Acuerdo de Consejo Regional N.° 237-2025-GRA/CR
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 237-2025-GRA/CR Huaraz, 02 de octubre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 02 de octubre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 10-2025-SO-GRA-CR/CD, de fecha 24 de setiembre de 2025, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COF, de fecha 22 de setiembre de 2025, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N” 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);
Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)"; el artículo 15° de la LOGR modificada por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)'; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;
Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR, de fecha 07 de setiembre de 2023, el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ lo siguiente:
“od
ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, elevar todos los actuados del proceso de concurso público para acceder al cargo de Director de las UGELs, específicamente, relacionado a la designación de la plaza de la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, ante la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, en el plazo más perentorio, a efectos de que inicie el procedimiento de nulidad de oficio del acto administrativo, contenido en la Resolución Directoral Regional N° 887-2022 de fecha 23 de mayo de 2022, por el que se designa en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, al Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, por un
período de cuatro (4) años, a partir del 01 de junio de 2022, por las causales de nulidad previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 10° del T.U.O de la Ley N° 27444, aprobado mediante D.S. N° 004-2019-JUS, disponiendo el deslinde de responsabilidades de los miembros del Comité de Evaluación para el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local-2020 del ámbito del departamento de Ancash, debiendo informar su cumplimiento en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO TERCERO.- REQUERIR, a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ancash CUMPLA con absolver, vía consulta, señalando si corresponde emitir pronunciamiento de deslinde de responsabilidades, a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Ancash o la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción, sobre la presunta falta administrativa cometida por el Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, por haber, presuntamente consignado información falsa, para obtener una bonificación del 15% del puntaje total para acceder al cargo de Director de la UGEL Asunción, cuando al momento de su postulación a dicho cargo tenía la calidad de Director de la IE. “Amauta Atusparia”, tomando en cuenta que actualmente viene ocupando el cargo de Director de la referida UGEL, debiendo informar su cumplimiento en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario, bajo responsabilidad.
6)"
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, el Colegiado Regional de Ancash, ACORDO lo siguiente;
“ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 01, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, que se anexa al presente, referido a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de Fiscalización a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash y Dirección Regional de Educación de Ancash en relación a la implementación del procedimiento administrativo de nulidad de oficio de la designación irregular del Prof. Prospero Manuel Roca, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de Asunción en atención al requerimiento formulado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR de fecha 07 de setiembre de 2023".
Que, en mérito a la norma regional precedente, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizó la visita a la Dirección Regional de Educación de Ancash, como se advierte en Acta de fecha 31 de marzo de 2025; asimismo, la referida comisión se constituyó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social como se desprende del Acta de fecha 31 de marzo de 2025, con la finalidad de recabar información documentada en el marco del Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR;
Que, mediante el OFICIO N° 01565-2025-ME/GRA/DREA/OAJ/D, de fecha 04 de abril de 2025, el Lic. Edver Román Paredes Milla, Director de la DRE Ancash, remitió información documentada a la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional de Ancash;
Que, el Literal a) del artículo 75° de la LOGR, respecto al régimen de fiscalización señala: “El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”;
