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236-2025-GRA-CR Regional Agreement Áncash In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 236-2025-GRA/CR

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

N° 236-2025-GRA/CR Huaraz, 15 de setiembre de 2025. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día lunes 15 de setiembre de 2025, en atención a la CONVOCATORIA N* 06-2025-SE-GRA-CRICD, de fecha 10 de setiembre de 2025, el INFORME N° 18-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de agosto de 2025, elaborado por la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo, Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, y;

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC);

Que, el artículo 13° de la LOGR, modificado por Ley N° 29053, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, asimismo, el artículo 15”, modificado por Ley N° 31812, de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. (...)”; norma legal concordante con el artículo 2° y con los numerales 1) y 17) del artículo 35° del RIC y con el artículo 8°, los literales a) y k) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37* de la LOGR;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Regional N° 074-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025, donde el Pleno del Consejo Regional de Ancash, ACORDÓ: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el PLAN DE TRABAJO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN (PTAF) N° 08, de la Econ.

YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, que se anexa al presente, concerniente a la siguiente actividad de fiscalización: “Acto de fiscalización referido a presuntas irregularidades en el proceso de contratación CAS N° 01-2025 en la UGEL Santa”. ARTÍCULO SEGUNDO.- FACULTAR, a la Econ. YANET ROSARIO PINTO TOLEDO, Consejera Regional por la provincia de Huaraz, a reprogramar el cronograma del PTAF N° 08, en caso de ser necesario. (...)”;

Que, el literal b) del artículo 16° de la LOGR, de los Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, establece: “Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa”, dispositivo legal concordante con el numeral 6 del artículo 24° del RIC;

Que, el artículo 75° de la LOGR, respecto al RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN señala: “a. Fiscalización.- El Gobierno Regional está sujeto a la fiscalización permanente del Congreso de la República, del Consejo Regional y la ciudadanía, conforme a ley y al Reglamento del Consejo Regional. La fiscalización se ejerce con arreglo a los principios de gestión pública regional señalados en la presente Ley. (...).”; dispositivo legal concordante con el artículo 6° del RIC;

Que, el TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del Artículo IV de su Título Preliminar, establece, como principio del procedimiento administrativo: "Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Asimismo, en su artículo 10° respecto a las causales de nulidad precisa: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La © contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de ¿ alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto ¡2 que se refiere el artículo 14 (...)"; Asimismo, en su artículo 11, numeral 11.2 prescribe: “La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto (...)”.

E)

Que, mediante el INFORME N° 18-2025-GRA/CR-YRPT, de fecha 28 de agosto de 2025, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, después de realizar el análisis fáctico y jurídico correspondiente conforme a sus legales atribuciones los documentos signados en el numeral de antecedentes del informe en comento y realizado la visita in situ en la UGEL Santa; en su numeral Ill. CONCLUSIONES, señala lo siguiente:

“Del análisis precedente, se arriban a las siguientes conclusiones:

3.1. El 14 de enero de 2025, mediante Resolución Directoral N.° 0021-2025 (fs. 420), la UGEL Santa, dispuso la conformación del Comité de Contratación del Personal bajo el régimen Especial CAS para el Año 2025. Siete días antes, el 07 de enero de 2025, el referido Comité de Contratación, indebidamente, procedió con su respectiva instalación y aprobación del Cronograma de Actividades de la Convocatoria N° 01-2025, tal conforme es de apreciar en el Acta N° 001-2025 (fs. 396-397), en el que también se puede advertir que habiéndose citado a todos los miembros titulares y suplentes, solamente suscriben el acta tres (3) de ellos; es decir, no se acreditaría el quórum de ley (la mitad más uno); lo que constituiría causal de nulidad de lo actuado y una vulneración al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG. En el numeral 3 de la misma Acta, se consigna lo siguiente: “Para la acreditación de la experiencia laboral general y específica la norma técnica indica los documentos necesarios, adicionalmente el Postulante deberá adjuntar el CERTIFICADO ÚNICO LABORAL-CUL, emitido gratuitamente por el MINISTERIO DE TRABAJO PROMOCIÓN DEL EMPLEO”; no obstante ello, dentro de la documentación remitida por la UGEL Santa, no se ha acreditado que los postulantes hayan adjuntado el citado certificado.

3.2. Cabe acotar que, la Resolución Directoral N.° 0021-2025, vulnera el requisito de validez de la debida motivación del acto administrativo al sustentarse en una normativa desfasada e inaplicable (Resolución Viceministerial N° 026-2023-MINEDU), conforme lo ha sostenido la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, dependencia del Ministerio de Educación, a través de su

3.3.

3.4.

Oficio N° 00112-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, por lo que se constituiría en un vicio que causa su nulidad de pleno derecho, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la LPAG.

Una muestra más de la descuidada labor del Comité de Contratación, es el ACTA 003-2025 (fs. 394-395), que lleva como título “APROBACION DE BASES Y CRONOGRAMA”, pero que no detalla absolutamente nada respecto a la aprobación de las bases. En dicha acta, se consigna inicialmente la fecha de “veinticuatro de enero del presente año”, pero consigna como fecha de culminación de la ENTREVISTA PERSONAL, el 22 de enero; es decir, la reunión culminó dos días antes de haber iniciado.

