Acuerdo de Consejo Regional N.° 256-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 256-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el PEDIDO N° 12 y el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 26 de setiembre de 2025, formulado por el Le Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno VeRegional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;
Que, el literal a) del artículo 37° de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (..., en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”,
dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 147-2025-GRA/CR, de fecha 05 de junio de
2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 04 del Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, referido a la: “Fiscalización de la implementación de recomendaciones efectuada por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 005-2025-CG/0706-SOO, relacionado a la reposición de servidores por mandato judicial". (...)";
Que, el artículo 16” de la LOGR, entre los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala: */...) b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general. (...)"; el articulo artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización
señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con
arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”: dispositivo legal concordante on el artículo 6° del RIC;
Sue, en ese marco normativo, el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 05-2025-GRA/CRWMA, de fecha 26 de setiembre de 2025, quien después de realizar el análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, en su numeral IV. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
4.1. Mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 005-2025-CG/0706-SOO, de fecha 25 de abril de 2025, “Reposición de servidores por mandato judicial”, el Órgano de Control Institucional de la DREA advirtió la siguiente situación adversa: “Funcionarios y servidores de la entidad, dispusieron la reposición de personal en plazas orgánicas, señalando el cumplimiento de sentencias judiciales, transgrediendo la normativa y procedimientos establecidos para el acceso a la carrera pública administrativa, situación que afecta la legalidad y transparencia en la gestión pública”. Asimismo, formuló las siguientes recomendaciones: “1. Hacer de conocimiento del Titular de la Dirección Regional de Educación de Ancash el presente informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada como resultado de la Orientación de Oficio a la reposición de servidores por mandato judicial, con la finalidad que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos en la gestión de recursos humanos en la Entidad y el uso de los recursos asignados. 2. Hacer de conocimiento al Titular de la Dirección Regional de Educación de Ancash, que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar respecto a la situación adversa contenida en el presente informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva.”
4.2. Debe tenerse en consideración que, en cuanto respecta a las sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada que ordenan la reposición o reincorporación de un determinado servidor, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS,
“Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de caesar judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o
que la ley señala”; siendo que, en $i presente caso, lo que cuestiona el Órgano de Control Interno no solamente es que los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Directorales Ns” 0475-2025, 0476-2025 y 0512-2025, resultan contrarios a lo ordenado por el Organo Jurisdiccional a través de las sentencias judiciales, sino también que vendrían percibiendo remuneraciones y beneficios adicionales que no se ciñen al mandato judicial.
4.3. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 147-2025-GRA-CR, de fecha 05 de junio del 2025, se aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización N° 04 "Fiscalización de la implementación de recomendaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 005-2025-CG/0706-SOO, relacionado a la reposición de servidores por mandato judicial”; en consecuencia, se debe verificar si el Titular de la DREA ha cumplido con implementar las referidas recomendaciones.
4.4. En ese contexto, se tiene que, con fecha 23 de mayo de 2025, el Director de la DREA, a través del Informe N° 002-
+A
4.8.
4.9.
2025-ME-GRA-DREA/OAJ-D, informa al Órgano de Control Institucional de su representada, sobre ejecuciones de sentencia, concluyendo en lo siguiente:
“3.1 Que, el Poder Judicial reconoce que ante la desnaturalización de contratos de locación — que pasaron de tener una naturaleza civil a una naturaleza laboral — corresponde su formalización, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276; por lo que mi representada procedió a emitir la Resolución Directoral Regional N° 0475 de 24 de marzo de 2025, la Resolución Directoral Regional N° 0476 de 24 de marzo de 2025 y la Resolución Directoral Regional N° 0512 de 28 de marzo de 2025, REPONIENDO a doña iluminada Cecilia MANRIQUE TORRE DE MOTA, don Giovani Meyer SANCHEZ DE LA CRUZ y doña Analí Margareth OSORIO RODRIGUEZ, respectivamente, en cargos similares a los que venían desempeñando al momento de su cese, con similar grupo ocupacional y nivel remunerativo, conforme a los extremos de la sentencia; lo cual no debe entenderse como un ingreso o incorporación a la carrera administrativa.
3.2 Que, al haber sido dichas resoluciones puestas de conocimiento del Poder Judicial, corresponde a dicha instancia — por ser de su competencia -, determinar si su mandato ha sido cumplido o no, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Politica del Estado, concordante con el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”.
