Acuerdo de Consejo Regional N.° 239-2025-GRA/CR
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 239-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N? 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-DEGD/RMM, de fecha 15 de setiembre de 2025, suscrito por el Sr. Dalí Espinel García Duran y el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Consejeros Regionales por la provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 92 y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL:
“Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza
Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 073-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, del Sr. DALI ESPINEL GARCÍA DURAN y del Abg. HUGO RODOLFO MALLQUI MONTANEZ, Consejeros Regionales por la provincia de Yungay, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay por la problemática generada en la 1.E.!. N° 86026 Santa Inés, donde funcionan el CEBE "Santísima Virgen de Guadalupe" y el CEBA "Santa Inés" ocupando el mismo bien inmueble". (...)";
Que, el Consejo Regional es el órgano fiscalizador del Gobierno Regional de Ancash, constituye el máximo órgano deliberativo del mismo, tal como establece el Literal a) del artículo 75° de la LOGR,
respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)";
Que, mediante el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-DEGD/RMM, de fecha 15 de setiembre de 2025, los Consejeros Regionales Dalí Espinel García Duran y Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, después de la revisión de los documentos conforme a sus legales atribuciones, entre su ANÁLISIS señalan lo siguiente:
3.9. Por otro lado, la comisión de fiscalización realizó la visita a las instalaciones de la Institución Educativa N° 86026 “Santa Inés” el 9 de abril de 2025, en donde se ha podido constatar lo siguiente:
3.10.
3.11.
Respecto a la compartición de las aulas.
Se ha verificado que se lleva compartiendo las aulas que no fueron declarados en emergencia por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Yungay, para lo cual dichos representares manifestaron que se comparte sin dificultades, en comparación del año pasado.
Respecto a la necesidad del uso de los servicios higiénicos
Señalaron que se implemente un servicio higiénico adicional para el nivel primaria 5to y 6to grado del CEBE, los cuales a la fecha está pendiente, los mismo que fueron solicitados a la UGEL Yungay, pero a la fecha no han sido atendido.
Respecto a la sensibilización Docente: La directora del CEBE manifestó que no se ha implementado la sensibilización y consideró que sería muy importante que la UGEL Yungay, intervenga sobre ello.
Respecto a las condiciones de la infraestructura
En el recorrido se verificó el mal estado de la infraestructura de los bloques A, E y F de la Institución Educativa N° 86026 “Santa Inés”, además no garantizan los espacios educativos seguros y adecuados para el servicio educativo a los alumnos.
Asimismo, el Prof. Fredy Sánchez Mejía, manifestó que dichos bloques fueron declarados en emergencia, además indicó que los módulos llegados se encuentran en mal estado, el piso, techo, y las instalaciones eléctricas que hacen tierra ponen en riesgo a los alumnos, motivo por el cual no vienen utilizando, se continúa utilizando una de las aulas declaradas inhabitables hasta que se acondicione un ambiente en el segundo piso, ello sería posible con fondos destinados al mantenimiento que transfiere en MINEDU.
Por su parte, Vicente Carlos Cochachin Henostroza, director de la UGEL Yungay, en dicho acto de fiscalización manifestó que se vienen gestionando para el funcionamiento del CEBA en otro lugar, pero se han generado inconvenientes con el terreno, debido a que la creación de la Institución en donde se encuentran estuvo destinada para el nivel inicial, lo cual se viene acomodando el funcionamiento del nivel inicial, CEBE y CEBA.
En ese contexto, en la Institución Educativa N° 86026 “Santa Inés" de Yungay, se habían generado problemas, entre nivel inicial y el CEBE, por la ocupación de espacios, debido a que la infraestructura de los bloques A, E y F de dicha
Institución, fueron declarados en emergencia por deficiencias estructurales muy graves, que no son seguras, y no garantizan la seguridad de los alumnos, la cual se ha ido superando parcialmente con el acondicionamiento de rampas, escaleras, barandas y servicios higiénicos; sin embargo, se ha advertido que aún presentan la necesidad de un servicio higiénico adicional para el nivel primaria CEBE y espacios para el desarrollo de las actividades académicas.”;
Que, los Consejeros Regionales por la provincia de Yungay, después de realizar el análisis correspondiente, conforme a sus legales atribuciones, en el numeral IV. CONCLUSIONES, del informe en comento, señalan lo siguiente:
“Como resultado de la actividad de fiscalización realizado a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yungay, se formulan las conclusiones siguientes:
4.1.
4.2,
Con respecto al estado situacional de la infraestructura de la Institución Educativa N° 86026 “Santa Inés” de Yungay, se ha advertido que los ambientes de los bloques A, E y F, han sido declarados en emergencia por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Yungay, debido a que presentan deficiencias estructurales; y que dichos bloques no garantizan los espacios educativos seguros y adecuados para el servicio educativo a los alumnos.
Asimismo, con relación a la problemática generada en la I.E.1. N° 86026 Santa Inés, donde funcionan el CEBE “Santísima Virgen de Guadalupe” y el (CEBA) “Santa Inés”, se advertido que ha sido generado por el déficit de la Infraestructura de dicha Institución Educativa, debido a que los bloques A, E y F, han sido declarados en emergencia.
Finalmente, respecto a la adopción de las acciones de parte de los representantes de la UGEL Yungay, PRONIED, y Directores del CEBE y CEBA, se ha advertido que se realizaron reuniones mediante el cual acordaron a superar los inconvenientes, con el acondicionamiento de rampas, escaleras, barandas y servicios higiénicos; sin embargo, se ha advertido que aún presentan la necesidad de un servicio higiénico adicional para el nivel primaria CEBE, módulos que fueron solicitados; sin embargo, aún no fueron atendidas, situación que genera el riesgo de no brindar adecuadamente los servicios educativos a los alumnos de la Institución Educativa N* 86026 “Santa Inés” de Yungay.”;
Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta el “Informe de Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, por la problemática generada en la 1.E.l. N° 86026 Santa Inés, donde funcionan el CEBE “Santísima Virgen de Guadalupe” y el CEBA “Santa Inés” ocupando el mismo bien inmueble”; inmediatamente, el Abg. Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, Consejero Regional por la provincia de Yungay del Gobierno Regional de Ancash, sustenta y lee las conclusiones y recomendaciones del citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solícita participaciones sobre el tema a los miembros del Consejo Regional; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 01-2025-GRA/CRDEGD/RMM, de fecha 15 de setiembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 01-2025-GRA/CR-DEGD/RMM, de los Consejeros Regionales, Dalí Espinel García Duran y Hugo Rodolfo Mallqui Montañez, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que contiene el Informe de “Fiscalización a la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, por la problemática generada en la 1.E.!. N2 86026 Santa Inés, donde funcionan el CEBE “Santísima Virgen de Guadalupe” y el CEBA “Santa Inés” ocupando el mismo bien inmueble”, en cumplimiento del Plan de Trabajo de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 073-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR, al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Yungay, a fin de que, a través del Ente competente, disponga la adopción de las acciones pertinentes, conforme a sus responsabilidades, sobre los hechos descritos en el INFORME N° 01-2025-GRA/CRDEGD/RMM.
Asimismo, DISPONGA a través del Ente competente efectué la evaluación que correspondan de los bloques A, E y F, de la Institución Educativa N° 86026 “Santa Inés” de Yungay, declaradas en emergencia por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Yungay, a fin de garantizar los servicios educativos adecuadas a la población estudiantil de dicha Institución Educativa, debiendo informar a este Consejo Regional, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 073-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Portal Web Institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: ) ) REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280184-239-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815362/7280184-acuerdo-de-consejo-regional-239-2025.pdf