de la referida comisión después de recabar la documentación correspondiente y realizada la visita in situ a la Dirección Regional de Energía y Minas de esta Entidad, entre su ANALISIS, señala lo siguiente:

MEA]

3.4. En el presente caso, con fecha 04 de febrero de 2025, mediante solicitud signado con Exp. N° 1968865, el ciudadano Jhomar Antony León Rurush, en su condición de comunero activo y expresidente de la Comunidad Campesina Los Andes de Recuay, se apersona solicitando se efectúe investigación y fiscalización a la Dirección Regional de Minería por la presunta emisión irregular de la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024-GRA/DREM, instrumento ingresado 05/12/2024, aprobado el día 26/12/2024 en tiempo récord 14 días hábiles a favor de la empresa Euromin Perú S.A.C.

(.)

3.9. En virtud de lo analizado, se constata que la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash actuó dentro de un marco de atribuciones conferido por el Decreto Supremo N° 017-2021-EM para la evaluación del IGAFOM. Sin embargo, la celeridad del procedimiento en su fase final (diciembre de 2024), la falta de una argumentación consistente que despeje por completo las dudas sobre el cumplimiento de requisitos sustanciales (como la procedencia o no de una servidumbre y la real afectación de fuentes de agua), y la naturaleza principalmente formal de las respuestas proporcionadas, no permiten descartar de plano la existencia de indicios de irregularidad que justificaron plenamente la presente actividad de fiscalización.”

Que, la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COEMH, arriba a las siguientes CONCLUSIONES:

“Estando a los antecedentes, las bases legales y el análisis correspondiente, la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos arriba a las siguientes conclusiones:

4.1.

4.2.

4.3.

La Dirección Regional de Energia y Minas de Ancash (DREM) habría actuado dentro del marco de sus atribuciones legales y procedimentales establecidas en el Decreto Supremo N° 017-2021-EM para la evaluación y aprobación de la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGAFOM) a favor de la empresa EUROMIN PERU S.A.C., culminando con la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024-GRA/DREM.

El Informe Conjunto N* 00002-2025-GRA-DREM/ATM-ALD aclara y precisa los cuestionamientos formulados por el ciudadano Jhomar Antony León Rurush, en la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024- GRA/DREM, en los siguientes términos:

a) Plazo de evaluación:

El procedimiento administrativo de modificación del IGAFOM se inició el 01 de diciembre de 2023 con la solicitud de clasificación del Instrumento de Gestión Ambiental (Reg. N° 2709846-01638784), y culminó el 26 de diciembre de 2024 con la aprobación mediante Resolución Directoral Regional N° 00452-2024-GRA/DREM. Durante este periodo, el expediente fue objeto de múltiples evaluaciones y actuaciones administrativas, incluyendo:

  • La declaratoria de improcedencia del Informe Técnico Sustentatorio (ITS) mediante Resolución Directoral Regional N*50-2024-GRA/DREM del 11 de marzo de 2024.

La presentación de dos solicitudes de modificación del IGAFOM en septiembre y noviembre de 2024, declaradas inadmisibles mediante Informe N° 351-2024-GRA/DREM-TAAD del 03 de diciembre de 2024.

  • La presentación de un nuevo expediente el 05 de diciembre de 2024, el cual fue evaluado y aprobado en 14 días hábiles.

Cabe precisar que el Decreto Supremo N° 017-2021-EM no establece un plazo legal expreso para la evaluación de modificaciones de IGAFOM, por lo que la celeridad en la tramitación del último expediente no constituye irregularidad procedimental, sino el resultado de un proceso administrativo continuo que se extendió por más de un año, con evaluaciones técnicas y legales previas que garantizaron el cumplimiento de la normativa aplicable.

b) Documentación sustancial:

La DREM aclaró y precisó que la empresa EUROMIN PERU S.A.C. cumplió con presentar el Título de Propiedad inscrito en la SUNARP bajo la Partida Registral N* 2178011, el cual demuestra de manera fehaciente el derecho de uso del terreno donde se desarrolla el proyecto. Asimismo, se adjuntó al expediente el Informe Técnico N° 282- 2020-ANA-DCERH, que otorga opinión técnica favorable para el aprovechamiento hídrico del manantial "Cuchu Cancha", no de la Laguna Wicunacocha como se presumió erróneamente en la solicitud de fiscalización. Esta documentación, debidamente incorporada en el expediente administrativo, cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 017-2021-EM y desvirtúa los cuestionamientos sobre la falta de sustento legal o técnico en la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024-GRA/DREM.

