Acuerdo de Consejo Regional N.° 240-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 240-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 10-2025-SO-GRA-CRICD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEGD, de fecha 15 de setiembre de 2025, suscrito por el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...J'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37° de la LOGR;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 133-2025-GRA/CR, de fecha 08 de mayo de 2025, en mérito al Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 03 del Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, ACORDÓ lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, en vía de regularización el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 03, del Sr. DALÍ ESPINEL GARCÍA DURAN, Consejero Regional por la provincia de Yungay, que se anexa al presente, concerniente al: “Acto de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay por presunta irregularidad en la adquisición de implementación del Sector Biblioteca con Títeres”. (...)”;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública
regional señalados en la presente Ley. (...).”, dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con
respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, en ese marco normativo el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, emite el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEGD, de fecha 15 de setiembre de 2025, donde entre su ANÁLISIS del referido informe señala lo siguiente:
...)
3.28. En virtud a lo señalado en el párrafo precedente, el órgano encargado de contrataciones, declaró la pérdida del otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección Comparación de Precios 001-2025-1 Convocatoria, señalando que el postor ganador no llego a presentar los documentos para perfeccionar el contrato.
3.29. Sin embargo, se no evidenció acciones adoptadas posterior a la fecha de la perdida de la buena pro; es decir, cuando los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción; asimismo, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor; el órgano encargado de contrataciones en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato; situación que inobservó en numeral 141.3 del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.30. Posteriormente, mediante oficio n.° 198-2025-ME/GRA/DREA/UGEL LY-AGP-D de 9 de mayo de 2025, Luis Figueroa Placido, Jefe del Area de Gestión Pedagógica, remitió a Vicente Carlos Cochachin Henostroza, director de la UGEL Yungay, el informe reiterativo para la adquisición de Títeres del Sector Biblioteca para mejorar los aprendizajes en las competencias comunicativas de Educación Inicial, asimismo solicitó información del estado situacional del actual proceso de adquisición de los Títeres manifestando que se viene perjudicando la formación integral de los estudiantes del nivel inicial.
3.31. Por lo expuesto, la UGEL Yungay, por segunda vez empleo el procedimiento de selección Comparación de Precios COMPRE-SM-1-2025-UGEL-Y/OEC-1, para la “Adquisición de Títeres del Sector Biblioteca para Mejorar los Aprendizajes en las Competencias Comunicativas de Educación Inicial”, sin haber realizado de forma efectiva las verificaciones del mercado para la aplicación del referido procedimiento de selección; posterior a ello, a pesar de haberse empleado dicho procedimiento de selección, la CPC Yessenia Gil Infantes, especialista de Abastecimiento, demoró 55 días calendario para emitir la adjudicación de la buena pro al postor A£D CONSTRUCTORES E...R.L; no obstante ello, dicha adjudicación fue declarado nulo por no perfeccionar el contrato por parte del postor ganador, por lo que correspondía requerir al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.32. Además, a la fecha de emisión del presente informe no se advirtió que la UGEL Yungay haya adquirido los bienes (Títeres) para la implementación del sector biblioteca, situación que viene afectando el objetivo del plan para la formación integral de los estudiantes de nivel inicial de la jurisdicción de la provincia de Yungay.
Del informe de control emitida por el Órgano de Control Institucional de la UGEL Yungay.
3.33. El Órgano de Control Institucional de la UGEL Yungay, realizó un servicio de Control Simultaneo en la modalidad de Orientación de Oficio, al procedimiento de selección Comparación de Precios COMPRE-SM-1-2025-UGEL-Y/OEC-1, para la “Adquisición de Títeres del Sector Biblioteca para Mejorar los Aprendizajes en las Competencias Comunicativas de Educación Inicial”, como resultado de ello, emitió el Informe de Orientación de Oficio n.? 001-2025-OC1/4192-SOO de 6 de mayo de 2025, el mismo que fue notificada al Titular de la entidad mediante oficio n.* 046-2025-CG/OCI/Y/4192 de 7 de mayo de 2025, en el cual se ha identificado una (1) situación adversa que se detalla a continuación:
- “Comité de selección admitió la oferta de un (1) postor cuya actividad económica no guarda relación con los productos requeridos para la implementación del sector biblioteca con títeres en las Instituciones Educativas del Nivel Inicial, situación que pondría en riesgo la legalidad y transparencia de los actos efectuados en el procedimiento de contratación”.