Respecto al punto anterior, cabe señalar que en el caso de ANALI MARGARET OSORIO RODRIGUEZ, tal como lo ha señalado el Órgano de Control, la DREA no ha tenido en consideración que mediante RESOLUCIÓN Nro 0018 de fecha 02 de marzo de 2021, el 2° Juzgado de Trabajo resolvió DECLARAR NO HA LUGAR la solicitud de la demandante, quien requería que se disponga que la entidad demandada cumpla con contratarla en calidad de abogada en la Oficina de Asesoría Jurídica, bajo el régimen laboral y no bajo los alcances de un contrato civil, además solicita la inclusión en planillas y la nivelación de la remuneración acorde a la remuneración que percibe un profesional contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276. En el caso de ILUMINADA CECILIA MANRIQUE TORRE DE MOTA y GIOVANI MEYER SANCHEZ DE LA CRUZ, la autoridad jurisdiccional no dispuso la reposición con similar grupo ocupacional; lo que sí dispuso el Poder Judicial es la Reposición de los demandantes con similar nivel remunerativo, lo que no habría ocurrido pues se tiene conocimiento que, al habérseles repuesto en plazas vacantes del régimen laboral 276, habría diferencias ostensibles en comparación con las que venían percibiendo con anterioridad, más aún si se tiene en cuenta que se les vendría asignando beneficios económicos adicionales que corresponden a las referidas plazas. En consecuencia, no se habría cumplido con efectuar la reposición de acuerdo a las condiciones establecidas por el juez en las respectivas sentencias.
Asimismo, mediante Oficio N° 03065-2025-ME/GRA/DREA-OAJ-AJ, de fecha 25 de junio de 2025, el Director de la DREA señala lo siguiente: (...) De lo antes descrito se colige que el órgano jurisdiccional, reconoce que ante la desnaturalización de contratos de locación — que pasaron de tener una naturaleza civil a una naturaleza laboral — corresponde su formalización, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, toda vez que ha dispuesto la aprobación de actos administrativos análogos, emitidos por la anterior gestión, a las Resoluciones Directorales Regionales Ns0476-2025, 0476-2025, 0512-2025; estas últimas han sido puestas de conocimiento del Poder Judicial; correspondiendo a dicha instancia — por ser de su competencia-, determinar si su mandato ha sido cumplido o no, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Mediante Oficio N° 019-2025-GRA/CR-WMA, de fecha 02 de julio de 2025, se requirió a la DREA copia fedateada de los documentos de respuesta y/o trámite a los siguientes documentos remitidos por su Órgano de Control: a) Oficio N° 000501-2025-CG/OC0706, de fecha 17 de junio de 2025, mediante el cual precisa que, en estricta observancia de las disposiciones normativas se solicita realice y disponga las acciones correctivas sobre el hecho comunicado en el Informe de Orientación de Oficio n.° 005-2025-CG/0706-SOO, informando al Órgano de Control Institucional en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibido. b) El Oficio N° 000506-2025-CG/OC0706, de fecha 18 de junio de 2025, mediante el cual precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas ha establecido los mecanismos para efectos de la incorporación o modificación de registros por mandato judicial al Aplicativo Informático que permite el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público — AIRSP, normativa que corresponde tener en cuenta a vuestro despacho con la finalidad de realizar las acciones establecidas por el Poder Judicial. c) Oficio N° 000525-2025-CG/0C0706, de fecha 24 de junio de 2025, mediante el cual se reitera la adopción de acciones en virtud al informe de Orientación de oficio n.° 005-2025-CG/0706-SOO.
Con Oficio N° 04516-2025-ME/GRA/DREA-OAJ-AJ, de fecha 22 de septiembre de 2025, el Director de la DREA, remite copia del Oficio N° 04382-2025-ME/GRA/DREA-OAJ-D, de fecha 15 de septiembre de 2025, mediante el cual su despacho informó al Órgano de Control Institucional de la DREA, la presentación ante el Segundo Juzgado de Trabajo de Huaraz, del requerimiento de que SE TENGA P: IO APROBADA EJECUCIÓN DE TENCIA, en los Expedientes Judiciales N°s 00937-2015-0-0201-JR-LA-02; 00662-2018-0-0201-JR-LA-02; y 00519-2017-0-0201-JALA-02.