Que, el artículo 6° del RIC, con respecto a la Función de Fiscalización, señala: “(...) 6.3. La función fiscalizadora de los (as) Consejeros (as) Regionales es irrestricta, directa, o a través de comisiones ordinarias, investigadoras, especiales, conformadas mediante acuerdos; no será condicionada a ninguna legislación o dispositivo legal que no sea el presente Reglamento, ni puede ser materia de limitación, retardo, obstrucción por ninguna autoridad, funcionario o servidor público gubernamental, o persona natural o jurídica, bajo responsabilidad, conforme lo prescribe el presente Reglamento, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y normas conexas. 6.4. La fiscalización individual o mediante comisiones, así como las investigaciones, se inician y desarrollan, de oficio o a petición de parte, a través de pedidos o requerimientos de información a las autoridades, funcionarios, servidores y órganos del Gobierno Regional de Ancash, quienes deberán atender con prioridad los pedidos formulados y responder por escrito y documentadamente, para buscar el esclarecimiento o la verificación de los hechos (...)”;
Que, el numeral 41.1 del artículo 41° del RIC define: “Las COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia”, en ese sentido, conforme lo dispone
el artículo 42° del citado RIC, sobre la emisión de informes señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”;
Que, mediante el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COF, de fecha 22 de setiembre de 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, después de la revisión de los documentos signados en los antecedentes y realizado su análisis correspondiente conforme a sus legales atribuciones, entre sus CONCLUSIONES señala lo siguiente:
4.3. Estando a que, el propósito del PTAF N° o1 de la Comision Ordinaria de Fiscalización, está relacionado a la
Próspero Manuel Roca, en el cargo de Director de la UGEL Asunción en atención al requerimiento formulado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR; SE HA VERIFICADO que la DRE Ancash,
en cumplimiento a lo establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO del mencionado Acuerdo de Consejo Regional, mediante Oficio N° 3807-2023-ME/GRA/DREA/DAJ, de fecha 28 de setiembre de 2023, elevó a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, los actuados para el inicio de nulidad de oficio de la RDR N° 0887-
- Por su parte, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Resolución Gerencial
Regional N° 041-2023-GRA/GRDS, dio inicio al procedimiento de nulidad de oficio de la RDR N° 0887-2022; y, mediante Resolución Gerencial Regional N° 0005-2023-GRA/GRDS de fecha 05 de febrero de 2024, en su
Artículo Primero, se resolvió DECLARAR la nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N° 0887- 2022, de fecha 23 de mayo de 2022, por configurarse el supuesto de hecho descrito en el numeral 5.7.4.8.3 de la Resolución Viceministerial N° 136-2020-MINEDU y los fundamentos expuestos en la referida RDR. En consecuencia, de lo expuesto en el presente numeral, se ha acreditado que, tanto la DRE Ancash, como la
Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumplieron con implementar, respectivamente, el REQUERIMIENTO realizado en el Artículo Segundo del Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR.
4.4. En cuanto se refiere al REQUERIMIENTO realizado en el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo de Consejo
Regional N° 056-2023-GRA/CR, para que en el plazo no mayor a los diez (10) días calendario y bajo responsabilidad, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica absuelva la consulta si corresponde emitir
pronunciamiento de deslinde de responsabilidades a la Comisión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Educación de Ancash o a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local Asunción, sobre la presunta falta administrativa cometida por el Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, por haber, presuntamente consignado información falsa; se tiene que, mediante Informe N° 206-2025-GRA/GRAJ, de fecha 10 de julio de 2025, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica precisa que mediante Informe N° 018-2025-GRA/GRAJ, de fecha 01 de febrero de 2024, se informó al Gerente General Regional sobre el particular y recomendó que la Gerencia Regional de Desarrollo Social evalúe los hechos y los documentos que obran en los antecedentes del expediente de Concurso Público de Acceso al cargo de Director de UGEL y determine si procede a declarar o no la nulidad de oficio de dicho concurso y dependiendo de ello derivarán a los órganos competentes para el deslinde de responsabilidades administrativas o penales.
4.5. Respecto al punto anterior, es de advertir que, el Acuerdo de Consejo Regional N* 056-2023-GRA/CR fue notificado a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, con fecha 14 de setiembre de 2023 a través del Oficio N° 1043-2023-GRA/CD; en consecuencia, los diez (10) días calendario que se le otorgó para que absuelva la consulta planteada, venció el día 24 de setiembre de 2023, siendo el caso que recién el 01 de febrero de 2024 (130 días después de vencido el plazo), a través del Informe N° 018-2025-GRA/GRAJ, se informó al Gerente General Regional al respecto. Asimismo, debemos agregar que, no se absolvió la consulta realizada, dejándose a criterio de la Gerencia Regional de Desarrollo Social derivar al órgano competente para el deslinde de responsabilidades. En síntesis, no se habría implementado la disposición
establecida en el ARTÍCULO TERCERO del Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR, en cuanto
se refiere a la absolución de la consulta y al plazo otorgado.