3.34. Posteriormente, luego de haber notificado al Titular de la entidad dicho informe de control, correspondía la adopción de las acciones preventivas y correctivas, respecto a la situación adversa identificada, para ello, el Órgano de Control otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, para comunicar las acciones adoptadas adjuntado el sustento respectivo.
3.35. Sin embargo, a pesar de haber tomado conocimiento del Informe de Control, el contenido del citado informe de control, no se ha evidenciado las acciones adoptadas respecto a la identificación de responsabilidades que correspondan.”;
Que, cabe indicar sobre el incumplimiento de los plazos en la entrega de información según el numeral
8 del artículo 24° del RIC, establece que: “Pedir directamente o a través del Consejo Regional, a los órganos de alta dirección, control institucional, defensa jurídica, administración interna y de línea, así como los órganos desconcentrados y organismos descentralizados del Gobierno Regional y de la Administración Regional en general, los informes y documentos que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones, y obtener respuesta en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo apercibimiento de solicitarse el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, que corresponda, según sea el caso y la gravedad de la falta cometida (...)'; así también, el artículo 50° del RIC, respecto al plazo para responder requerimientos de información y documentación, señala: “Las diferentes dependencias del Gobierno Regional, a través de sus representantes, se encuentran obligadas a colaborar y prestar apoyo a las Comisiones del Consejo Regional para el mejor desempeño de sus funciones, dando respuesta a los requerimientos formulados en un plazo no mayor a los diez (10) días calendarios, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de solicitarse el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario que corresponda”;
Que, como resultado de las actividades de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay, después de haber realizado el análisis correspondiente de los documentos, realizada la visita in situ y conforme a sus legales atribuciones, en sus CONCLUSIONES del INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEGD, se advierte lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización realizado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, se formulan las conclusiones siguientes:
Durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, se ha identificado que la UGEL Yungay, empleó el procedimiento de selección Comparación de Precios COMPRE-SM-1-2024-UGEL-Y/OEC-1 para la “Adquisición de Títeres del Sector Biblioteca para Mejorar los Aprendizajes en las Competencias Comunicativas de Educación Inicial”; sin haber realizado de forma efectiva las verificaciones de las condiciones del mercado para la aplicación del referido procedimiento de selección, por lo que ha generado la anulación de la Orden de Compra N? 031 de 6 de noviembre de 2024; asimismo, se ha advertido que los bienes (Títeres) llegaron ingresar al almacén de la entidad el 2 de diciembre de 2024; es decir, con 7 días calendario de atraso, más no 21 días calendario como lo manifestó la CPC Yessenia Gil Infantes, especialista de Abastecimientos, por lo que no guardaría concordancia con lo establecido en los fundamentos que conllevaron a la anulación de la citada Orden de Compra para adquisición de los bienes.
4.2. Asimismo, con respecto al procedimiento de selección de Comparación de Precios, se ha advertido que se ha empleado el procedimiento de selección incorrecto, toda vez que dichos bienes, estarían compuesto de materiales de importación, y que serían muy escasos para conseguir en el mercado peruano, como lo manifestó el postor ganador, situación que incumplió lo establecido en el artículo 43% del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
4.3. De la misma forma, la UGEL Yungay, por segunda vez empleó el procedimiento de selección Comparación de Precios COMPRE-SM-1-2025-UGEL-Y/OEC-1 para la “Adquisición de Títeres del Sector Biblioteca para Mejorar los Aprendizajes en las Competencias Comunicativas de Educación Inicial”, sin haber realizado de forma efectiva las verificaciones del mercado para la aplicación del referido procedimiento de selección; asimismo, el órgano de encargado de contrataciones, demoró 55 días calendario, para adjudicar la buena pro al postor ganador, sin tener en consideración la finalidad del empleo del citado procedimiento de selección, que es la disponibilidad inmediata de los bienes; es decir, la entrega de los bienes dentro de los cinco (5) días siguientes de formalizada la contratación.
