Acuerdo de Consejo Regional N.° 241-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 241-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 15 de setiembre de 2025, suscrito por el Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...J'; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)’; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37? de la LOGR;
Que, en mérito al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03, del Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, aprobó el Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2025-GRA/CR, de fecha 03 de julio de 2025, a través del cual ACORDO lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Lic. Adm. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO, Consejero Regional por la provincia de Recuay, que se anexa al presente, concerniente al: “Acto de fiscalización al Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, relacionada a presuntas irregularidades en el cambio de personal sin justificación alguna, situación que podría afectar a los beneficiarios del mencionado Centro de Salud, durante el período enero a junio 2025”. (...)”;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)":
Que, en ese marco normativo, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, emitió el INFORME N° 02-2025-GRA/CRYAMC, de fecha 15 de setiembre de 2025, donde entre el ANÁLISIS del referido informe señala lo siguiente:
Tx) Del Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay.
3.1. El Consejo Municipal de la provincia de Recuay, firmó un compromiso para el funcionamiento del Centro de Salud Comunitario, el cual se inauguró en el mes de junio de 2024. (..-)
3.3. Al respecto, mediante oficio N.° 014-2025/FREDIP-RECUAY de 30 de julio de 2025 (recibida el 1 de julio de 2025 por mesa de partes del Consejo Regional), suscrito por Ivan Zenón Palacios Arnao, presidente del Frente de Defenza provincial de Recuay y Zulema Ortega Farjan, sub prefecta Provincial Recuay, solicitaron la intervención al Centro de Salud Mental Comunitario Recuay, debido a que se están dando cambios de personal que labora en el citado establecimiento de Salud, para tal efecto adjuntaron un memorial para apoyo de reconsideración de puesto de trabajo de los siguientes profesionales:
- Isabel Violeta Enciso Coral, Licenciada en Enfermería
- Yuston Castillo Flores, Licenciado en Psicología
- William Alexander Quezada Navarro, Químico Farmacéutico
3.4. En ese sentido, de la revisión efectuada a la denuncia presentada y de la documentación proporcionada por la Red de Salud Huaylas Sur y el Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, se advierte que dichos profesionales ya no laboran en el citado establecimiento de Salud por término de contrato administrativo de servicios por vencimiento de plazo, de las cuales se detalla a continuación:
Sobre Contratos Administrativos de Servicios de los profesionales.
3.5. La Red de Salud Huaylas Sur el 12 de junio de 2024 entre otros suscribió tres (3) contratos de servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios - CAS para la prestación de servicios no autónomos en el Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay. (...).
3.6. Como es de verse, la Red de Salud Huaylas Sur, contrató dichos profesionales con un contrato administrativa de servicios desde el 12 de junio al 31 de diciembre de 2024, sin embargo, fueron prorrogados mediante adendas desde el 1 de enero al 30 de junio de 2025.
(...)
3.15. Ahora bien, de la revisión efectuada de la nómina de trabajadores, se advirtió documentos, que relacionadas de la conducta de los profesionales: Isabel Violeta Enciso Coral, Lic. En enfermería, y William Alexander Quezada Navarro, Químico Farmacéutico, sin embargo, respecto al profesional Yuston Castillo Flores, Lic. En Psicología, no se evidenció la opinión del Jefe del Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, sobre la no continuidad laboral, no obstante, fue notificada la carta de preaviso por término del Contrato Administrativo de Servicios por vencimiento del plazo.
3.16. Sobre ello, cabe señalar que, las causales de extinción de contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia, se establecen el en enciso h) Vencimiento del plazo del contrato del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1057, (...).
3.17. En virtud a lo señalado anteriormente, la Red de Salud Huaylas Sur, decidió dar término a los contratos administrativos de servicios de: Isabel Violeta Enciso Coral, Lic. En enfermería, y William Alexander Quezada Navarro, Químico Farmacéutico, por opinión del Jefe del Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay y vencimiento del plazo de contrato, y con respecto a Yuston Castillo Flores, Lic. En Psicología, sólo por vencimiento de plazo de contrato.
3.18. Por otro lado, sobre el plazo de duración de los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria, cabe precisar que el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1057, señala que subsistirá en la medida de que en la entidad exista: i) necesidad del servicio y (ii) disponibilidad presupuestal.
(od
Que, como resultado de la actividad de fiscalización el Consejero Regional por la provincia de Recuay, en numeral IV. CONCLUSIONES del INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 15 de setiembre de 2025, señala lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización al Centro de Salud Mental Comunitario Recuay, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1, Con respecto a la Contratación de personal, la Red de Salud Huaylas Sur, el 12 de junio de 2024, suscribió tres (3) contratos administrativos de servicios - CAS, con los profesionales: Isabel Violeta Enciso Coral, William Alexander Quezada Navarro y Yuston Castillo Flores, para cubrir las plazas de Enfermería, Químico Farmacéutico, y Psicología, respectivamente, en el Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, sujeto a plazo determinado de naturaleza estrictamente temporal, las mismas que fueron renovadas mediante adendas hasta el 30 de junio de 2025.
4.2. Con relación de la terminación de contrato administrativo de servicios, se ha identificado que la Red de Salud Huaylas Sur, notificó mediante cartas a citados profesionales sobre la no renovación de los contratos administrativos de servicios, justificando en la opinión del Jefe del Centro de Salud Mental Comunitario Recuay, e invocando las causales de extinción especificamente el enciso h) Vencimiento de Plazo de Contrato del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1057; sin embargo, no se ha evidenciado los documentos que sustenten las inexistencia de la necesidad de servicio y disponibilidad presupuestal.
4.3. Finalmente, con respecto a las plazas vacantes, se ha advertido que la Red de Salud Huaylas Sur, el 22 de agosto de 2025, convocó el procedimiento de Contratación “Convocatoria N° IV - 2025 Para Contratos Administrativos de Servicios", con la finalidad de cubrir las plazas vacantes habilitadas en el AIRHSP, entre ellas, de Enfermería, Psicología y Químico Farmacéutico, para el Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay.";
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo
que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero de Mayor Edad, da cuenta del “Informe de fiscalización al Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, relacionada a presuntas irregularidades en el cambio de personal sin justificación alguna, situación que podría afectar a los beneficiarios del mencionado Centro de Salud, durante el periodo enero a junio de 2025; inmediatamente, el Lic. Adm. Yover Alex Montoya Castillo, Consejero Regional por la provincia de Recuay del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero de Mayor Edad solícita opiniones sobre el tema; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAMC, de fecha 15 de setiembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-YAMC, del Consejero Regional, Yover Alex Montoya Castillo, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización al Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, relacionada a presuntas irregularidades en el cambio de personal sin justificación alguna,
situación que podría afectar a los beneficiarios del mencionado Centro de Salud, durante el periodo enero a junio de 2025, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividad de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 179-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, a la Directora de la Red de Salud Huaylas Sur, a través de su ente competente, cumplir diligentemente sus funciones, en estricta observancia de la normativa aplicable, sobre la supervisión del personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, en el Centro de Salud Mental Comunitario de Recuay, a fin de mantener una comunicación constante y asertiva para generar un ambiente de confianza y respecto.
Asimismo, asegurar el estricto cumplimiento de los procesos para el término de contratos administrativos de servicios conforme a la normativa aplicable, en torno a la necesidad institucional y disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 179-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.qob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280182-241-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815363/7280182-acuerdo-de-consejo-regional-241-2025.pdf