4.6. Conforme se ha señalado ut supra, el Segundo Juzgado de Trabajo de Huaraz, a través de la Resolución N° 03 de fecha 23 de abril de 2024, le otorgó una Medida Cautelar de Innovar fuera del proceso, al Prof. PROSPERO MANUEL ROCA FALCON, por lo que la DRE Ancash tuvo que emitir la Resolución Directoral Regional N° 1500 de fecha 20 de junio de 2024, REPONIÉNDOLO en el cargo de Director de la UGEL Asunción, en tanto se resuelva el proceso principal signado con Expediente N° 00154-2024-0-0201-JR-LA- 02.
4.7. La citada Resolución N° 03 expedida por el Segundo Juzgado de Trabajo de Huaraz, se sustenta en que, la Resolución Gerencial Regional N” 0041-2023-GRA/GRDS de fecha 12 de diciembre de 2023, así como la Resolución Gerencial Regional N° 0005-2023-GRA/GRDS de fecha 05 de febrero de 2024, han sido emitidas por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, contraviniendo lo establecido en la Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR (que aprueba el ROF), que entró en vigencia desde el 16 de setiembre del 2023 y por ende ha sido emitida por órgano incompetente, razón por la que la resolución que se va impugnar en el proceso principal adolece de vicio de nulidad insubsanable. Al respecto, debemos precisar que, el Juzgado no ha tomado en consideración que, la Primera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Organización y Funciones, estableció que: “Las Unidades de organización del Gobierno Regional de Ancash, adecuarán sus correspondientes documentos de gestión, de acuerdo a los alcances del presente Reglamento y a los Lineamientos aprobados por Ley; en coordinación con la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, en un plazo no mayor de 90 días de entrada en vigencia del presente Reglamento”; dicho plazo se cumplió a fines del mes de enero del año 2024, siendo que la Resolución Gerencial Regional N° 0041-2023-GRA/GRDS, que dio inicio al procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral Regional N° 0887-2022, se emitió con fecha 12 de diciembre de 2023 (antes del vencimiento del plazo fijado), motivo por el cual, a nuestro entender, la Gerencia Regional de Desarrollo Social SÍ se constituía en órgano competente para emitir los actos resolutivos cuestionados. (...)";
Que, en el informe precedentemente señalado, la citada comisión conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIONES señala: “Como resultado del análisis y de las conclusiones precedentes, la Comisión Ordinaria de Fiscalización, por UNANIMIDAD ha consensuado en proponer al Pleno del \ Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, la adopción de un Acuerdo de Consejo Regional, (...)”; y : proponen cinco artículos;
Que, en ese marco, es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5* y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;
Que, en ese contexto, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día jueves 02 de octubre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta del informe sobre fiscalización a la implementación del procedimiento administrativo de nulidad de oficio de la designación irregular del Prof. Próspero Manuel Roca Falcón, en el cargo de Director de la UGEL Asunción, en atención al Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR”; seguidamente, el Consejero Regional, Calixto Bernardo Robles Ramírez, en su condición de Secretario de la Comisión Ordinaria de Fiscalización del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sustenta el citado informe ante el Pleno del Consejo Regional y lee las conclusiones y recomendaciones; inmediatamente, el Consejero Delegado somete a debate el informe en comento; acto seguido, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COF, de fecha 22 de setiembre de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N%* 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 03-2025-GRA/CR-COF, de la Comisión Ordinaria de Fiscalización, que en Anexo se adjunta al presente Acuerdo de Consejo Regional, referido al “Acto de fiscalización a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash y Dirección Regional de Educación de Ancash en relación a la implementación del procedimiento administrativo de nulidad de oficio de la designación irregular del Prof. Próspero Manuel Roca, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión
Educativa Local de Asunción en atención al requerimiento formulado mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 056-2023-GRA/CR de fecha 07 de setiembre de 2023”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ancash, a fin de que tome conocimiento de la implementación deficiente de la disposición establecida en el Artículo Tercero del Acuerdo de Consejo Regional N° 056-2023-GRA/CR, por parte de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, y reitere la atención al requerimiento de absolución de la consulta realizada.
ARTÍCULO TERCERO.- DAR POR CONCLUIDA, la actividad de fiscalización aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 068-2025-GRA/CR.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER, el registro de la referida actividad de fiscalización, en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).
POR TANTO: . . REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280186-237-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815367/7280186-acuerdo-de-consejo-regional-237-2025.pdf