Posteriormente, dicha adjudicación de la buena pro fue declarado nulo por no perfeccionar el contrato por parte del postor ganador; sin embargo, no se advertido de parte de la entidad, las acciones posteriores a la nulidad; incumpliendo lo establecido en el numeral 141.3 del artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “Requerir al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato”,
4.4. Durante el durante el desarrollo de la actividad de fiscalización, cabe señalar que la UGEL Yungay, no ha remitido parte de la información solicitada, lo cual limitó el desarrollo de la acción de fiscalización, incumpliendo las disposiciones establecidas en los numerales 6.3 y 6.4 del artículo 6* y el numeral 8 del artículo 24° del RIC.
4.5. Finalmente, la UGEL Yungay, a la fecha de emisión del presente informe, no se evidenció la adquisición de los bienes para implementar el sector biblioteca de educación inicial, situación que viene afectando el objetivo del plan para la formación integral de los estudiantes de nivel inicial de la jurisdicción de la provincia de Yungay.”;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo
Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El
Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas", dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111? del RIC, que versan respecto
a 43.1, El órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su
culminación. Los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones.
a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la décima Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del “Informe de Actividad de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, por presunta irregularidad en la adquisición de implementación del Sector Biblioteca con Títeres; inmediatamente, el Sr. Dalí Espinel García Duran, Consejero Regional por la provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solícita opiniones sobre el tema a los miembros del Consejo Regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEGD, de fecha 15 de setiembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
= ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEGD, del Consejero Regional Dalí Espinel García Duran, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, por presunta irregularidad en la adquisición de implementación del Sector Biblioteca con Títeres”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Actividades de Fiscalización, aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 133-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Educación Ancash, a fin de que, a través del Ente competente (Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Docente), efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora del Mg. Vicente Carlos Cochachin Henostroza, Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, por la transgresión de las disposiciones establecidas en los numerales 6.3) y 6.4) del artículo 6° y el numeral 8) del artículo 24° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2023- GRA/CR, por obstaculizar la función fiscalizadora del Consejero Regional Dalí Espinel García Duran, al no remitir el íntegro de la información requerida, dentro del plazo legal establecido, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- REMÍTASE, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, a fin de que, a través del Ente competente (Secretaría Técnica del PAD) efectúe la investigación para el deslinde de responsabilidades que correspondan, conforme a los hechos descritos en el INFORME N° 02-2025- GRA/CR-DEGD, sobre la conducta de la CPC Yessenia Gil Infantes, especialista de Abastecimientos, como órgano encargado de las contrataciones, por haber empleado el procedimiento de selección no acorde a la normativa de Contrataciones; asimismo, por haber adjudicado la buena pro al postor ganador luego de 55 días calendario, sin tener en cuenta las condiciones para aplicar el procedimiento de selección Comparación de Precios, además por admitir la oferta de un (1) postor cuya actividad económica no guarda relación con los productos requeridos, situación viene afectando el cumplimiento objetivo del plan para la formación integral de los estudiantes de nivel inicial de la jurisdicción de la provincia de Yungay”, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO CUARTO.- DERIVAR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, al Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local
Yungay, a fin de que tome conocimiento de los hechos y proceda conforme a sus legales atribuciones, ante los indicios de irregularidades descritas en el INFORME N° 02-2025-GRA/CR-DEGD.
ARTÍCULO QUINTO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 133-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280183-240-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815365/7280183-acuerdo-de-consejo-regional-240-2025.pdf