Acuerdo de Consejo Regional N.° 242-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 242-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el INFORME N°
19-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de setiembre de 2025, elaborado por la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1 dy 17) del articulo 35° del RIC y con el articulo 8°, los literales a) y k) del articulo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, en mérito al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 14, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobó el Acuerdo de Consejo Regional N° 201- 2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de 2025, a través del cual ACORDÓ lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 14, de la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la: “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a presuntas irregularidades administrativas cometidas en torno al Contrato de Locación de Servicios de profesional para la Oficina de Personal del Área de Gestión Administrativa”. (...)":
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento administrativo:
“Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”;
Que, en relación al contrato de locación de servicios, el artículo 1764 del Código Civil señala que «por/a . locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para
- un trabajo determinado, a cambio de una retribución».
pa Que, por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Resolución Directoral N° 007-99-
EF-76.01, define el citado contrato de la siguiente manera: “Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, sin que medie vínculo laboral. En el Sector Público dicho contrato se denomina Contrato de Servicios No Personales”.
Que, en ese marco normativo, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, emitió el INFORME N° 19-2025-GRA/CRYRPT, de fecha 24 de setiembre de 2025, quien después de realizar el análisis correspondiente los documentados recabados conforme a sus legales atribuciones y realizada la visita in situ, en su Ill.
CONCLUSIONES, señala lo siguiente:
“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:
3.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 201-2025-GRA/CR, de fecha 07 de agosto de 2025, se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 14, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a presuntas irregularidades administrativas cometidas en torno al Contrato de Locación de Servicios de profesional para la Oficina de Personal del Área de Gestión Administrativa”.
3.2. A través del Oficio N° 56-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 08 de agosto de 2025, se requirió a la UGEL Huaraz, información complementaria respecto a la contratación de servicios de LUIS Eduardo Vásquez Depaz.
3.3. Con fecha 21 de agosto de 2025, en la oficina de Dirección de la UGEL Huaraz, se llevó a cabo una reunión con el CPC. Fulmer Manrique Agama, Administrador de la referida Entidad, quien informó que el Locador Luís Eduardo Vásquez Depaz viene laborando desde hace varios años atrás. Al respecto, se requiere que el Órgano de Control Institucional cautele una posible infracción por desnaturalización de contrato, bajo el principio de “primacía de la realidad".
3.4. Del análisis de la documentación remitida mediante Oficio N° 2936-2025/ME/GRA-DREA/UGEL-HZ-AGA-D, de fecha 22 de agosto de 2025, por el Director de la UGEL Huaraz, se tiene que:
a) El Abg. Heyner Jamanca Alvarado, Especialista Administrativo II de la Oficina de Personal, habría venido solicitando, EXTEMPORANEAMENTE, la contratación de un locador de servicio a fin de que cumpla funciones de Especialista de Recursos Humanos, para los meses de enero, febrero, marzo, mayo y junio del año en curso, conforme se ha detallado en el literal b) del numeral 2.9 de la parte analítica del presente informe.
b) En las Notas de Pago N° 172.25.81.2500462 (fs. 160), 171.25.81.2500463 (fs. 141) y 451.25.81.2501069 (fs. 84), llama la atención que la Autorización de Giro sea realizada por un Trabajador de Servicio Il.
c) Con Orden de Servicio N° 0000076, 0000077, 0000078, 0000158, 0000199, 0000259 y 0000265, se contrató el servicio de especialista de recursos humanos para la oficina de personal, con posterioridad a la fecha del inicio de labores, llegando incluso a superar más de dos meses de retraso. Entre los productos que debe cumplir el Locador,
inauditamente se advierten el de formar parte de diferentes comisiones relacionadas con el sistema de personal;
ejecutar acciones de monitoreo y/o supervisión en las I.EE. de la jurisdicción de la UGEL Huaraz; realizar
procedimientos administrativos sancionadores; y, realizar otras funciones afines a su CARGO que le asigne el jefe del área. Al respecto, cabe preguntarnos si los locadores pueden integrar comisiones relacionadas con el sistema de personal, o puedan monitorear o supervisar a las instituciones educativas, o pueden realizar procedimientos administrativos sancionadores y qué CARGO puede ejercer un locador de servicios (ver numeral 2.9).