De la revisión de las bases del proceso (fs. 404-417), adjuntadas al expediente, se advierten las siguientes observaciones:

a) No se ha acreditado que las bases del proceso CAS N.° 01-2025 hayan sido aprobadas; tampoco se ha acreditado que dichas bases hayan sido publicadas en la plataforma “Talento Perú” administrada por SERVIR, lo que contravendría el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27736, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-TR, el cual prescribe: “Todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a registrar en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, siendo responsables de su contenido. (...) Las convocatorias de las ofertas laborales de las entidades de la Administración Pública son registradas en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y difundidas, como mínimo y simultáneamente, durante diez (10) días hábiles, en el portal web institucional de las entidades y en el portal web www.empleosperu.gob.pe, así como en otros medios que promuevan el acceso a las oportunidades de trabajo y la transparencia. Ella Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, o quien haga sus veces en las entidades de la Administración Pública, debe supervisar que se cumpla con el registro y difusión de las ofertas laborales en el aplicativo informático, conforme a las condiciones y los plazos previstos, bajo responsabilidad (...)” , por lo que corresponde a los entes competentes, determinar si corresponde iniciar un procedimiento de nulidad de oficio, así como el deslinde de las responsabilidades funcionales a que haya lugar.

Para el cargo de TÉCNICO ADMINISTRATIVO | (fs. 415), en el rubro “cursos y/o estudios de especialización” se ha requerido que el postulante cuente con “Certificado de labor en planillas”, requisito que no es compatible con el citado rubro, representando más bien una

acreditación de la experiencia específica.

c) Para el cargo de ANALISTA DE SISTEMA DE REMUNERACIONES (fs. 414), se ha requerido como experiencia específica: “Experiencia laboral de un (18) meses en labores relacionadas con el sistema de remuneraciones en el sector”; evidenciándose una diferencia entre lo establecido en letras y números, por lo que debería preferirse lo indicado en letras. Se entiende que, al ser una experiencia específica, el término SECTOR se refiere al Sector Educación o en todo caso al Sector Público.

d) Para el cargo de ANALISTA LEGAL (fs. 413), se ha requerido una experiencia general de 1 año en el sector público o privado; y, una experiencia específica de 18 meses en el sector público relacionada al cargo; lo cual resulta contradictorio pues, en el entendido de que el tiempo de experiencia específica está contenido en la experiencia general, ésta última no podría ser menor, como se ha dado en el presente caso. En el rubro de “Características del Puesto”, del literal b) se pasa al e), además de que ambas son similares en su contenido.

e) Se han utilizado hasta dos formatos distintos, para determinar el Perfil del Puesto, tal conforme se puede apreciar a fs. 411-415.

f) El formato de “Criterios para la epata de Evaluación”, no solamente presenta errores de redacción sino también ambiguedades e imprecisiones que no han coadyuvado a realizar una adecuada evaluación, tal conforme se puede apreciar en la desprolija calificación que obra a fs. 373 del expediente.

3.5. El 05 de febrero de 2025, la Gerencia Regional de Control, presentó a la Dirección de la UGEL Santa, el Oficio N° 000242-2025-CG/GRAN (fs. 381-382), mediante el cual le da cuenta que su despacho emitió la Resolución Directoral N° 0004-2025 de fecha 07 de enero de 2025, ENCARGANDO el puesto de Director de Sistema Administrativo Il del Órgano de Control Institucional de la UGEL Santa, al Abg. Mircko Iván Cachay Agurto, quien NO CUMPLE con los requisitos mínimos establecidos en el Manual Clasificador de Cargos de la CGR. En consecuencia, se habría transgredido lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1.5.1 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM-“Directiva de los Órganos de Control Institucional” aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2022-CG de 30 de setiembre de 2020 y sus modificatorias, que establece: “el encargo de puesto puede ser efectuada por el Titular de la entidad a un profesional que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1 de la presente Directiva, para tal efecto, de manera previa solicita a la Contraloría la aprobación del encargo que propone”.

3.6. Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 074-2025-GRA/CR, de fecha 06 de marzo de 2025 (fs. 430-432), se Aprobó el Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF) N° 08 de la suscrita, relacionado al “Acto de fiscalización referido a presuntas irregularidades en el proceso de contratación CAS N* 01-2025 en la UGEL Santa”.

3.7. A través del Oficio N* 00112-2025-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, de fecha 26 de marzo de 2025 (fs. 433-434), la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada — MINEDU, remitió a la Dirección Regional de Educación de Ancash el expediente de denuncia del Proceso CAS N” 001-2025-UGEL Santa, para su respectiva atención. Además le informó que la Resolución Viceministerial N° 026-2023-MINEDU, solo estuvo vigente en el año 2023 y no contemplaba cargos de Analista en Remuneraciones y Asistente en Planificación y Presupuesto.

