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238-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 238-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 238-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N?* 10-2025-SO-GRA-CRI/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COF, de fecha 22 de setiembre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15° de la LOGR, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)"; disposición legal concordante con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR.;

Que, el literal a) del artículo 37” de la LOGR establece: “Los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. (...)'; en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos

del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus

miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC), que versan respecto a la naturaleza y la forma de aprobación de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 069-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de

2025, se ACORDO lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 02, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de Fiscalización a la conducta funcional del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, Prof. Prospero Manuel Roca, por presunta irregularidad de injerencia directa en la administración de la I.E. Amauta Atusparia de Chacas". (...)";

Que, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, en el marco de las normativas precedentemente glosadas, realizó la visita a la Unidad de Gestión Educativa Local Asunción, el 01 de abril del año en curso como se advierte en el Acta de Visita correspondiente;

Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).", dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC, con

respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N® 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;

Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”; en ese sentido,

conforme lo dispone el artículo 42° del citado RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;

Que, mediante el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COF, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión y análisis de los documentos signados en sus antecedentes conforme a sus

legales atribuciones, arriban a las siguientes CONCLUSIONES: “4.1. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 069-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, se aprobó el PTAF N° 02 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, referido al “Acto de fiscalización a la conducta funcional del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, Prof. Próspero Manuel Roca, por presunta irregularidad de injerencia directa en la administración de la |.E. Amauta Atusparia de Chacas”. 4.2. Estando a que, el propósito del PTAF N° 02 de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, está relacionado a la Fiscalización a la conducta funcional del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, por presunta irregularidad de injerencia directa en la administración de la I.E. Amauta Atusparia de Chacas; corresponde verificar, de la documentación actuada, la existencia de algún medio probatorio o por lo menos un indicio objetivo que corrobore tal situación. 4.3. Habiéndose procedido con la revisión de la documentación que obra en el expediente, materia de análisis, es de advertir que dicha documentación acredita el normal desempeño de funciones del Director (e) de la referida 1.E., desde el año 2024. Con mayor precisión, en el Acta de Visita a la I.E. Amauta Atusparia, de fecha 01 de abril de 2025, el Director (e), Prof. Otto Yolvi Ayala Gamarra, señala que, desde que asumió el cargo, el Director de la UGEL Asunción no ha ejercido ningún acto de injerencia en su gestión. Asimismo, el Prof. Manuel Del Río Saavedra, quien estuvo a cargo de la I.E. desde el 25 de junio de 2024 hasta el 08 de marzo de 2025, establece que durante dicho periodo el Prof. Próspero Manuel Roca Falcón no ha ejercido ningún acto de injerencia en su gestión. En consecuencia, se descarta cualquier atisbo de injerencia directa o indirecta por parte del actual Director de la UGEL Asunción, en la administración de la I.E. “Amauta Atusparia”, por lo que corresponde dar por concluida la actividad de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional N° 069-2025- GRA/CA.”;

Que, en el informe precedentemente señalado, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Ancash, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por UNANIMIDAD ha consensuado en proponer al Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional, (...); Y proponen cuatro artículos;

Que, en ese contexto en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta el siguiente informe: “Acto de Fiscalización a la conducta funcional del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, Prof. Próspero Manuel Roca, por presunta irregularidad de injerencia directa en la administración de la I.E. Amauta Atusparia de Chacas”; inmediatamente, el Dr. Félix Teodorico Romero López, en su condición de Vicepresidente de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente, el Consejero Delegado solícita opiniones a los miembros del Consejo Regional generándose la deliberación correspondiente; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COF, de fecha 22 de setiembre de 2025; siendo APROBADO por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 04-2025-GRA/CR-COF, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido al “Acto de fiscalización a la conducta funcional del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, Prof. Próspero Manuel Roca, por presunta irregularidad de injerencia directa en la administración de la I.E. Amauta Atusparia de Chacas”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 069-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 069-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización, en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ) . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280185-238-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815364/7280185-acuerdo-de-consejo-regional-238-2025.pdf