d) El locador Luis Eduardo VASQUEZ DEPAZ, haciendo uso de las siglas del área en el que presta servicios e irrogándose el cargo de ESPECIALISTA EN RECURSOS HUMANOS de la Oficina de Personal, ha presentado sus informes de labores, en algunos casos antes de terminar el mes de labores, correspondiente a los meses de enero a julio, consecutivamente, consignado indebidamente un sello con el logo del Ministerio de Educación, la denominación de la Entidad y el área correspondiente. Precisa además, sin acreditar lo propio, haber cumplido con todos los productos requeridos en sus órdenes de servicio, varios de os cuales han sido cuestionados precedentemente (ver numeral 2.9).
e) El Abg. Heyner Jamanca Alvarado, Especialista Administrativo II de la Oficina de Personal, ha otorgado las respectivas Conformidades de Servicios, en algunos casos antes de terminar el mes de labores, respecto a los meses de enero a julio. Se ha advertido ocasiones en las que, con inusitada rapidez, la conformidad del servicio fue presentada ante la Secretaría de Administración a escasos minutos después de haberse recibido en la Secretaría de la Oficina de Personal el informe de labores del aludido locador, e inclusive hasta nueve (9) días antes de que se presente el informe de labores; lo que desde nuestro particular punto de vista, implicaría una negligencia en el desempeño de la función, una deficiente y hasta inexistente evaluación y/o verificación del cumplimiento de los productos establecidos en la orden de servicio y reportados en los respectivos informes de labores, como cumplidos en su integridad, sin acompañar la documentación que lo demuestre por parte del locador (ver numeral 2.9).
f) Nos causa extrañeza que los TÉRMINOS DE REFERENCIA (fs. 40), en su numeral 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, contenga el siguiente texto: “Servicio de un profesional Especialista en Contrataciones para la oficina de Personal de la Unidad de Gestión Educativa Local de HUARAZ” (resaltado agregado), siendo que el requerimiento era para un especialista en recursos humanos. De un análisis más minucioso del referido TDR (fs. 38) nos percatamos que el interesado no cumpliría con acreditar experiencia en el manejo del SIGA, requerido en el rubro 7.3, pues a fs. 43, en el Anexo 14 que presentó, no ha registrado tener tal capacitación. Asimismo, sospechamos de un aparente direccionamiento en tanto que, suspicazmente, la experiencia laboral y la capacitación y/o entrenamiento, se ajustan con suma precisión a la descripción de las capacitaciones consignadas por el interesado en el referido Anexo 14,
g) Se tiene conocimiento extraoficial, de que el Locador Luis Eduardo VASQUEZ DEPAZ, habria estado suscribiendo informes relacionados a acciones de personal tramitadas por los administrados, siendo que el servicio para el cual se le contrató solamente era para que ELABORE dichos informes; lo que también deberá ser materia de seguimiento por parte del órgano de control.
3.5. La Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala taxativamente: “Las entidades sólo pueden contratar a personas naturales bajo la figura de Locación de servicios prevista en el artículo 1764 del código civil y sus normas complementarias, para realizar labores no subordinadas, bajo responsabilidad del titular”; consecuentemente, los locadores de servicios no deben firmar documentos en el sector público porque son prestadores de servicios independientes y no están bajo relación de subordinación, por lo tanto, la ley prohíbe que realicen funciones propias de los puestos laborales dentro de la administración pública.
3.6. Las observaciones formuladas en el presente informe, ameritan que el Órgano de Control Institucional de la UGEL Huaraz, tome conocimiento del caso y, acorde a sus legales atribuciones, efectúe las acciones de control que correspondan a fin de corregir las situaciones irregulares descritas, verificar que no estemos frente a una relación laboral encubierta y, de ser el caso, efectuar el deslinde de responsabilidades a que haya lugar.";
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe de la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a presuntas irregularidades administrativas cometidas en torno al Contrato de Locación de Servicios de profesional para la Oficina de Personal del Área de Gestión Administrativa”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash y lee las conclusiones y recomendaciones; seguidamente, el Consejero Delegado solicita
opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N* 19-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 24 de setiembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 019-2025-GRA/CR-YRPT de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido a la “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, respecto a presuntas irregularidades administrativas cometidas en torno al Contrato de Locación de Servicios de Profesional para la Oficina de Personal del Área de Gestión Administrativa”, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 201-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Órgano de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local Huaraz, para que tomando conocimiento del caso y, acorde a sus legales atribuciones, efectúe las acciones de control que correspondan a fin de corregir las situaciones irregulares descritas y verificar que no estemos frente a una relación laboral encubierta.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 201-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el aplicativo informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280181-242-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815366/7280181-acuerdo-de-consejo-regional-242-2025.pdf