. Mediante Resolución Directoral N.° 3067-2025, de fecha 04 de abril de 2025 (fs. 421), la UGEL Santa modificó la Resolución Directoral N.° 0021-2025, cambiando la base legal que sustentó la emisión de ésta última, así como la conformación del Comité de Contratación, inicialmente propuesto; modificaciones que no alteran en lo más mínimo los resultados del cuestionado proceso de contrato efectuado en el mes de enero del año en curso. Cabe añadir que, si bien se han modificado los considerandos uno y dos de la Resolución Directoral N.° 0021-2025, no se han modificado los considerandos tres y cuatro que, necesariamente, también debían ser modificados.

. Corresponde que la Dirección Regional de Educación de Ancash, conocer y de ser el caso, iniciar el correspondiente procedimiento de Nulidad del proceso CAS N* 01-2025 de la UGEL Santa, conforme a lo establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 concordante con el artículo 213° del TUO de la LPAG.”;

Que, en ese marco es COMPETENCIA del Consejo Regional de Ancash, aprobar Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modificatorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos Internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. (...) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”, dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional;

Que, en ese contexto, en la Sexta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día lunes 15 de setiembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del "Informe sobre el “Acto de Fiscalización referido a presuntas irregularidades en el proceso de contratación CAS N° 01-2025 en la UGEL Santa”; inmediatamente, la Econ. Yanet Rosario Pinto Toledo Consejera Regional por la provincia de Huaraz del Gobierno Regional de Ancash, vía virtual (zoom) sustenta el citado informe ante el Colegiado Regional de Ancash; seguidamente el Consejero Delegado, solicita participaciones sobre el informe en comento, generándose una serie de deliberaciones; asimismo, el Asesor Legal del Consejo Regional de Ancash, efectúa algunas aclaraciones y presiones sobre el tema; acto seguido, el Consejero Delegado da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descrita en el INFORME N° 18-2025-GRA/CR-YRPT, de

fecha 28 de agosto de 2025; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680, Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el INFORME N° 18-2025-GRA/CR-YRPT de la Consejera Regional Yanet Rosario Pinto Toledo, referido al “Acto de Fiscalización referido a presuntas irregularidades en el proceso de contratación CAS N° 01-2025 en la UGEL - Santa”, aprobado por Acuerdo de Consejo Regional N° 074-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Unidad de Gestión Educativa Local Santa, a fin de que a través de los estamentos competentes se establezca el deslinde de responsabilidad funcional de:

Los miembros del Comité de Contratación del Personal bajo el régimen Especial CAS para el Año 2025, por el presunto incumplimiento de aprobación de las Bases del Proceso CAS N° 01-2025 y haberse instalado y aprobado el Cronograma de Actividades de la Convocatoria N° 01-2025, siete días antes de emitirse el acto resolutivo de su formalización y ‘sin acreditar el quórum de ley; vulnerándose el principio de legalidad establecido en el ¿ numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del < Procedimiento Administrativo General.

El o los que resulten responsables de la presunta omisión al registro en el aplicativo informático de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de las ofertas de puestos públicos efectuadas en la Convocatoria CAS N° 01-2025-UGEL Santa; así como el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, quien habría incumplido con su responsabilidad de supervisar el cumplimiento del registro y difusión de las ofertas laborales con arreglo a ley; vulnerándose lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27736, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-TR.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia fedateada del presente Acuerdo de Consejo Regional y demás actuados, a la Dirección Regional de Educación de Ancash, a fin de que evalúe el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la Resolución Directoral N.° 0021-2025, de fecha 14 de enero de 2025, por los fundamentos esbozados en el INFORME N° 018-2025-GRA/CR-YRPT. Asimismo, a través de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Docente - CEPADD, efectúe la investigación y calificación de la conducta infractora de Romy Carmen Luisa Saldaña Tavara, Directora de la Unidad de Gestión Educativa Local Santa, por la emisión de la Resolución Directoral N.° 0004-2025, de fecha 07 de enero de 2025, ENCARGANDO el puesto de Director de Sistema Administrativo II del Órgano de Control Institucional de la UGEL Santa, a un profesional que no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el Manual Clasificador de Cargos de la CGR, y sin solicitar, con carácter previo, a la Contraloría la aprobación del encargo realizado, transgrediéndose lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.1.5.1 de la Directiva N° 020-2020-CG/NORM-'Directiva de los Órganos de Control Institucional" aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2022-CG; y, vulnerándose el principio de legalidad, establecido en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Se deberá informar al Consejo Regional de Ancash, de las acciones adoptadas, dentro del plazo de sesenta (60) días.

ARTÍCULO CUARTO.- DAR POR CONCLUIDA la acción de fiscalización aprobada por Acuerdo de Consejo Regional 074-2025-GRA/CR.

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER, el registro de la actividad de fiscalización en el Aplicativo Informático del Balance Semestral.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el portal web institucional (www.regionancash.gob.pe).

POR TANTO: ; . REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionancash/normas-legales/7280187-236-2025-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8815368/7280187-acuerdo-de-consejo-regional-236-2025.pdf