c) Consulta previa:

De conformidad con el Decreto Supremo N° 017-2021-EM, específicamente en su Anexo 2, que contiene los Términos de Referencia para la actualización y modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) o del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), no se establece la Participación Ciudadana como requisito dentro del procedimiento administrativo. Asimismo, la Ley N° 29785 (Ley del Derecho a la Consulta Previa) aplica exclusivamente a pueblos indígenas u originarios reconocidos bajo los alcances del Convenio 169 de la OIT, no extendiéndose este derecho a las comunidades campesinas en el contexto de modificaciones de instrumentos de gestión ambiental. Por lo tanto, la no realización de consulta previa en el presente caso no constituye un vicio procedimental, al encontrarse plenamente ajustada a la normativa sectorial vigente y al marco legal aplicable.

En cuanto a los presuntos impactos ambientales, si bien el ciudadano Jhomar Antony León Rurush señaló cuestionamientos respecto al potencial impacto en la Laguna Wicunacocha y los ecosistemas aledaños, no aportó evidencia técnica ni documental que demostrara una afectación concreta o inminente derivada específicamente de la modificación del IGAFOM aprobado. Por el contrario, la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) aclaró que:

a. El punto de captación de agua autorizado corresponde al manantial "Cuchu Cancha" (según Informe Técnico N° 282-2020-ANA-DCERH), no a la Laguna Wicunacocha, desvirtuando así el supuesto de afectación directa a este cuerpo de agua.

b. La modificación del IGAFOM no alteró la capacidad de producción (350 TM/dia) ni la fuente de abastecimiento hídrico previamente aprobada, manteniéndose las mismas condiciones ambientales autorizadas en el instrumento original.

c. El proyecto se encuentra categorizado como de Pequeño Productor Minero (PPM), y su evaluación se rigió por los términos establecidos en el D.S. N° 017-2021-EM, el cual no exige estudios de impacto ambiental adicionales para modificaciones que no cambien sustancialmente las operaciones.

En consecuencia, los cuestionamientos carecieron de sustento técnico-jurídico para invalidar la evaluación realizada

por la DREM, la cual se ajustó a la normativa ambiental vigente y a los instrumentos de gestión ambiental

previamente aprobados”;

Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86° del RIC, establece la

estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría hasta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a fin de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)”;

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal el Sr. Víctor Larco Pimentel Bravo, Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 1, bajo el siguiente texto: “Solicito al Pleno del Consejo Regional, sustentar el Informe N° 01 de la Comisión Ordinaria de Minas, para su aprobación”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;

es. Que, en ese contexto, en la décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de

Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el

  • Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 1 de la Comisión Ordinaria de Energia,
  • Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “Informe de resultados de la Actividad de Fiscalización en la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash, PTAF.N? 01”; la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Sr. Víctor Larco Pimentel Bravo, Presidente de la referida comisión ordinaria, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; luego, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COEMH, siendo APROBADO por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-COnnH, presentado por la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos, el cual contiene el resultado de la actividad de fiscalización a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash por presuntas irregularidades en la emisión de la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024-GRA/DREM de fecha 20 de noviembre de 2024, sobre aprobación de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, a favor de la Empresa EUROMIN PERU S.A.C, en el marco del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 01, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 044- 2025-GRA/CR del 06 de febrero de 2025.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización correspondiente al PTAF N° 01-2025, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 044-2025-GRA/CR, al haberse verificado a través del Informe Conjunto N° 0002-2025-GRA-DREM/ATM-ALD y sus antecedentes, que la Dirección Regional de Energía y Minas de Ancash actuó dentro del marco

legal vigente, habiéndose demostrado: (1) la regularidad del procedimiento administrativo que dio lugar a la Resolución Directoral Regional N° 00452-2024-GRA/DREM, el cual incluyó evaluaciones técnicas y legales previas; (2) la validez del título de propiedad inscrito en SUNARP (Partida N° 2178011) que acredita el derecho de uso del terreno; (3) la vigencia del Informe Técnico N° 282- 2020-ANA-DCERH que autoriza el aprovechamiento hídrico exclusivamente del manantial “Cuchu Cancha”; y (4) la correcta aplicación del D.S. N° 017-2021-EM que no exige proceso de consulta previa para comunidades campesinas en modificaciones de IGAFOM.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280165-257-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815344/7280165-acuerdo-de-consejo-regional-257-2025.pdf