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252-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 252-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N? 252-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH.

; VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala 7 it de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la

ee CONVOCATORIA N* 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el PEDIDO N° y va, suscrito por el Abg. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Presidente de la Comisión a4 op Bae} Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

t

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31? de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15°, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37? de la LOGR;

Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 130-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 08, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Acción de fiscalización a la Red de Salud Huaylas Norte y al Hospital de Yungay para verificar si los instrumentos de gestión se han actualizado y ajustado a

los nuevos flujos de trabajo y procesos operativos derivados de la implementación de la nueva infraestructura del mencionado nosocomio. (...)";

Que, el numeral 9 del artículo 24° del RIC, de los derechos funcionales de los consejeros regionales señala: “Presentar pedidos sustentados por escrito"; en ese sentido, el ABG. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTAÑEZ, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, presentó su PEDIDO N° 5, bajo el siguiente texto:

“En mi calidad de Consejero Regional por la provincia de Yungay y Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, me dirijo a usted para manifestar de lo siguiente:

Mediante los Acuerdos de Consejo Regional N° 126,127,128,129,130, 132 y 182, se aprobaron diversos Planes de Trabajo de Actividades de Fiscalización (PTAFs).

No obstante, se ha verificado que persiste la falta reiterada de cotizaciones, así como la exigencia normativa de reformular los términos de referencia (TDR) lo cual impide la viabilidad técnica y administrativa de dichos PTAFs

Continuar con la tramitación de estos procesos en las actuales condiciones significaría vulnerar los principios de eficacia y legalidad, previstas en el artículo 4° del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, principios que rigen toda actuación administrativa.

Por lo expuesto, in salvaguarda de interés públicos y la correcta gestión institucional solicito se deje sin efecto los Acuerdos de Consejo Regional números 126,127,128,129,130, 132 y 182, disponiéndose su archivo definitivo.”

‘Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos ERO | Regionales, tal como lo establece el articulo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto

i: “normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y

vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del PEDIDO N° 5, de la Comisión Ordinaria de Salud; seguidamente, el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, en su condición de Presidente de la citada Comisión Ordinaria, sustenta su pedido ante el Colegiado Regional de Ancash; por consiguiente, el Consejero Delegado, solicita participaciones a los miembros del Pleno de Consejo Regional; acto seguido, se da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la propuesta para dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo Regional N° 130-2025-GRA/CR (PEDIDO N° 5) de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEJAR SIN EFECTO, el Acuerdo de Consejo Regional N° 130-2025- GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, a través del cual se aprobó el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 08, de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, referido a la: “Acción de fiscalización a la Red de Salud Huaylas Norte y al Hospital de Yungay para verificar si los instrumentos de gestión se han

actualizado y ajustado a los nuevos flujos de trabajo y procesos operativos derivados de la implementación de la nueva infraestructura del mencionado nosocomio”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- PUBLICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ancash (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280171-252-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815342/7280171-acuerdo-de-consejo-regional-252-2025.pdf