Del análisis de los tres escritos presentados se tiene que:
a) En el caso de ILUMINADA CECILIA MANRIQUE TORRE DE MOTTA, se reconoce que el cargo en el que se le ha repuesto (Trabajador de Servicios II) no es similar en cargo y remuneración, pues tiene funciones distintas y
viene percibiendo S/ 4,866.00 en tanto que en el cargo en el que fue cesada percibía S/ 1,200.00, transgrediendo el artículo 6° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025.
b) En el caso de ANALI MARGARETH OSORIO RODRIGUEZ, se reconoce que el cargo en el que se le ha repuesto (Abogado Il) no es similar en cargo y remuneración, pues tiene funciones distintas y viene percibiendo S/ 5,255.00 en tanto que en el cargo en el que fue cesada percibía S/ 2,500.00, transgrediendo el artículo 6° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025.
c) En el caso de GIOVANI MEYER SANCHEZ DE LA CRUZ, se reconoce que el cargo en el que se le ha reincorporado (Trabajador de Servicios IIl-Administración) no es similar en cargo y remuneración, pues tiene funciones distintas y viene percibiendo S/ 4,866.00 en tanto que en el cargo en el que fue cesada percibía S/ 1,200.00, transgrediendo el artículo 6° de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2025.
4.10. De las coordinaciones efectuadas con la Jefe del Órgano de Control Institucional de la DRE Ancash, se tiene conocimiento que no se tendrían por implementadas las recomendaciones efectuadas por la citada dependencia.
4.11. Ante las irregularidades que se habrían cometido en la emisión de las Resoluciones Directorales Regionales Ns? fh 0475-2025, 0476-2025 y 0512-2025, corresponde que la Gerencia General Regional disponga la urgente evaluación de la pertinencia del inicio del procedimiento de nulidad de oficio de las mismas.”;
Que, por otra parte, el Consejo Regional de Ancash, en virtud del artículo 86° del RIC, establece la estructura de las sesiones ordinarias, específicamente en el numeral 86.4, señala: “PEDIDOS: Los (as) Consejeros (as) Regionales pueden formular pedidos, debidamente fundamentados, por escrito y a través de la Secretaría asta antes del inicio de dicha estación. En la orden del día el (la) Consejero (a) Delegado (a) les dará el uso de la palabra a in de que sustenten sucintamente su (s) pedidos (s), respetando el turno en que han sido presentados, (...)”;
e
Que, el numeral 9 del artículo 242 del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales, establece: “Presentar pedidos sustentados por escrito”; en ese marco legal el Dr. WALTER MEDRANO ACUÑA, Consejero Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de
Ancash, presentó su PEDIDO N° 12, bajo el siguiente texto: “De conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; SOLICITO, al Pleno del Colegiado Regional, la incorporación a la orden del día de la presente Sesión Ordinaria, el INFORME N° 05-2025-GRA/CR-WMA, referido a la “Fiscalización de la implementación de recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Áncash a
través del Informe de Orientación de Oficio N° 005-2025-CG/0706-SOO”; el citado pedido fue visto y debatido, en orden del día de la presente sesión ordinaria;
Que, en ese contexto, en la décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, ordena dar cuenta del PEDIDO N° 12 del Consejero Regional por la provincia de Huaraz, para que se incorpore a la Orden del Día el tratamiento del “Informe de fiscalización de la implementación de recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a través del Informe de Orientación de Oficio N* 005- 2025-CG/0706-SOO”; la misma que es aprobada con el voto unánime de los miembros del Pleno del Consejo Regional de Ancash; inmediatamente, el Dr. Walter Medrano Acuña, Consejero Regional por la provincia de Huaraz, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; luego, el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 05-2025- GRA/CR-WMA, de fecha 26 de setiembre de 2025, siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 05-2025-GRA-CR/WMA, del Consejero Regional Walter Medrano Acuña, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización de la implementación de recomendaciones efectuadas por el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 005-2025-CG/0706-SOO", actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 147-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que disponga la urgente evaluación de la pertinencia del inicio del procedimiento de nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Regionales Ns” 0475-2025, 0476-2025 y 0512-2025, expedidas por la Dirección Regional de Educación de Ancash, por las irregularidades que se habrían cometido en su emisión, conforme a los hechos expuestos en el INFORME N° 05-2025- GRA-CR/WMA.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, a la Procuraduría Pública Regional para los fines de seguimiento y/o intervención en los tres procesos contenciosos administrativos que se encuentran en fase de ejecución.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional, al Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación de Ancash, para su conocimiento y fines; ENCARGÁNDOLE el seguimiento de casos similares producidos en años anteriores, conforme a lo reportado por el Titular de la mencionada Dirección Regional en el Informe N° 002-2025-ME-GRA-DREA/OAJ-D.
ARTÍCULO QUINTO.- EXHORTAR, al Titular de la Dirección Regional de Educación de Ancash, a convocar, en el plazo más breve posible, a concurso público para la cobertura de las plazas vacantes 276 de la Entidad a su cargo.
ARTÍCULO SEXTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 147-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280166-256-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815352/7280166-acuerdo-de-consejo-regional-256-2025.pdf